Sentencia nº 95 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Julio de 2010.

Número de resolución95
Número de sentencia95
Fecha14 Julio 2010
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/07/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): Cervecería Nacional Dominicana, C. por A.

Abogado(s): D.. F.B., P.M.J.

Recurrido(s): Z.L.

Abogado(s): L.. Edwin Espinal Hernández

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., sociedad comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en el distrito Nacional, en un edificio sin número situado en la Autopista 30 de mayo esquina calle S.J.B., a la altura del kilómetro 6 ½, , contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2009, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Dres. F.B. y P.M.J., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.E.H., abogado de la parte recurrida, Z.L.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de julio de 2009, suscrito por los Dres. F.B. y P.M.J., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 6 de agosto de 2009, suscrito por el Licdo. E.E.H., abogado de la parte recurrida, Z.L.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 7 de julio de 2010, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo y a la magistrada M.A.T., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de junio de 2010, estando presentes los jueces J.E.H.M., P. en funciones; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretario de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por Z.L. contra la Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 30 de julio de 2008 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la señora Z.L., contra la entidad comercial Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., mediante acto núm. 07/07, instrumentado el siete (07) del mes de marzo del dos mil siete (2007), por el ministerial T.B.O., Alguacil Ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha de conformidad con el derecho que rige la materia; Segundo: Acoge parcialmente, en cuanto al fondo, la indicada demanda, y en consecuencia: Condena a la compañía Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., a pagar a favor de la señora Z.L., la suma de un millón de pesos oro dominicanos con/100 (RD$1,000,000.00), como indemnización por los daños morales causados, por los motivos expuestos; Tercero: Compensa las costas del procedimiento por las razones dadas” (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación que se describen a continuación: a) recurso principal, interpuesto por la entidad Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., mediante acto núm. 890/2008, instrumentado y notificado el veintinueve (29) de agosto del dos mil ocho (2008), por el ministerial F.M.M., Alguacil de Estrados del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y b) recurso incidental, interpuesto por la señora Z.L., mediante acto núm. 92/08, instrumentado y notificado el doce (12) de septiembre del dos mil ocho (2008), por el ministerial T.B.O., Alguacil Ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra la sentencia núm. 0659/2008, relativa al expediente núm. 037-2007-0325, dada el treinta (30) de julio del dos mil ocho (2008), por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal descrito en el ordinal anterior; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental descrito anteriormente y en consecuencia: a) Modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida para que en lo adelante tenga el contenido siguiente: ‘Segundo: Acoge parcialmente, en cuanto al fondo, la indicada demanda y en consecuencia: Condena a la compañía Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., a pagar a favor de la señora Z.L., la suma de un millón cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$1,400,000.00), como justa indemnización por los daños morales causados por los motivos expuestos’ y b) Confirma en los demás aspectos la sentencia recurrida; Cuarto: Condena al pago de las costas del procedimiento a la recurrente incidental, Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., y ordena la distracción de las mismas en beneficio del Licdo. E.E.H., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación por falsa aplicación del artículo 1382 del Código Civil; Segundo Medio: Impertinencia del daño moral retenido por la Corte- la Empresa recurrente no ha ocasionado daño moral a la señora Z.L.. Falta de base legal; Tercer Medio: Falta e insuficiencia de motivos. Motivos vagos e impertinentes. Omisión de estatuir (respecto a los artículos 52 y 134 Ley 65-00). Y consecuentemente violación al derecho de defensa. Violación por desconocimiento del texto de los citados artículos 52 y 134 de la Ley núm. 65-00”;

Considerando, que por su parte, la recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008”;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-09, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente a pagar a los recurridos una indemnización de un millón cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$1, 400,000.00), previa modificación del ordinal segundo del dispositivo de la decisión apelada;

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 16 de julio de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$1, 400,000.00); que, en tales condiciones, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 5 de junio de 2009, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. E.E.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de julio de 2010, años 167º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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