Sentencia nº 93 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Diciembre de 2010.

Número de sentencia93
Número de resolución93
Fecha15 Diciembre 2010
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/12/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., EDESUR

Abogado(s): L.. J.O.V., D.. J.E.R.B., A.D.G., S.F.A.

Recurrido(s): J.V.M., compartes

Abogado(s): L.. E.D.B., A.P.A., E.A. Quezada

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la Avenida Tiradentes núm. 47, Séptimo Piso, ensanche N., de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Administrador Gerente General, L.. L.V.V., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0076868-8, de este domicilio y residencia, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, el 25 de junio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Dres. A.P.A., por sí y por el Licdo. E.B.D.;

Oído el dictamen del representante del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 23 de julio de 2009, suscrito por la Licda. J.O.V. y los Dres. J.E.R.B., A.D.G. y el Dr. S.F.A.M., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 13 de agosto de 2009, suscrito por los Licdos. E.D.B., A.P.A. y E.A.Q., abogados de la parte recurrida, J.V.M. y compartes;

Vista la Constitución de la República, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de enero de 2010, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta que: a) que con motivo de una demanda civil en reparación de daños y perjuicios incoada por J.V.M. y compartes contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A.(EDESUR), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E.P. dictó el 10 de diciembre del año dos mil ocho (2008), una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta mediante el acto núm. 88/2008, de fecha 12 de septiembre del año 2008, por la señora J.V.M. y compartes en contra de la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), por haber sido hecha de conformidad con la ley; Segundo: Acoger en cuanto al fondo, de manera parcial, la demanda en reparación de daños y perjuicios, y en consecuencia se condena a la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), A).- al pago de la suma de siete millones de pesos oro (RD$7,000,000.00), por los daños morales y materiales sufridos por la señora J.V.M., como consecuencia de la muerte de sus dos (2) hijos R.E.V. y A.V.V. y su concubino E.V.B..- Al pago de un millón de pesos oro 00/100 (RD$1,000,000.00), por los daños morales sufridos por las quemaduras recibidas por la señora J.V.M., C).- Se rechaza el pago de indemnización solicitado por dicha demandante por los daños materiales sufridos como consecuencia de las quemaduras, por las razones precedentemente señaladas, D).- Se condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), a).- Al pago de la suma de tres millones de pesos dominicanos, 00/100 (RD$3,000,000.00), por los daños materiales sufridos por los señores M.V.V., J.L.V.V. y M.V., por los daños materiales sufridos por la muerte de su padre el señor E.V."; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada en casación cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos en fecha: a) Dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil nueve (2009); por los señores J.V.M., quien actúa en su propio nombre por los daños físicos y morales ocasionados en su cuerpo y por los daños morales y materiales ocasionados a su cuerpo y por los daños morales y materiales ocasionados por la muerte de sus hijos A.V.V. y R.E.V.V., y de su concubino el señor E.V., y en representación de sus hijos W.V.V., R.V. y S.A.V.V., por los daños materiales y morales sufridos por los menores como consecuencia de la muerte de su padre; y M.V.V., J.L.V.V. y M.V., quienes actúan en calidad de hijos del fenecido E.V.V., quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. E.D.B., A.P.A. y el Lic. E.A.Q.; y a) Dos (02) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009); por la empresa Edesur Dominicana, S.A., debidamente representada por su Administrador General, L.. L.V. y V., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la Licda. J.O.V. y a los Dres. J.E.R.B. y A.D.G.; ambos contra sentencia civil núm. 146-08-00053, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E.P., en fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), cuyo dispositivo figura en otra parte de esta misma decisión; Segundo: Rechaza las conclusiones de las partes recurrentes por los motivos antes expuestos y en consecuencia confirma la sentencia recurrida que condenó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A.(EDESUR); Tercero: Compensa las costas del procedimiento de alzada por haber ambas partes sucumbido en algunos puntos de sus pretensiones";

Considerando, que la parte recurrente propone, en apoyo de su recurso, los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y del derecho, y violación a los Arts. 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano; Segundo Medio: Falta de base legal. Ausencia de ponderación de documentos. Ausencia de fundamentos de hecho y de derecho. Violación a los artículos 1315 del Código Civil y 141 del Código de Procedimiento Civil";

Considerando, que en el desarrollo de su medios, los cuales se reúnen para su examen por su estrecha vinculación, el recurrente alega, en síntesis, que la corte a-qua no ponderó debidamente los hechos que dieron origen a la demanda, pues la recurrente ha puesto en duda la ocurrencia del hecho, en virtud de que los hoy recurridos debieron dejar establecido sin dejar lugar a dudas, el lugar donde ocurrió el supuesto accidente y que éste se debió a la caída de un cable del tendido eléctrico propiedad de EDESUR; que los demandantes originales no probaron que realmente los cables causantes del daño sean propiedad de Edesur, ya que no existe ninguna prueba o indicio que permita establecer que el accidente se debió a una falta imputable a EDESUR, como falsamente se hizo creer en la corte a-qua; que la corte a-qua no ponderó ninguno de los documentos depositados por la ahora recurrente, limitándose sólo al examen de los aportados por los recurrentes principales, generados por ellos mismos, fuera de toda lógica jurídica y base de sustentación legal";

