Sentencia nº 44 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Enero de 2007.

Número de resolución44
Número de sentencia44
Fecha24 Enero 2007
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/1/2007

Materia: Civil

Recurrente(s): Compañía Vimex, S.A., V.L.A..

Abogado(s): L.. F.R.A..

Recurrido(s): Televentas Shopping NetWork.

Abogado(s):(s) Licdos. A.E.B., F.P.H., E.F.G..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Vimex, S.A., con su domicilio social en la Avenida G.M.R. núm. 999, Edificio Residencial Piantini Primero, Apto. 202, Segundo Piso, E.P., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y el señor V.L.A., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral 001-00776677-6, domiciliado y residente en la calle F.G. núm. 17, Edificio Doña Tima, apto. B-3, ensanche P., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo (ahora del Distrito Nacional) el 2 de octubre de 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. F.R.A., abogado de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: A. procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por V.S.A., y V.L.A. contra la sentencia núm. 401-2002 de fecha 02 de octubre del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 29 de noviembre de 2002, suscrito por el Licdo. F.R.A.M., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de enero de 2003, suscrito por los Licdos. A.E.B., F.P.H. y E.F.G., abogado de la parte recurrida Televentas Shopping NetWork;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 10 de enero de 2007, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo como juez P., para integrarla en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de marzo de 2004, estando presentes los jueces M.T., P. en funciones de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de esta Cámara, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos, incoada por Televentas Shopping Network contra V.S.A., y el Sr. V.L.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, dictó el 9 de mayo de 2002, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: APrimero: Acoge en partes la presente demanda en cobro de pesos, intentada por Televentas Shopping Network, en contra de Vimex, S.A., y el señor V.L.A., por ser justa y reposar en prueba legal, y en consecuencia: A) Condena a Vimex, S.A., y al señor V.L.A., al pago inmediato y solidario a favor de Televentas Shopping Network de la suma de ciento noventa y un mil ochocientos ochenta y cuatro dolares de los Estados Unidos de América con 37/100 (US$191,884.37), que adeudan por conceptos antes señalados; B) Condena a V., S.A., y al señor V.L.A., al pago de los intereses legales sobre dicha suma, a partir de la fecha de la presente demanda; Segundo: Condena a las partes demandadas al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. A.E.B. y F.P.H., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: APrimero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra las partes intimantes, el señor V.L.A. y la entidad comercial Vimex, S.A., por falta de concluir; Segundo: Descarga pura y simplemente a la parte intimada Televentas Shopping Network, C. por A., del recurso de apelación interpuesto por los intimantes, Vimex, S.A., y V.L.A., contra la sentencia núm. 036-00-1949 de fecha 9 de mayo del 2002, dictada por la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: C. al ministerial R.A.P.R., alguacil de estrados de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: APrimer Medio: Falta de base legal violación al artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 845 del 15 de julio del 1978; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la Corte a-qua el 8 de agosto de 2002, no compareció la parte intimante ni su abogado constituido a formular sus conclusiones no obstante haber sido legalmente citado mediante acto núm. 967-02 de fecha 10 de julio del 2002, instrumentado por el miniesterial T.R.E., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, por lo que la intimada concluyó en el sentido de que: A. pronuncie el descargo puro y simple;

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que el recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua al descargar pura y simplemente a la parte recurrida del recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el presente recurso de casación carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por V., S.A., y V.L.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo (ahora del Distrito Nacional) el 2 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, sin ordenar su distracción.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 24 de enero de 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D.J.E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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