Sentencia nº 53 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2007.

Número de sentencia53
Número de resolución53
Fecha31 Enero 2007
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/1/2007

Materia: Civil

Recurrente(s): J.U.M..

Abogado(s): L.. M.S.P., C.S.G..

Recurrido(s): G.M.Z., J.M.U.Z..

Abogado(s): Dr. R.N.A..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.U.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 027-00004379-3, con domicilio en la calle M. de J.T. núm. 3, E.J., Apto. 1-A, P., de esta ciudad de Santo Domingo de G., contra la sentencia núm. 11-05, dictada el 28 de enero de 2005, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuya parte dispositiva se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, al L.. M.S.P., abogado de la parte recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído, a los Dres. P.P. y J.Z., en representación del Dr. R.N.A., abogado de la parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: A. procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia núm. 11-05, de fecha 28 de enero de 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia el 12 de abril de 2005, suscrito por los Licdos. M.S.P. y C.S.G., en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia el 13 de mayo de 2005, suscrito por el Dr. R.N.A., abogado de la parte recurrida, D.G.M.Z. y J.M.U.Z.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los articulo 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de septiembre de 2005, estando presente los jueces R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E., M.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario, después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a los que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en impugnación de reconocimiento de paternidad, incoada por el Grugell M.Z. y J.M.U.Z., en contra de J.U.Z., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., dictó en fecha 14 de mayo de 2004, la sentencia núm. 79-04, cuyo dispositivo es el siguiente: A.: Se declara reglar y válida la presente demanda en impugnación de reconocimiento, en cuanto a la forma por reposar sobre base legal acorde a las legislaciones vigentes; Segundo: Se impugna el reconocieminto hecho por el señor S.U.O. (alías M., a favor de J.U.M., en fecha 19 de octubre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), inscrita en el libro de reconocimientos No. 41, Folio No. 29, Acta No. 129, del oficial del Estado Civil de El Seybo; Tercero: Se ordena la comunicación de la presente sentencia por ante la Junta Central Electoral; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: A.: Pronunciar, como al efecto pronunciamos, el defecto contra el abogado de la parte recurrente, por falta de concluir; Segundo: Descargar, como al efecto descargamos, pura y simple a la parte recurrida, G.M.Z. y J.M.U.Z., del recurso de que se trata; Tercero: C., como al efecto comisionamos, a la ministerial D.A.M. cabrera, Ordinaria de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia; Cuarto: Condenar, como al efecto condenamos, a la intimante J.U.M., al pago de las costas y se ordena su distracción a favor y provecho del Dr. R.N.A., letrado que afirma haberlas avanzado;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: APrimer Medio: Violación del artículo 8, inciso 2, letra j de la Constitución de la República; Segundo Medio: Violación del articulo 68, 69 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Dominicano; Tercer Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Cuarto Medio: Falta de base legal;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la Corte a-qua el 25 de enero de 2005, no compareció la parte intimante ni su abogado constituido a formular sus conclusiones no obstante haber quedado legalmente citado mediante acto no. 24/05, de fecha 18 de enero de 2005, del ministerial R.A.M., de estrados de la Sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por lo que la intimada concluyó en el sentido de que: A. pronuncie el defecto contra la recurrente por falta de concluir y que se pronuncie el descargo puro y simple del presente recurso de apelación;

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciara en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que el recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua al descargar pura y simplemente a la parte recurrida del recurso de apelación interpuesto por la recurrente, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el presente recurso de casación carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.U.M., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 28 de enero de 2005, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en favor del Dr. R.N.A., abogado de la parte intimada, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., J.E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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