Sentencia nº 78 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2005.

Fecha30 Noviembre 2005
Número de resolución78
Número de sentencia78
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/11/2005

Materia: Correccional

Recurrente( s): R.H.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de noviembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia con el voto unánime de los jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identificación personal No. 62260-54, domiciliada y residente en Guaucí, Moca, querellante, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el 4 de marzo de 1991, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 4 de marzo de 1991, a requerimiento de la señora R.H., quien actúa a nombre y representación de sí misma, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 28 de noviembre del 2005 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., D.M.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre de 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 2, 4 y 8 de la Ley No. 2402; 1, 36 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

En cuanto al recurso de R.H., parte querellante:

Considerando, que la parte dispositiva de la sentencia de que se trata es la siguiente: "PRIMERO: Se acoge como bueno y válido el recurso de apelación realizado por el prevenido en contra de la sentencia del Juzgado de Paz de Moca, se modifica la sentencia y se condena al señor J. de la C.L. a Cuatrocientos Pesos (RD$400.00), mensuales, en caso de incumplimiento será condenado a dos años de prisión correccional; SEGUNDO: Se le condena al pago de las costas".

Considerando, que la recurrente R.H. no ha expuesto cuáles son los agravios contra la sentencia de conformidad con las disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, pero siendo una parte sui generis en este tipo de proceso, teniendo en cuenta el interés que ella representa, que es el de sus dos hijos menores, procede examinar el recurso;

Considerando, que para otorgar pensiones alimentarias, los jueces apoderados por una querella, deben ponderar las urgencias y perentorias necesidades de los menores, conciliándolas con la producción económica mensual del padre querellado, ya que resultaría frustratorio hacer concesiones cuyo cumplimiento desborde las posibilidades de los condenados;

Considerando, que en ese orden de ideas, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, estimó de manera soberana que J. de la C.L., dada sus entradas económicas mensuales, sólo podía suministrarle a sus dos hijos menores procreados por él con la recurrente, la suma de Cuatrocientos Pesos (RD$400.00) mensuales;

Considerando, que el dispositivo de la sentencia está sustentado por una motivación lógica y con base jurídica, por lo que procede desestimar el recurso de que se trata;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.H. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el 4 de marzo de 1991, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR