Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Enero de 2005.

Número de resolución39
Fecha26 Enero 2005
Número de sentencia39
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/1/2005

Materia: Fianza

Recurrente(s): J.C.M..

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., Primer Sustituto de P. en funciones; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., V.J.C.E.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de enero del 2005, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre la solicitud de libertad provisional bajo fianza elevada por J.C.M., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0722680-5, preso en la Cárcel de Najayo, San Cristóbal; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído al impetrante en sus generales de ley; Oído al impetrante en representación de sí mismo en sus medios de defensa; Visto el acta del recurso casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 22 de septiembre del 2004 a requerimiento del impetrante; Visto el acto No. 411/04 de fecha veintidós (22) de septiembre del 2004, del ministerial J.V.M., Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual el impetrante notifica a la parte civil constituida y al Magistrado Procurador General de la República la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza; Visto el acto No. 212/04 de fecha doce (12) de noviembre del 2004, del ministerial E.V.F., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual el impetrante notifica a la parte civil constituida y al Magistrado Procurador General de la República el auto de fijación de la vista pública del 24 de noviembre del presente año para conocer de esta solicitud de libertad provisional bajo fianza; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia fijó para el día 24 de noviembre del 2004 la vista pública para conocer de la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza, en la cual el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "Que la presente instancia sea declarada buena y válida por haber sido hecha conforme a la ley, en cuanto a la forma, en cuanto al fondo, procede acogerla y fijarle una fianza de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00) para que pueda obtener su libertad provisional bajo fianza, en caso de que se acoja nuestro pedimento, se ordene el impedimento de salida del impetrante como medida coercitiva"; que, por otra parte, el impetrante concluyó: "Primero: Acogeros en todas sus partes las peticiones de la instancia elevada a este alto tribunal de fecha 21 de septiembre del 2004, que reza: "Primero: que fijaros el monto de la fianza que deberá prestar el Dr. J.C.M., a fin de obtener su libertad provisional bajo fianza, mientras se concluya definitivamente el proceso de revisión en esta Honorable Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia de la Corte de Apelación de Santo Domingo, D.N.; Segundo: Declararos que el Dr. J.C.M., mientras dure en su condición de liberado por el otorgamiento de una libertad provisional bajo fianza, podrá ejercer tanto la profesión de abogado, como la condición designada de notario público del Distrito Nacional y las demás profesiones que posee, por no existir relación alguna entre los hechos del expediente y su situación profesional; Tercero: Procederos a favor del Dr. J.C.M., por haber quedado debidamente comprobado y que se comprobará que no hubo porte ni tenencia intencional de la pistola marca Colt 45 No. 70G66206, porque esa arma pertenece a los que atacaron al impetrante y sus compañeros; Cuarto: Que el impetrante se compromete con todas sus garantías, a comparecer a todos los actos de citación o de ejecución, para lo que sea legalmente citado en relación a la comunicación de este proceso; Quinto: Acogeros para beneficio del Dr. J.C.M., las disposiciones vertidas en la Constitución de la República Dominicana, que son Art. 3, que en su primera palabras del último párrafo dice: "la República Dominicana reconoce y aplica las normas del derecho internacional y americano en la medida en su poderes públicos las hayan adoptado", Art. 47, en su parte in fine: "en ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior; Sexto: Acogeros todo lo que no concierne a favor del impetrante Dr. J.C.M., de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948; la del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, acogida por la nación mediante resolución No. 684 del 27 de octubre del 1977; Séptimo: Disponeros cualesquiera otra medida estimaros oportuna a los fines de una sana y buena administración de justicia, acogiendo en todas sus partes para beneficio del Dr. J.C.M., las disposiciones vertidas por la Resolución 1920-2003, que regula parte del nuevo Código de Procedimiento Penal por esta Honorable Suprema Corte de Justicia y de la Resolución No. 14786-2003 regulada por la Honorable Procuraduría General de la República", subsidiariamente y sin perjuicio sino para fortalecer el proceso de esta Suprema Corte de Justicia, que se acoja la Ley 200 en perjuicio del impetrante en su artículo No. 2, párrafo 2 sobre impedimento de salida y/o otras medidas como lo establece el artículo 226 del Código Penal Dominicano, exceptuando la prisión provisional; Segundo: Acogeros en todas sus partes las disposiciones emanadas por esta Honorable Corte en decisión de inconstitucionalidad del artículo 49 de la Ley 36 de fecha 4 de agosto del 2004 y 1ro. de septiembre del 2004, y el impetrante para cualquier garantía ofrece a la justicia como establece la Ley 241-98, el patrimonio familiar para fines sino se pueda cubrir la fianza efectivo que esta Corte pueda disponer"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, decidió: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la presente vista en solicitud de libertad provisional bajo fianza impetrada por J.C.M., para ser pronunciado en la audiencia pública del día veintiséis (26) de enero del 2005 a las 9:00 horas de la mañana; Segundo: Se ordena al Alcaide de la Cárcel Modelo de Najayo, S.C., la presentación del impetrante a la audiencia antes señalada; Tercero: Esta sentencia vale citación de las partes presentes";