Considerando, que, según consta en el fallo impugnado, la corte a-qua confirmó la sentencia impugnada, basándose en los siguientes motivos: 1) que en el presente caso se encuentran depositados los certificados médicos de las personas que fallecieron y de la que se encuentra con graves quemaduras, en los cuales se hace constar que fallecieron y resultaron con lesiones por electrocución; 2) que en el presente caso se encuentra también depositada una Certificación del Cuerpo de Bomberos de Elías Piña de fecha 24 del mes de agosto del año 2008, donde se hace constar que: "siendo las once y treinta (11.30 a.m.) horas de la mañana del día 26 de julio del año 2008 fuimos informados por una llamada telefónica que nos hiciera el señor M. de J.V. de que en la casa propiedad de E.V. y J.V.M. se había originado un desastre donde un cable de la energía eléctrica propiedad de la Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR) estaba aterrizado, de inmediato se trasladó el equipo especializado de bomberos al lugar del hecho y allí pudimos comprobar que se encontraba un cable del tendido eléctrico de la Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR) que se había desprendido de un poste que estaba próximo a la casa propiedad de los señores E.V. y J.V.M., donde resultaron electrocutados (muertos) el señor E.V. y sus dos hijos R.E.V. y A.V. y con quemaduras la señora J.M.; 3.- que siendo dichos cables de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, según las pruebas aportadas, ésta tiene la obligación de velar por el cuidado y manejo de los mismos, por lo que si los mismos se cayeron del poste se debe a una culpa imputable a dicha empresa; 4.- que en el caso de la especie, la falta de la empresa consistió en dejar que los cables se caigan y el perjuicio en los daños causados (la muerte y las lesiones) y el vínculo de causalidad en que el perjuicio fue resultado de la falta de la empresa en no velar por el cuidado de sus cables, por lo tanto generador del daño; 5.- que la parte recurrente principal ha probado la falta cometida por la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), así como el perjuicio sufrido; en cambio, ésta no ha probado ninguna causa eximente de responsabilidad";

Considerando, que la exposición contenida en la sentencia impugnada demuestra que la corte a-qua al confirmar la sentencia recurrida, se fundamentó en que real y efectivamente en fecha 24 de agosto de 2008, ocurrió un siniestro causado por un cable de energía eléctrica propiedad de la Empresa de Electricidad del Sur (EDESUR), que se desprendió del poste del tendido eléctrico, próximo a la casa propiedad de E.V. y J.V.M., el cual según reporte de los bomberos de E.P., estaba "aterrizado" y al caer dentro de la casa ocasionó el fallecimiento de E.V. y de sus dos hijos R.E. y A.V.V. y quemaduras a J.V.M., concubina y madre, respectivamente, de los difuntos antes señalados;

Considerando, que ha sido juzgado reiteradamente reiterado por esta Corte de Casación que el guardián de la cosa inanimada, en este caso la Empresa de Distribución de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), para poder liberarse de la presunción legal de responsabilidad puesta a su cargo, debe probar la existencia de un caso fortuito, de fuerza mayor, la falta de la víctima o la existencia de una causa extraña, y en el caso, ninguna de estas causas eximentes de responsabilidad han sido probadas, como establece claramente el fallo cuestionado; que la responsabilidad civil de la citada empresa distribuidora de electricidad dimana del artículo 1384, primera parte, del Código Civil, al establecer que se es responsable también del daño ocasionado por el hecho de las cosas que están bajo su cuidado, como resultan ser los mencionados cables que conducen el fluido eléctrico, en aplicación de la presunción de responsabilidad a cargo del guardián de la cosa inanimada que ha causado un daño, consagrada en el citado texto legal; que es obvio que la corte a-qua basó su decisión en la documentación depositada regularmente en esa instancia, por lo que procede que sean desestimados los agravios contenidos en los medios reunidos planteados por la recurrente, en el entendido de que el fallo atacado está exento de los vicios atribuidos por la recurrente;

Considerando, que el análisis general de la sentencia cuestionada pone de relieve que la misma contiene una exposición completa de los hechos de la causa, lo que le ha permitido a esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, por lo que procede desestimar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación intentado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia dictada en atribuciones civiles el 25 de Junio de 2009, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en favor de los Licdos. E.D.B., A.P.A. y E.A.Q., abogados de los recurridos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de diciembre de 2010, años 167º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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