Sentencia nº 94 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Junio de 2010.

Fecha23 Junio 2010
Número de sentencia94
Número de resolución94
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/06/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): A. de C.R.

Abogado(s): Dr. B.M.G., L.. R.R.A.

Recurrido(s): P.M.G.

Abogado(s): D.. L.F.L., M.V.C., L.. J.V.C.S., Mariel León Lebrón

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A. de C.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0140857-3, domiciliado en la embajada de la República Dominicana en Inglaterra, en el 139, Inverness Terrace Bayswater, Londres, WS6JF, Inglaterra, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 7 de agosto de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. L.J., en representación de B.R.B.M.G., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. L.F.L. y la Licda. M.L.L., abogadas de la parte recurrida, P.M.G.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 16 de septiembre de 2009, suscrito por el Dr. B.R.M.G. y la Licda. R.N.R.A., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de octubre de 2009, suscrito por la Dres. L.F.L. y los Licdos. J.V.C.S., M.V.C. y M.L.L., abogados de la parte recurrida P.M.G.;

Visto el auto dictado el 16 de junio de 2010, por el magistrado

R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.A.T., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de marzo de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de esta Sala, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, incoada por P.M.G.Q. contra A. de Jesús de C.R., la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 27 de octubre de 2008, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora P.M.G.Q., contra su esposo, señor A. de J. de C.R., por haber sido interpuesta conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, acoge en parte las conclusiones presentadas en audiencia por la demandante, señora P.M.G.Q., por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; Tercero: Otorga la guarda y cuidado de las niñas C. y E.M., a cargo de su madre, P.M.G.Q., pudiendo el padre mantener un contacto permanente y por cualquier vía con sus hijas y participar en todas las decisiones relativas a la escolaridad, salud, recreación, etc. de estas, siempre de acuerdo con la madre; Cuarto: Fija en ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00) mensuales la suma que por concepto de pensión alimentaria debe pagar el señor A. de Jesús de C.R., a favor de sus hijas C. y E.M., pagos que deberá realizar en manos de la señora P.M.G., madre de estas; Quinto: Fija en la suma de setenta y cinco mil pesos (RD$75,000.00) pesos mensuales, la pensión alimentaria que debe pagar, el señor A. de J. de C.R., a favor de la señora P.M.G., hasta que culmine el presente proceso de divorcio; Sexto: Fija en la única suma de cien mil pesos (RD$100,000.00) la provisión ad-litem que el señor A. de J. de C.R., pagará en esta instancia a la señora P.M.G., para cubrir los gastos en que incurra por el proceso de divorcio; Sétimo: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el oficial del Estado Civil correspondiente; Octavo: Compensa las costas del procedimiento; Noveno: Ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, pero sólo en lo relativo a la provisión ad-litem, pensión alimentaria de la mujer y a la pensión alimentaria de las hijas menores de edad”; b) Que dicha sentencia fue objeto de sendos recursos de apelación principal e incidental intentados por la demandante original y el demandado, respectivamente, resultando la decisión ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Acoge, en cuanto a la forma, los recursos de apelación que se describen a continuación: a) recurso de apelación principal interpuesto por la señora P.M.G.Q., mediante acto núm. 533/08, instrumentado y notificado el dieciocho (18) de noviembre del dos mil ocho (2008), por el ministerial E.L.V., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo, y b) recurso de apelación incidental interpuesto por el señor A. de J. de C.R., mediante acto núm. 608/2008, instrumentado y notificado el quince (15) de diciembre del dos mil ocho (2008), por el ministerial L.M.E.H., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra la sentencia núm. 3242-08 relativa al expediente núm. 532-08-01478, dictada el veintisiete (27) de octubre del dos mil ocho (2008), por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, por los motivos anteriormente indicados; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal, descrito en el ordinal anterior; Tercero: Acoge parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental descrito anteriormente, en consecuencia: a) Modifica el ordinal cuarto de la sentencia recurrida para que en lo adelante tenga el contenido que indicaremos a continuación “Cuarto: Fija en cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), la suma que deberá pagar el señor A. de J. de C.R., de los cuales treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) serán para los gastos de alimentación de la menor E.M. de Castro González y de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00), para los gastos de la menor C. de C.G.. Dichas sumas no cubren los gastos de salud, diversión, vestidos ni viajes al extranjero, los cuales se ponen a cargo del señor A. de J. de Castro González; Cuarto: Modifica el ordinal sexto de la sentencia recurrida para que en lo adelante tenga el contenido que indicamos a continuación: “Sexto: Fija en la cien mil pesos dominicanos(sic) (RD$100,000.00) la suma que debe pagar el señor A. de Jesús de C.R., a la señora P.M.R.Q., para que cubra los gastos y honorarios relativos a esta instancia; Quinto: Confirma los demás ordinales de la sentencia recurrida; Sexto: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: “Primer Medio: Violación de los artículos 4 y 41 de la Ley de Divorcio núm. 1306-Bis y del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Violación al literal “j” del numeral 2 del artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana. Falta de motivos; Segundo Medio: Violación a los artículos 212 y 214 del Código Civil. Violación al artículo 89 de la Ley 136-03 (Código del Menor); Tercer Medio: Falta de base legal. Violación al numeral 5 del artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana; Cuarto Medio: Violación al artículo 1421 del Código Civil (modificado por la Ley 189-01). Violación al artículo 3 de la Ley 189-01; Quinto Medio: Violación a los artículos 3 y 100 de la Constitución de la República Dominicana; Sexto Medio: Contradicción de motivos”;

Considerando, que los abogados de la parte recurrente depositaron el 10 de junio de 2010 ante esta Suprema Corte de Justicia una instancia que termina del modo siguiente: “Único: Librar acta del desistimiento del recurso de casación interpuesto por A. de Jesús de C.R. contra la sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2009 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el memorial de casación depositado por ante la Suprema Corte de Justicia en fecha 16 de septiembre de 2009 y así como de la aceptación de P.M.G.Q. a tal desistimiento; y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, lo que significa la falta de interés que el recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida fue desestimada por el recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta de desistimiento suscrito por A.C.R. y P.M.G., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 7 de agosto de 2009, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 23 de junio de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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