Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Mayo de 2010.

Número de sentencia37
Número de resolución37
Fecha19 Mayo 2010
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/05/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): Sociedad General de Autores Compositores, Editores de Dominicanos de Música, Inc., SGACEDOM

Abogado(s): Dr. D. La Hoz

Recurrido(s): L.M. Berrido

Abogado(s): D.. F.A., V.J.H., L.. Elvin Díaz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Sociedad General de Autores Compositores y Editores de Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM), constituida de acuerdo a la ley núm. 65-00 de la República Dominicana, con su domicilio ubicado en la casa núm. 14 de la avenida Bolívar, sector de Gazcue de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, señor F.R.S. (Frantoni), compositor, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0037400-9, con domicilio y residencia en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. E.D. por sí y por los Dres. F.F.A. y V.J.H., abogados de la parte recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 13 de enero de 2010, suscrito por el Dr. David La Hoz, abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 1ro. de febrero de 2010, suscrito por los Dres. F.F.A. y V.J.H., abogados de la parte recurrida L.M.B.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 5 de mayo de 2009, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.A.T., juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de abril de 2010, estando presente los jueces R.L.P., P., E.M.E., A.R.B. y J.E.H.M., asistidos de la secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en cobranza de dinero y reparación de daños y perjuicios, incoada por la Sociedad General de Autores Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc., (SGACEDOM), contra la Liga Dominicana de Beisball y el Dr. L.M.B., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 28 de noviembre de 2008 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza las conclusiones incidentales y al fondo promovidas por el demandado por los motivos expuestos; Segundo: E. en cuanto a la forma como buena y válida la presente demanda en cobranza de dinero y reparación de daños y perjuicios, notificada mediante actuación procesal núm. 231/08, de fecha dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil ocho (2008), instrumentado por el ministerial P.O.A., Ordinario del Segundo Colegiado (sic) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser hecha acorde con el pragmatismo legal, y en cuanto al fondo por ser acorde los textos y reposar en fundamento y en consecuencia; Tercero: Condena a la Liga Dominicana de Beisball y el señor L.M.B., al pago de la suma de trescientos cuarenta mil ochocientos veintidós pesos con 00/100 (RD$340,822.00), por el uso de obras musicales correspondiente al repertorio, a favor de la sociedad de gestión colectiva Sgacedom, a quien se le confía la administración de los derechos; Cuarto: Condena a la Liga Dominicana de Beisball y el señor L.M.B., al pago de la suma de cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00), como justo resarcimiento por los daños y perjuicios a favor de la sociedad de gestión colectiva Sgacedom, a quien se le confía la administración de los derechos; Quinto: Condena a la Liga Dominicana de Beisball y el señor L.M.B., al pago del cincuenta por ciento (50%), a título de recargo del total de las tarifas dejadas de pagar, señaladas en el ordinal tercero, al tenor del artículo 164 párrafo de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor; Sexto: Condena a la Liga Dominicana de Beisball y el señor L.M.B., al pago de un uno por ciento (1%) mensual, a título de interés complementario, sobre al totalidad de los valores, contados a partir del día de la notificación de la demanda; Séptimo: Condena a la Liga Dominicana de Beisball y el señor L.M.B., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del Dr. D.L.H. letrado que afirma estarla avanzado en su mayor parte” (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.M.B. mediante acto núm. 688/2008, de fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), del ministerial O.E.U.P., Alguacil Ordinario de la Sala Civil del Tribunal de Niños y Niñas y Adolescentes de Santo Domingo Este, contra la sentencia núm. 00845/08, relativa al expediente núm. 035-08-00437, de fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por haber sido interpuesto de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; Segundo: Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación, rechaza la demanda original en cuanto al Dr. L.M.B., y en consecuencia, revoca en parte la sentencia recurrida, por los motivos anteriormente citados; Tercero: Condena a la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc., (SGACEDOM), al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho de los abogados de la parte recurrente, D.. F.F.A. y V.J.H., M., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Violación de la ley”;

Considerando, que, por su parte, la recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interpuso el recurso;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-09, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada revoca la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, respecto del ahora recurrido L.M.B., la cual a su vez condenó a dicho recurrido y a la Liga Dominicana de B. a pagarle a la recurrente la cantidad total ascendente a novecientos once mil doscientos treinta y tres pesos con 00/100 (RD$911, 233.00), en capital, indemnización y recargos;

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 13 de enero del año 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009 dictada el 1ro. de junio del año 2009 por el Comité Nacional de Salarios, por lo que el monto de doscientos (200) salarios mínimos a que alude la ley de procedimiento de casación asciende a la suma de RD$1,693,000.00, cantidad que obviamente excede a la totalidad de las condenaciones impuestas en primera instancia que, como se ha visto, sólo llega a RD$911,233.00; que, en tales condiciones, procede acoger el medio de inadmisión planteado por el recurrido, lo que impide ponderar los agravios casacionales formulados por la recurrente;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Dres. F.F.A. y V.J.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 19 de mayo de 2010, años 167º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR