Sentencia nº 45 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2000.

Número de sentencia45
Número de resolución45
Fecha12 Julio 2000
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., M.T., E.M.E. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., D.D.F.E., hoy 12 de julio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., sociedades comerciales, organizadas y existentes de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su asientos sociales principales en la avenida Independencia y la calle L.D.F.E., respectivamente, de esta ciudad, debidamente representadas por sus administradores M.J. y D.G., dominicanos, mayores de edad, casados, domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 1983, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de La Vega, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de diciembre de 1983, suscrito por el abogado de la parte recurrente, Dr. H.A.V., en el cual se proponen los medios de casación que se transcriben mas adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de enero de 1984, suscrito por los Licdos. M.R.E.R. y J.R.A.C., abogados de la recurrida, L.P.V.. R.;

Visto el auto dictado el 7 de julio del 2000, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., M.T., E.M.E. y J.G.C.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda civil en daños y perjuicios, interpuesta por L.P.V.. R. en representación de sus hijos A.V., O. de los Santos, A.M., J.A., D. delC., J.A. y R.G.R.P., contra la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de La Vega, dictó el 19 de febrero de 1982 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia, debe: a) Condenar a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), a pagar a favor de la señora L.P.V.. R., la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por ella como consecuencia de la muerte de su legítimo esposo señor A. de J.R. o A.B.; b) Condena a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), a pagar a favor de cada uno de los hijos del señor A. de J.R. o A.B., la suma de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), los cinco (5) menores D. delC., J.A., A.M., O. de los Santos y A.V., representados por la señora L.P.V.. R., en su calidad de madre y tutora legal de los mismos, y las señoritas J.A. y R.G., actuando por sí, en razón de haber adquirido la mayoría de edad; c) Condena a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), al pago de los intereses legales de dichas sumas, como indemnización supletoria, a partir de la fecha de la demanda en justicia; Segundo: Condena a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los Licdos. M.R.E.R. y J.R.A.C., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; Tercero: Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutoria a la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., por ser esta la compañía aseguradora de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE)"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., por haber llenado los trámites legales; Segundo: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida a excepción de las condenaciones civiles a cargo de la parte recurrente y demandada la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), las cuales modifica rebajándola a la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), a favor de la señora L.P.V.. R., así como las acordadas a cada uno de los hijos del señor A. de J.R. o A.B.R. o A.B., que rebaja la suma a Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), para cada uno de los cinco (5) menores, D. delC., J.A., A.M., O. de los Santos y A.V., representados por la señora L.P.V.. R., en su calidad de madre y tutora legal de los mismos y la misma suma de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) en favor de las señoritas J.A. y R.G., actuando por sí, en razón de haber adquirido la mayoría de edad, por considerar esta corte que son los valores adecuados para reparar los daños morales y materiales por ellos experimentados en el presente caso, acogiendo así las conclusiones de la dicha parte demandante o intimada por ser justas y reposar en pruebas legales; Tercero: Confirma además el literal c) y el ordinal tercero, rechazando así por consiguiente las conclusiones de las partes recurrente y demandada por improcedentes y mal fundadas; Cuarto: Condena a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor de los Licdos. M.R.E.R. y J.R.A.C., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al artículo 1384 del Código Civil, primera parte; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y la publicidad de las sentencias;

Considerando, que el párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia del 17 de noviembre de 1983, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de La Vega, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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