Sentencia nº 84 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Julio de 2010.

Fecha21 Julio 2010
Número de resolución84
Número de sentencia84
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/07/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): A.A.R., X.E.S.M.

Abogado(s): Dr. O.A.C.T.

Recurrido(s): B.C.M.

Abogado(s): Dr. V.S., L.. Bernardo Ciprián Mejía

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.A.R. y X.E.S.M., dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 025-0038613-7 y 023-0010966-1, domiciliados y residentes en la antigua calle M.E., hoy conocida calle S.M.C. de Bomberos Julio del Rosario núm. 19 de la ciudad de El Seibo, contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2009, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. V.S., por sí y por el Licdo. B.C.M., abogados de la parte recurrida, B.C.M.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de noviembre de 2009, suscrito por el Dr. O.A.C.T., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 1ro. de diciembre de 2009, suscrito por el Dr. V.S.R. de P. y el Licdo. B.C.M., abogados de la parte recurrida, B.C.M.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 7 de julio de 2010, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.A.T., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 23 de junio de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda civil en entrega de la cosa vendida y desalojo, incoada por B.C.M. contra A.A.R. y X.E.S.M., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo dictó el 11 de mayo de 2009 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra los demandados, señores A.A.R. y X.E.S.M., por falta de comparecer, no obstante haber sido emplazado legalmente; Segundo: Ordena a los señores A.A.R. y X.E.S.M. a la entrega inmediata al señor B.C.M. de los siguientes inmuebles: 1ro. una casa de blocks, techada de concreto armado, con piso de cemento, preparada para negocio es decir, un local comercial preparado para construir varios niveles, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle Antigua Calle en Proyecto, hoy conocida como calle Capitán Cuerpo de B.M.A.J.M. esquina calle Aruba del Sector las Quinientas de esta Ciudad de Santa Cruz de El Seibo, construida en un solar propiedad del honorable Ayuntamiento de la Provincia El Seibo, según contrato de arrendamiento núm. 8/2009, aprobado en la Sección de fecha once (11) del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009) y hecho en fecha dieciséis (16) del mes de Febrero del año 2009, el cual tiene una extensión superficial de dieciocho punto treinta metros (18.30Mtrs.) de frente por veintitrés punto treinta metros (23.30Mtrs.) de fondo, o sea, una extensión superficial de cuatrocientos veintiséis punto treinta y nueve metros cuadrados (426.39Mtrs) y con los siguientes linderos: al Norte, su frente la calle Aruba; al Sur, su fondo; al Este, la calle en Proyecto hoy conocida como calle Capitán Cuerpo de B.M.A.J.M. y al Oeste, B.M., amparado por el contrato de venta bajo firma privada de fecha (28) del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2008); legalizado por el Licdo. J.D.R.J., Notario Público de este municipio de El Seibo; 2do.una casa de blocks, techada de concreto armado, con piso de loseta la cual es usada para un local de iglesia de un solo salón y preparada para compartirla en varias habitaciones con todas sus dependencias y anexidades y preparada para construir otro nivel encima, ubicada en la calle Antigua, calle en proyecto, hoy conocida como calle Capitán, Cuerpo de B.M.A.J.M. delS. Las Quinientas de esta ciudad de Santa Cruz de El Seibo, construida en un solar propiedad del honorable Ayuntamiento de la provincia de El Seibo, el cual tiene una extensión superficial de ocho punto cincuenta metros (8.50Mtrs) de frente, por veintiocho punto setenta metros (28.70Mtrs) de fondo, o sea, una extensión superficial de doscientos cuarenta y tres punto noventa y cinco metros cuadrados (243.95Mtrs2) y con los siguientes linderos: al Norte: su frente la calle antigua calle en proyecto hoy conocida como calle capitán cuerpo de bomberos M.A.J.; al Sur, su fondo; al Este, B.C.M. y al Oeste Bienvenido Mazara y B.S.. Amparada por el contrato de venta bajo firma privada de fecha veintiocho (28) del mes de Febrero del año 2008, legalizado por el Licdo. J.D.R.J., Notario Público de este Municipio de El Seibo; 3ro. Un solar ubicado en la calle Aruba del Sector Las Quinientas de esta ciudad de Santa Cruz de El Seibo, propiedad del honorable ayuntamiento de la provincia de El Seibo, el cual tiene una extensión superficial de cinco punto ochenta metros (5.80mtrs) de frente, por dieciocho metros (18mtrs) de fondo, o sea, una extensión superficial de ciento cuatro punto cuatro metros cuadrados (104.4mtrs2) y con los siguientes linderos: al Norte, B.C.M.; al Sur, solar E. en construcción; al Este, la calle Aruba y al Oeste, su fondo. Amparado por el contrato de venta bajo firma privada de fecha 28 de Febrero del ario 2008, legalizado por el Licdo. J.D.R.J., Notario Público de este municipio de El Seibo. En virtud de los actos de venta bajo firma privada todos de fecha 28 de Febrero del año 2008, legalizados todos por el Licdo. J.D.R.J., Notario Público de este municipio de El Seibo, por ser estos inmuebles propiedad del señor B.C.M.; Tercero: Dispone, en caso de la no entrega voluntaria, el desalojo inmediato de los señores A.A.R. y X.E.S.M. y de cualquier otra persona que se encuentre ocupando o habitando los inmuebles descrito anteriormente. Cuarto: Ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente decisión, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga. Quinto: Comisiona al Ministerial M.A.F.R., Alguacil de Estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, para la notificación de la presente sentencia. Sexto: Condena a los señores A.A.R. y X.E.S.M. al pago de las costas del presente procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. V.S.R. de P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara, como al efecto declaramos, inadmisible, sin examen al fondo, el recurso de apelación intentado a requerimiento de los señores A.A.R. y X.E.S.M. por haber sido hecho fuera del plazo estipulado por el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil; Segundo: Condenar, como al efecto condenamos, a los señores A.A.R. y X.E.S.M. al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho del Dr. V.S.R. de P., abogado que afirma haberlas avanzado”;

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida propone la inadmisibilidad del presente recurso de casación, por ser el mismo contrario a las disposiciones del artículo 3 de la Ley de Casación;

Considerando, que de conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley sobre procedimiento de Casación: “en los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda”;

Considerando, que en ese orden, en materia Civil y Comercial el memorial de casación debe indicar los medios en que se funda y los textos legales que ha juicio del recurrente han sido violados por la sentencia impugnada, a menos que se trate de medios que intereses al orden público; que, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación debe pronunciar, aún de oficio, la inadmisibilidad del recurso cuando el memorial introductivo no contenga las menciones antes señaladas;

Considerando, que en consecuencia el memorial de casación depositado en la Secretaria General el 19 de noviembre de 2009, suscrito por el Dr. O.A.C.T., abogado constituido por los recurrentes A.A.R. y X.E.S.M., no contiene ni la enunciación ni la exposición de los medios en que se funda el recurso, ni tampoco la indicación de los textos legales violados por la sentencia impugnada, ni dicho escrito contiene expresión alguna que permita determinar la regla o principio jurídico que haya sido violado; que, en tales condiciones el recurso de casación de que se trata debe ser declarado inadmisible;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.A.R. y X.E.S.M., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 13 de octubre de 2009, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor del Dr. V.S.R. de P. y el Licdo. B.C.M., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de julio de 2010, años 167º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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