Sentencia nº 47 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Noviembre de 2009.

Fecha18 Noviembre 2009
Número de sentencia47
Número de resolución47
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/11/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): L.M.G.

Abogado(s): L.. S.P.

Recurrido(s): Inmobiliaria R.H., Compañía, S. A.

Abogado(s): L.. H.A.A.R., Pablo Paredes José

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.M.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0833539-9, con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de febrero de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. S.A.P.H., abogado de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. P.A.P., por sí y por el Licdo. H.A.R., abogados de la parte recurrida, Inmobiliaria Rodríguez Hermanos & Compañía, S.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República el cual termina así: “Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por L.M.G., contra la sentencia núm. 032 del 28 de febrero de 2008, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 18 de junio de 2008, suscrito por el Licdo. S.A.P.H., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de julio de 2008, suscrito por el Licdo. H.A.A.R., por sí y por el Licdo. P.A.P.J., abogados de la parte recurrida Inmobiliaria Rodríguez Hermanos & Compañía, S.A.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 11 de noviembre de 2009, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.E.H.M., juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de octubre de 2009, estando presentes los jueces; R.L.P., P.; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en validez de hipoteca judicial incoada por Inmobiliaria Rodríguez Hermanos & Compañía, S.A., contra L.M.G., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó el 26 de junio de 2007, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente; “Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, la demanda en validez de hipoteca judicial provisional incoada por Inmobiliaria Rodríguez Hermanos & Compañía, S.A., contra L.M.G. y, en cuanto al fondo la acoge, parcialmente, y, en consecuencia: a) Condena a L.M.G. a pagar en manos de Inmobiliaria Rodríguez Hermanos & Compañía, S.A., en la persona de su representante o cualquier persona designada por éste, la suma de un millón ochenta y tres mil doscientos cuarenta pesos (RD$1,083,240.00), por los motivos precedentemente expuestos; b) Condena a L.M.G., al pago de un 1% de interés mensual; c) Ordena al Registrador de Títulos la Conversión en definitiva de la de hipoteca judicial provisional una vez haya adquirido de la cosa irrevocablemente juzgada; Segundo: Condena a L.M.G., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de Licdos. H.A.A.R. y P.A.P.J., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte (sic)”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra las partes recurrentes, señores L.M.G. y M.M.G.D., por falta de concluir; Segundo: Descarga pura y simplemente a Inmobiliaria Rodríguez Hermanos & Compañía, S.A. de los recursos de apelación interpuestos por los señores M.M.G.D. y L.M.G., contra la sentencia civil No. 01211-2007, dictada en fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil siete (2007), por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: Condena los recurrentes, señores L.M.G. y M.M.G.D., al pago de las costas del procedimiento ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de los Licdos. H.A.A.R. y P.A.P.J., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: C. al ministerial N.M., Alguacil de Estrados de esta Corte para la notificación de la presente sentencia;”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al derecho de defensa y la falta de ponderación de un recurso de apelación, pese a la no presencia de abogado, debió conllevarse el análisis de las conclusiones del recurso notificado; Segundo Medio: Sentencia carente de motivos”;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la Corte a-qua el 10 de enero de 2008, no compareció la parte intimante ni su abogado constituido a formular sus conclusiones, no obstante haber sido legalmente emplazados a concurrir a dicha audiencia mediante acto No. 1667-2007 de fecha 22 de diciembre de 2007 del ministerial R.O.C., Alguacil de Estrados de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por lo que la intimada concluyó en el sentido de que “se pronuncie el defecto contra el recurrente por falta de concluir, y que se declare el descargo puro y simple del recurso de apelación”;

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en lo que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que la parte recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua al descargar pura y simplemente a la parte recurrida Inmobiliaria Rodríguez Hermanos & Compañía, S.A., hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el presente recurso de casación carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por L.M.G., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de febrero de 2008, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. H.A.A.R. y P.A.P.J., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad,.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 18 de noviembre de 2009, años 166º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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