Sentencia nº 69 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Septiembre de 2008.

Número de resolución69
Número de sentencia69
Fecha17 Septiembre 2008
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/09/2008

Materia: Civil

Recurrente(s): M.F.R. & Co., C. por A., La Gran Vía

Abogado(s): L.. Santa G.A., V.E.

Recurrido(s): Gladimar Internacional, S. A

Abogado(s): Dr. S.J.B., L.. Juan Alejandro Acosta Rivas

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa M.F.R. & Co., C. por A., (La Gran Vía), entidad creada de acuerdo con las leyes de la República, con domicilio social en la avenida núm. 59, de esta ciudad, representada por su presidente M.F.R., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral núm. 001-1296279-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 7 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.M.B., por sí y por el Licdo. J.A.A.R. y el Dr. S.J.B., abogado de la parte recurrida, Gladimar Internacional, S.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: “Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 738 de fecha 7 de diciembre del 2006, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de marzo de 2007, suscrito por los Licdos. S.G.A. y V.E., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 29 de mayo de 2007, suscrito por el Dr. S.J.B. y el Licdo. J.A.A.R., abogados de la parte recurrida, Gladimar Internacional, S.A.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 15 de septiembre de 2008, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.A.T., juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de agosto de 2008, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de valores, incoada por la entidad Gladimar Internacional, S.A. contra la razón social M.F.R., C. por A., (La Gran Vía), la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 3 de mayo de 2006, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, M.F.R., C. por A., (La Gran Vía) tendente a la declaratoria de falta de calidad de la parte demandante la razón social Gladimar Internacional, S.A., para actuar en justifica (sic) en vista de los motivos precedentemente expuestos; Segundo: Rechaza el medio de excepción planteado por la parte demandada, M.F.R., C. por A., (La Gran Vía) tendente a la declaratoria de nulidad de la presente demanda por los motivos precedentemente expuestos en parte anterior; Tercero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en cobro de pesos interpuesto por la razón social Gladimar Internacional, S.A., contra la parte demandada, M.F.R., C. por A., (La Gran Vía), por haber sido hecha conforme a la ley; Cuarto: En cuanto al fondo de la presente demanda: a) Condena a la parte demandada, M.F.R., C. por A., (La Gran Vía), al pago de la suma de veinticinco mil ochocientos diecisiete dólares americanos con cincuenta centavos (US$25,817.50), a favor de la razón social Gladimar Internacional, S.A., por concepto de la factura núm. 13257 de fecha 10 de junio del 2003; b) Se ordena tomar en consideración la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, desde la fecha de la demanda en justicia y hasta la fecha de la presente sentencia, en calidad de indemnización complementaria; c) Condena a la parte demandada, M.F.R., C. por A., (La Gran Vía) al pago de un 2% mensual de la indicada suma en calidad de cláusula penal a favor de la razón social Gladimar Internacional, S.A., por los motivos expuestos; d) Se condena a la parte demandada, M.F.R., C. por A., (La Gran Vía) al pago de las costas del procedimiento, ordenándose su distracción a favor y provecho del Dr. S.J.B. y Licdo. J.A.A.R., abogados quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha nueve (09) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), contra la parte recurrente, la entidad M.F.R., C. por A., (La Gran Vía) por falta de concluir; Segundo: Descarga pura y simplemente a la parte recurrida entidad Gladimar Internacional, S.A., del recurso de apelación interpuesto por la entidad M.F.R., C. por A., (La Gran Vía), según acto núm. 75/2006, de fecha veintidós (22) del mes de junio del año dos mil seis (2006), instrumentado por el ministerial J.R.N.B., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 258, relativa al expediente núm. 038-2005-00987, de fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil seis (2006), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: Condena a la parte recurrente la entidad M.F.R., C. por A., (La Gran Vía), al pago de las costas del procedimiento a favor del Dr. J.S.J.B. y J.A.A.R., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: C. al ministerial W.R.O., alguacil de estrados de esta Sala de la Corte, para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Interpretación errónea de hechos y documentos, violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Violación al artículo 557 y 558 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Violación a los artículos 1317 y 1318 del Código Civil; Cuarto Medio: violación artículo 16 del Código Civil y el artículo 4 de la Ley 845 de 1978”;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la Corte a-qua el 9 de noviembre de 2006, no compareció la parte intimante ni su abogado constituido a formular sus conclusiones no obstante haber sido legalmente citado mediante acto núm. 696/2006, de fecha 5 de octubre del 2006, por lo que la parte intimada concluyó en el sentido de que: se pronuncie el defecto contra el recurrente por falta de concluir y que se descargara pura y simplemente del recurso;

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que el recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua al descargar pura y simplemente a la parte recurrida del recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el presente recurso de casación carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.F.R. & Co., C. por A., (La Gran Vía), contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 7 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. S.J.B. y el Licdo. J.A.A.R., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 17 de septiembre de 2008, años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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