Sentencia nº 60 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Junio de 2009.

Fecha24 Junio 2009
Número de resolución60
Número de sentencia60
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/06/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): M.Á.L.

Abogado(s): D.. S.P., L.A.G.

Recurrido(s): J.D.G.C., A.M. de González

Abogado(s): D.. M.S.S., L.A. de la Cruz Débora

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.Á.L., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0146907-0, domiciliado en el Apartamento 303 del Edificio Casa Cuello, de la Avenida N. de Cáceres esquina avenida 27 de febrero, de esta ciudad, contra la sentencia dictada in voce por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 12 de enero de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 1ro. de febrero de 1999, suscrito por los Dres. S.P. y L.E.A.G., abogados de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de febrero de 1999, suscrito por los Dres. M.S.S. y L. A. de la C.D., abogados de la parte recurrida J.D.G.C. y A.M. de González;

Visto el auto dictado el 3 de junio de 2009, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.E.H.M., juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de septiembre de 1999, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.G.C.P., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda civil en rescisión de contrato, cobro de alquileres y desalojo, incoada por J.D.G. y A.M. de González contra M.Á.L., el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 2 de junio de 1997, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara inadmisible la excepción de incompetencia promovida por M.Á.L.; y en consecuencia declara la competencia de éste Juzgado de Paz para conocer y juzgar la demanda en resiliación de contrato de arrendamiento por falta de pago incoada por J.D.G.C. y A.M. de González contra M.Á.L.; Segundo: Se condena al Sr. M.Á.L., al pago de la suma de cincuenta y tres mil pesos oro dominicanos (RD$53,000.00), correspondiente a los meses de agosto y septiembre del 1995, vencidos y no pagados a razón de RD$26,500.00 mensuales, más el pago de las mensualidades que venzan en el curso del procedimiento, más el pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda en justicia; Tercero: Se declara rescindido el contrato de alquiler suscrito entre las partes; Cuarto: Se ordena el desalojo inmediato del señor M.Á.L., del local comercial núm. 1-1, Ed “J” de la calle París esquina J.M. de ésta ciudad, o de cualquier otra persona que se encuentre ocupando dicho local; Quinto: Se ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; Sexto: Se condena al Sr. M.Á.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. M.S.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza la demanda en nulidad del acto de avenir por haber llegado las partes oportunamente para ejercer su derecho de defensa. En cuanto a los demás incidentes planteados y replicados por el recurrido, intimamos a las partes para que concluyan al fondo, con plazos sucesivos para que presenten los argumentos en que se apoyan. El Juez ordena el deposito por secretaria de las conclusiones y le otorga un plazo de 15 días a la parte recurrente para escrito ampliatorio de sus conclusiones y un plazo similar a la parte recurrida para escrito de ampliación y réplica”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: “Primer Medio: Violación artículo único Ley 362 del 16 de septiembre de 1932 y violación artículo 63 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa, violación del artículo 87 C.P.C. y violación artículo 17 Ley núm. 821”;

