Sentencia nº 70 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Octubre de 2008.

Número de sentencia70
Fecha22 Octubre 2008
Número de resolución70
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/10/2008

Materia: Civil

Recurrente(s): M.B., Seguros Pepín, S. A

Abogado(s): Dr. F.A.B.M.

Recurrido(s): R.R.M.

Abogado(s): Dr. G.E.M.,

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.B., dominicano, mayor de edad, casado, propietario, domiciliado y residente en esta ciudad, y Seguros Pepín, S.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal en la calle Mercedes núm. 140 de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente Administrador General, el Dr. B.C.P., dominicano, mayor de edad, casado, administrador de empresa, cédula de identificación personal núm. 32321, serie 31, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, el 26 de octubre del 1982, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República”;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de noviembre de 1982, suscrito por el Dr. F.A.B.M., abogado del recurrente, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 14 de diciembre de 1982, suscrito por el Dr. G.A.E.M., abogado del recurrido R.R.M.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 30 de septiembre de 2008, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de agosto de 1983, estando presentes los jueces M.B.C., D.B., F.E.R. de la Fuente, L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.H.G.S., M.P.R., A.H.P. y G.G.C., asistidos del secretario general, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por R.R.M., contra M.B. y Seguros Pepín, S.A., el Juzgado de Paz de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 23 de agosto de 1979, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza las conclusiones presentadas por la parte demandada señor M.B. y Cía. de Seguros Pepín, S.A., por las razones precedentemente expuestas; Segundo: Acoge, las conclusiones presentadas por la parte demandante señor R.R.M., por los motivos preindicados y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, condena al demandado M.B., a pagarle a dicha parte demandante, las siguientes indemnizaciones: a) La suma de Novecientos Cincuenta Pesos (RD$950.00), a título de indemnización suplementaria por los daños y perjuicios sufridos por dicho demandante a causa del accidente automovilístico mencionado en los hechos de esta causa; b) Todos los intereses legales correspondientes a esta suma a partir de la fecha de la demanda, a título de indemnización supletoria; c) Todas las costas causadas en la presente instancia, distraídas en provecho del Dr. G.A.E.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Tercero: Declara, la presente sentencia oponible a la compañía de Seguros Pepín, S. A, entidad aseguradora del vehículo con el cual se ocasionó el accidente de que se trata, con cargo a la póliza Núm. A-66445-FJ, vigente desde el día 4 de noviembre del año 1977, hasta el día 30 del mes de agosto del 1978, emitida por dicha compañía de seguros a nombre de M.B..”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válido, en cuanto a su forma el recurso de apelación intentado por M.B. y la Compañía de Seguros Pepín, S.A.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, de fecha 23 de agosto de 1979; Segundo: Modifica la decisión apelada en el sentido de reducir de RD$950.00 a RD$800.00, el monto de los daños y perjuicios sufridos por el recurrido, señor R.R.M.; Tercero: Confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida, D. su oponibilidad contra Seguros Pepín, S.A., de acuerdo con la Ley 4117 sobre la materia; Cuarto: Condena a los apelantes al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho del abogado Dr. G.E.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.”;

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Violación del Art. 141 del Código de Procedimiento Civil; Falta de motivos y de base legal;

Considerando, que en sus medios de casación el recurrente alega, en síntesis, que el Tribunal a-qua “ha violado los más elementales tecnicismos que informan la redacción de una sentencia, al omitir toda relación de hecho, amparándose en que “en el expediente de la causa se encuentran depositados los documentos que enuncian los hechos de la causa”; Que el hecho de que la parte apelante se refiriera en sus conclusiones exclusivamente al monto y a la forma de probar los daños y perjuicios sufridos por el señor R.R.M., no redimía al tribunal de hacer una relación de los hechos; Que las sentencias dictadas por los tribunales de justicia, “en cualquier materia, deben bastarse a sí mismas, conteniendo todos los elementos de hecho y de derecho que le permita a la parte sucumbiente ejercer su derecho de defensa, al impugnar la decisión por los recursos admitidos por la ley”; que el Tribunal a-quo no se pronunció en ningún momento ni motivó su decisión respecto del pedimento de los recurrentes de que se liquidaran por estado los daños que alegaba haber sufrido el reclamante ni tampoco sobre la solicitud de que se ordenara un experticio en caso de no acogerse la primera, motivo por lo cual la sentencia impugnada debe ser casada;

Considerando, que el examen general de la sentencia impugnada pone de evidencia que la misma contiene una relación de los hechos de la causa, exponiendo motivos suficientes que justifican la decisión adoptada, contrario a lo que señala la parte recurrente; que el J. a-quo justipreció de manera soberana, analizando los daños a que se refiere el acta policial relativa al accidente de tránsito de que se trata, que podía reducir el monto de la condenación en daños y perjuicios y rechazó las conclusiones del hoy recurrente por improcedentes; lo que ha permitido a la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación, verificar que en la especie se hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que procede rechazar el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el Recurso de Casación interpuesto por el señor M.B. y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 1982 por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, sin distracción.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 22 de octubre del 2008, años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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