Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Marzo de 2009.

Número de sentencia39
Número de resolución39
Fecha18 Marzo 2009
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/03/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): Diseños, Construcciones, S. A.

Abogado(s): L.. B.O.M.

Recurrido(s): R.N.G., M. delC.R.

Abogado(s): D.. Bienvenido M. de los Santos, B. de J.M.S., L.. J.F. de la Rosa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social F.M.D. y Construcciones, S.A., entidad comercial constituida y funcionando de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la calle B.F.R., casa núm. 270, de la Zona Universitaria, representada por su presidente electo, Arq. F.M. de Oca, dominicano, mayor de edad, casado, Arquitecto, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0089943-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de junio de 2006, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.F. de la Rosa, por sí y por el Dr. B.M., abogados de la parte recurrida, R.N.G. y M. delC.R.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República el cual termina así: “Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 439 de fecha 28 de junio de 2006, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 14 de marzo de 2007, suscrito por el Licdo. B.A.O.M., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 16 de mayo de 2007, suscrito por los Dres. Bienvenido M. de los Santos, B. de J.M.S. y el Licdo. J.F. de la Rosa, abogados de la parte recurrida R.N.G. y M. delC.R.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de diciembre de 2008, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria general, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en devolución de valores y resolución de contrato, incoada por los señores R.N.G. y M. delC.R., contra la empresa F. M. Diseños y Construcciones, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó el 13 de julio de 2005, una sentencia cuyo dispositivo dice lo siguiente: “Primero: Admite la presente demanda en restitución de valores, incoada por R.N.G. y M. delC.R., en contra de la razón social F.M.D. y Construcciones, C. por A., en consecuencia; a) Declara resuelto el contrato de promesa de venta, de fecha 17 del mes de diciembre del año 2002, suscrito entre F.M.D. y Construcciones, C. por A., los señores R.N.G. y M. delC.R., debidamente Notarizado; b) Ordena la devolución por parte de F. M. Diseños y Construcciones, C. por A., de la suma de Trescientos Setenta y Siete Mil Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$377,000.00), a los señores R.N.G. y M. delC.R., por concepto de reembolso de pago del inicial de compra de inmueble suscrito entre las partes, mediante contrato de fecha 17/12/2002; Segundo: Condena a F.M.D. y Construcciones, C. por A., al pago de un uno por ciento (1%) por concepto de interés judicial contado a partir de la demanda en justicia, por aplicación del artículo 24 de la ley 183-02 del 21/11/2002, y el artículo 1153 del Código Civil; Tercero: Ordena, la ejecución provisional legal, sin prestación de fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, única y exclusivamente en los primer ordinal, por aplicación del artículo 117 de la Ley 834 del 15/07/1978 ; Cuarto: Condena a F.M.D. y Construcciones, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, en provecho y distracción del D.. J.F. de la Rosa y E.P., Abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte” (sic) ; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara inadmisible de oficio el recurso de apelación deducido por la entidad F.M.D. y Construcciones S.A., contra la sentencia No. 0793/05, relativa al expediente No.2004-0350-00337, de fecha trece (13) de julio del año 2005, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, por las motivaciones expuestas; Segundo: Compensa las costas derivadas de la presente instancia”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone el siguiente medio de casación: Primer Medio: Falta de Base legal; Segundo Medio: Falta de motivos;

Considerando, que la parte recurrida propone, según consta en su memorial de defensa, la inadmisibilidad del presente recurso de casación por extemporáneo, toda vez que el mismo fue interpuesto fuera del plazo de los dos meses que establece el artículo 5 de la ley 3726 sobre procedimiento de casación;

Considerando, que de conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, “en los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia”;

Considerando, que el examen de la documentación anexa al expediente revela que en la especie, la Corte a-qua, apoderada de un recurso de apelación incoado contra la sentencia del 13 de julio de 2005, de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó su sentencia del 28 de junio de 2006; que ésta decisión fue notificada a la parte hoy recurrente mediante acto núm. 540/2006 del 26 de julio del 2006, del ministerial R.E.G.S.; que el auto mediante el cual se autoriza al recurrente F.M.D. y Construcciones, S.A., fue emitida el 14 de marzo de 2007, fecha en la que fue depositado ante esta Suprema Corte de Justicia el memorial de casación;

Considerando, que de acuerdo a la disposición legal arriba señalada, el plazo para recurrir en casación había vencido el 14 de marzo de 2007, fecha en que fue depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el memorial de casación de los recurrentes, por lo que el recurso de casación de que se trata fue interpuesto tardíamente y, por tanto, resulta inadmisible.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.M.D. y Construcciones, S.A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de junio de 2006, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, ordenando su distracción en favor de los Dres. Bienvenido M. de los Santos, B. de J.M.S. y el Licdo. J.F. de la Rosa, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberla avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 18 de marzo de 2009, años 166º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR