Sentencia nº 64 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Febrero de 2011.

Fecha23 Febrero 2011
Número de sentencia64
Número de resolución64
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/02/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): R.J.H.

Abogado(s): L.. Z.P.G.

Recurrido(s): S.L.M.

Abogado(s): Dra. Ana Julia Frías

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.J.H., dominicana, mayor de edad, empleada pública, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0269189-6 con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 18 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. A.J.F., abogada de la parte recurrida, S.L.M.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 9 de octubre de 2008, suscrito por la Licda. Z.P.G., abogada de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 26 de febrero de 2009, suscrito por la Dra. A.J.F., abogada de la parte recurrida S.L.M.;

Vistos la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de septiembre de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios, incoada por S.L.M. contra R.J.H.M., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó el 14 de mayo de 2008 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra R.J.H.M., por no haber comparecido, no obstante citación legal; Segundo: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, la demanda en entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios, incoada por S.L.M., contra R.J.H.M., y, en cuanto al fondo la acoge parcialmente y en consecuencia: a) Ordena a la señora R.J.H.M., a entregar en manos de la señora S.L.M., el apartamento 204-D, edificio núm. 1, Residencia CDE-1, del sector de Acto Nuevo de Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste, b) Condena a la señora R.J.H.M., al pago de una indemnización consistente en la suma de cinto treinta mil pesos oro dominicanos (RD$130,000.00); Tercero: Condena a R.J.H.M., al pago de las costas procesales y ordena su distracción a favor y provecho de la Dra. A.J.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: C. al ministerial R.O.C.A., Alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia" (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte recurrente, señora R.J.H.M., por falta de concluir; Segundo: Descarga pura y simplemente a la señora S.L.M. del recurso de apelación interpuesto por R.J.H.M., contra la sentencia civil núm. 00521-2008, relativa al expediente núm. 551-2008-00077, de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Tercera Sala, por los motivos expuestos; Tercero: Condena a la parte recurrente, señora R.J.H.M., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de la Dra. A.J.F., quien hizo la afirmación de rigor en el ámbito que consagra el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil; Cuarto: C. al ministerial R.J.M., Alguacil de Estrados de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone el siguiente medio de casación: "Único Medio: Violación a la Constitución de la República por inobservancia del debido proceso";

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la corte a-qua el 13 de agosto de 2008, ni la parte intimante ni su abogado constituido formularon sus conclusiones; no obstante haber sido legalmente citado, mediante acto núm. 556/08 de fecha 8 de agosto de 2008, instrumentado por el ministerial J.A.M. de Oca, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la provincia Santo Domingo "notificado a la Licda. Z.P.G., en su calidad de abogada constituida de la parte recurrente, en manos de A.V., secretaria de la referida abogada"; por lo que la intimada concluyó en el sentido de que "se ordene el descargo puro y simple del presente recurso de apelación; que se pronuncie el defecto contra la parte recurrente por falta de comparecer";

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que la recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la corte a-qua a sostener su recurso; no obstante, como hemos señalado, estar debidamente citada; que la corte a-qua al descargar pura y simplemente a la parte recurrida del recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el presente recurso de casación carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.J.H.M., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 18 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en provecho de la Dra. A.J.F., abogada de la parte recurrida, quien afirma haberla avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 23 de febrero de 2011, años 167º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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