Considerando , que la libertad provisional bajo fianza tiene por finalidad consolidar el Estado de Derecho y establecer las garantías elementales de libertad ciudadana, siempre y cuando pueda ésta verdaderamente ser armonizada con un régimen de efectiva protección a la sociedad;

Considerando , que por Resolución No. 1920-2003, del 13 de noviembre del 2003, la Suprema Corte de Justicia dispuso que: "En los casos... de solicitud de libertad provisional bajo fianza, es necesario que el juez celebre vistas, en las cuales las partes puedan presentar alegatos, manteniendo incólumes los principios y garantías de ser oído, de publicidad y de contradicción, aún en los casos de decisiones provisionales...";

Considerando , que toda persona inculpada de un delito o de un crimen, puede solicitar su libertad provisional bajo fianza, conforme lo disponen los artículos 113 y siguientes de la Ley No. 341-98, siendo facultativo en este último caso, su otorgamiento;

Considerando , que, por otra parte, el impetrante J.C.M., está siendo procesado, acusado de violar los artículos 309 del Código Penal y 2 y 39 de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de L.A.S.P.; que con relación a este hecho, la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, dictó su sentencia No. 1057, del 12 de septiembre del 2000, mediante la cual condena al recurrente a cumplir una pena de trece (13) años de reclusión mayor por violación a los artículos anteriormente citados; que esta decisión fue apelada y la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 22 de enero del año dos mil cuatro (2004), redujo su condena a seis (6) años de reclusión mayor; que no conforme con este fallo, el impetrante recurrió en casación, como lo indica la certificación de esa Corte de Apelación de fecha 4 de mayo del presente año;

Considerando , que entre las razones poderosas a que se refiere la Ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza para obtenerla, pueden ser tomadas en cuenta: Primero: La no peligrosidad del recluso; Segundo: La inexistencia de sospecha de que éste, al salir en libertad, se proponga evadir la acción de la justicia, destruir las pruebas o dificultar su obtención; Tercero: La ausencia de buenos argumentos para entender que con respecto al reo aún no se ha cumplido o agotado la función de protección a la sociedad; Cuarto: La no existencia de motivos para presumir que el provisional regreso del acusado al seno de la comunidad traería como consecuencia la perturbación del orden público;

Considerando , que en el presente caso, no existe ninguna de las razones poderosas enunciadas precedentemente para hacer cesar la prisión preventiva, en que de manera excepcional se encuentra J.C.M.; que, por consiguiente, procede desestimar su otorgamiento; Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y visto el ordinal tercero de la Resolución No. 1920-2003, del 13 de noviembre del 2003; la Resolución 641, del 20 de mayo del 2002, dictadas por la Suprema Corte de Justicia y la Ley No. 341-98, del 14 de agosto de 1998, sobre Libertad Provisional Bajo Fianza; la Suprema Corte de Justicia; Falla: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza impetrada por J.C.M., y en cuanto al fondo, la rechaza por los motivos antes expuestos; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea anexada al expediente correspondiente y notificada al Magistrado Procurador General de la República y demás partes, para los fines de lugar.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C., J.E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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