Considerando, que mediante acto de alguacil núm. 105/99 de fecha 28 de septiembre de 1999, instrumentado por el ordinario de la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente M.Á.L. a través de sus abogados apoderados le notificó a esta Suprema Corte de Justicia un acuerdo transaccional que termina del modo siguiente: “Primero: Por la demanda en desalojo por la falta de pago, al tenor del acto de alguacil núm. 195 del 3 de agosto de 1995, interpuesta por J.D.G.C. y A.M. de González, en contra de M.Á.L., el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional dictó su sentencia condenatoria el 2 de junio de 1997, la que fue apelada por el demandado y actualmente pendiente de fallo. Lo que quedará sobreseído hasta la fecha en la que M.Á.L. se ha obligado desalojar y entregar dicho Local Comercial, para que por ese efecto, al sobreseimiento de la acción se le dé el finiquito total; Segundo: M.Á.L. dá constancia que renuncia en todo lo que concierne a los actos de sus demandas y acciones, tanto en lo recurrido en apelación, como en lo principal y en referimiento. Por consiguiente, queda sin ningún valor ni efecto lo recurrido en apelación en contra de la sentencia 467-97 por ante la 1ra. Cámara Civil, y dá descargo pleno de la demanda en referimiento, según acto núm. 210-97 de fecha 14/5/97 y de cualquier beneficio de la sentencia en suspensión (definitiva) de ejecución como también de la demanda en daños y perjuicios y nulidad de venta, al tenor del acto núm. 568-45 de fecha 18-8-95. También renuncia de su demanda en nulidad según Acto núm. 289-97, de fecha 13/3/97; Tercero: Se renuncia de todo el procedimiento en desalojo llevado por ante el Control de Alquileres y la Comisión de Apelación, según las Resoluciones 714-95 del 8/11/95 y 455-96 del 28/11/95, y a cualquier acción de las acciones penales que se intentaron por querella penal directa por ante la Séptima Cámara Penal, según sentencia núm. 739 de fecha 26/2/95; Cuarto: Se renuncia y se desiste del recurso de casación incidental sobre la decisión in voce emitida por el Juez-Presidente de la Primera Cámara Civil, en fecha 12/01/99, y se renuncia a cualquier tipo de incidente que accione en cuanto a las contestaciones de incidente: Y en comunión con lo tratado, las partes acuerdan: a) Conforme a lo convenido, por mutuo acuerdo entre los propietarios, S.. J.D.G.C. y A.M. de González, y el inquilino, Sr. M.Á.L., se dá por terminado el litigio, en sentido general por el presente y para el futuro, de la sentencia civil del 2 de junio de 1997, en pago de alquiler y desalojo, evacuada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del D. N., que condenó al demandado y recurriendo éste en apelación y estando en estado de fallo. Por tanto, para que esto tenga su efecto terminado y su acción finiquitada, el inquilino M.Á.L. debe cumplir su prestación de desalojo y entrega del Local Comercial referido, a lo más tardar en la fecha 17 (diecisiete) de septiembre de 1999, y solamente por el imperio de una fuerza mayor o de imperiosa necesidad podrá extenderse ese plazo hasta la fecha 22 (veintidós) de septiembre de 1999. Es decir, no más de cinco (5) días, por esa razón. De incumplirse el desalojo y la entrega, según lo tratado, dicho inquilino no tendrá prerrogativa para evadir y evitar los efectos y ejecución de la sentencia en desalojo, siendo pasible de responder de los daños y perjuicios. b) El Sr. M.Á.L. deja todas las mejoras del Local en provecho y beneficio de los propietarios, menos un transformador y una bomba sumergible, sin tener derecho a ningún tipo de reclamación por ninguna otra cosa; c) La suma de un ciento quince mil pesos dominicanos (RD$115,000.00) los propietarios, S.. J.D.G.C. y A.M. de G., al tiempo de firmar este acto de acuerdo transaccional, dando cumplimiento a lo acordado, le hacen al Sr. M.Á.L. la entrega siguiente: la cantidad de setenta mil pesos oro dominicanos (RD$70,000.00), mediante cheque núm. 3245 de fecha 4 de septiembre del 1999, girado en contra del Banco Popular Dominicano, y la otra cantidad restante de cuarenta y cinco mil pesos oro dominicanos (RD$45,000.00) entregarla en el mismo día en que se entrega el Local Comercial. d) Cada una de las partes conlleva la obligación de los honorarios que deben pagar a sus propios abogados y éstos renuncian, desde ya, hacerlos exigible a la contraparte. Por tanto, el Sr. M.Á.L. responde al pago a favor de los Dres. S.P. y L.A.G.. Y los Sres. J.D.G.C. y A.M. de González responden al pago de los honorarios de los Dres. M.S.S. y L. A. De la Cruz Débora. Que la suma de cuarenta y cinco mil pesos oro dominicanos (RD$45,000.00), es ordenada por el Sr. M.Á.L. que lo sea pagada a sus abogados y éstos aceptan recibir dicha suma en el mismo día que el Local Comercial quede desalojado y entregado, admitiendo y dando aquiescencia a lo dispuesto en el acuerdo, renunciado a cualquier tipo de reclamación frente a los propietarios del inmueble. Sobre los honorarios de los abogados D.. M.S.S. y L. A. De la Cruz Débora, responden los propietarios del inmueble y no la contraparte, en honor al acuerdo, quienes renuncian exigírselos a la contraparte. Así, pues, los abogados del señor M.Á.L. se comprometen, para que sea cubierto el pago, que el mismo día de recibirlo, el local comercial ha sido desalojado y entregado, en cumplimiento con la prestación comprometida”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, fue desestimada por el recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por M.Á.L. y J.D.G.C. y A.M. de G., del recurso de casación interpuesto por M.Á.L. contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 12 de enero de 1999, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 24 de junio 2009, años 166º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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