Sentencia nº 81 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Julio de 2010.

Número de resolución81
Fecha21 Julio 2010
Número de sentencia81
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/07/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): Seguros Popular, C. por A.

Abogado(s): Dr. R.A.

Recurrido(s): F.G.M., C. por A.

Abogado(s): L.. S.O.R.D.E. Garrido Corporán

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Seguros Popular, C. por A., entidad constituida con las leyes dominicanas, con su asiento en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Avenida W.C. núm. 1100, causahabiente de la disuelta entidad Seguros América, C. por A., contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2004, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. S.O.R., por sí y por el Dr. E.G.C., abogados de la parte recurrida, F.G.M., C. por A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República el cual termina así: “Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto por la entidad Seguros Popular, contra la sentencia núm. 270-2004, de fecha 30 del mes de junio de 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 8 de julio de 2010, suscrito por el Dr. R.A., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 2 de agosto de 2004, suscrito por los Dres. E.G.C. y S.O.R., abogados de la parte recurrida, F.G.M., C. por A.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 30 de junio de 2010, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.E.H.M., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 20 de abril de 2005, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., M.A.T. y A.R.B.D., asistidos de la secretario de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en ejecución de contrato de seguro, incoada por F.G.M., C. por A., contra Seguros América, C. por A., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 8 de octubre de 1999 una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara inadmisible la presente demanda en ejecución de contrato de seguro incoada por F.G.M., C. por A., por los motivos indicados precedentemente; Segundo: Condena a la parte demandante F.G.M., C. por A., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor de los abogados Dr. R.A. y Licdo. D.I.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte” (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada de la cual es el siguiente dispositivo: “Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma, y justa en cuanto al fondo, la demanda en ejecución de contrato de póliza de seguro incoada por la sociedad F.G.M., C. por A., contra la compañía Seguros América, C. por A., por ser justa y reposar sobre base legal; Segundo: Declara ejecutorio el contrato de seguro intervenido entre la compañía Seguros América, C. por A., actualmente Seguros Popular, C. por A., con la sociedad comercial F.G.M., C. por A., en virtud del endoso núm. A-7_960062, contenido en la Póliza de seguro núm. A-7-960240 de fecha 4 de diciembre del 1996; Tercero: Condena a la compañía Seguros América, C. por A., actualmente Seguros Popular, C. por A., al pago de la suma trescientos setenta y cinco mil pesos oro con 00/100 (RD$375,000.00), a favor de la sociedad comercial F.G.M., C. por A.; Cuarto: Condena a la compañía Seguros América, C. por A., al pago de las costas del procedimiento en provecho del Dr. E.G.C., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la recurrente propone el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación de los artículos 29 y 30 de la Ley núm. 384”;

Considerando, que el medio único propuesto por la recurrente como sostén de su recurso, se refiere, en síntesis, a que ella formuló conclusiones principales tendientes a que fuera sobreseída la instancia de apelación, en base a que una sentencia interlocutoria dictada previamente el 12 de septiembre de 2001 por la Corte a-qua había sido recurrida en casación, sin que la Suprema Corte “se haya pronunciado sobre el mérito de dicho recurso”, olvidando la Corte a-qua, dice la recurrente, “que las excepciones de litispendencia y de conexidad persiguen evitar la posibilidad de contradicción de sentencias” (sic); que, por lo tanto, dicha Corte “inexplicablemente hizo caso omiso de lo expresado en las conclusiones presentadas en audiencia”, en torno al sobreseimiento solicitado;

Considerando, que la sentencia atacada hace constar en su motivación, contrariamente a lo alegado por la hoy recurrente, que “ciertamente, en el presente expediente reposa el memorial de casación interpuesto por la demandada Seguros América, C. por A., en fecha 25 de septiembre de 2001; en ese mismo orden, cabe destacar que también consta depositado en el expediente una solicitud de suspensión de ejecución de la susodicha sentencia, solicitud ésta hecha en fecha 12 de septiembre del año 2001 a requerimiento de la demandada; que mediante Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia en fecha 9 de mayo de 2002, se rechazó el pedimento de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 345 dictada por esta Corte, según consta en la comunicación núm. S. 3471 de fecha 10 de junio de 2002, suscrita por la señora G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia” (sic); que, prosigue exponiendo el fallo objetado, “fue tomando en consideración la existencia de la decisión emanada de nuestro más alto tribunal, que esta Corte dictó su sentencia núm. 592, de fecha 18 del mes de diciembre del año 2002, mediante la cual, entre otras cosas, declaró abierta la instancia relativa a la demanda en ejecución de contrato de seguro incoada por la sociedad comercial F.G.M., C. por A. contra la compañía Seguros América, C. por A.”; en consecuencia, expresa la Corte a-qua, que “al ser denegada dicha solicitud, según se hace constar precedentemente, el pedimento de sobreseimiento formulado ante esta Corte, carece de fundamento y base legal y, en consecuencia, debe ser rechazado”;

Considerando, que, como se desprende de la motivación reproducida precedentemente, resulta errónea la aseveración de la recurrente de que la Corte a-qua “hizo caso omiso del sobreseimiento” solicitado por ella, ya que dicha jurisdicción comprobó, no sólo que el caso recurrido en casación, alegadamente justificativo del sobreseimiento pedido, no conllevaba per sé la suspensión de la ejecución del fallo atacado, sino que la Suprema Corte de Justicia había desestimado la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia que impugnaba ese recurso, por lo que la referida Corte a-qua rechazó en buen derecho la solicitud de sobreseimiento cursada por ante dicha jurisdicción, en el presente caso; que, por tales razones, el medio único analizado carece de pertinencia y sentido jurídico, por lo que debe ser desestimado y con ello el presente recurso de casación;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Seguros Popular, C. por A. contra la sentencia dictada en atribuciones civiles el 30 de junio de 2004, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte perdidosa al pago de las costas procesales, con distracción en provecho de los abogados Dr. E.G.C. y Licda. S.O.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de julio de 2010, años 167º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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