Sentencia nº 95 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Febrero de 2011.

Número de resolución95
Número de sentencia95
Fecha02 Febrero 2011
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/02/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): L.M.S.L.

Abogado(s): L.. N.R., D.. G.A.L., R.R.M.

Recurrido(s): Rancho Zafarraya, C. por A.

Abogado(s): L.. J.L.T., A.M., José Rafael Lozada Fermín

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.M.S.L., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0094489-1, domiciliada y residente en la calle A.A. núm. 4, ensanche N., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 4 de octubre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. N.R., por sí, y por los Dres. G.A.L. y R.R.M., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.R.L.F., abogado de la parte recurrida, R.Z., C. por A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de diciembre de 2006, suscrito por los Licdos. G.A.L.H. y R.R.M., abogados de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de enero de 2007, suscrito por los Licdos. J.L.T. y A.M., abogados de la parte recurrida Rancho Zafarraya, C. por A.;

Vistos la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de diciembre de 2007, estando presentes los jueces R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la citación en referimiento, incoada por L.M.S.L. contra Rancho Zafarraya, C. por A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, dictó el 22 de mayo de 2006, una sentencia cuyo dispositivo dice así: "Primero: Declara regular y válida en la forma la demanda en referimiento incoada por la demandante señora L.M.S.L., por haber sido realizada como manda la ley; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo, la presente instancia en referimiento en procura de designación de secuestrario judicial incoada por la demandante L.M.S.L. en contra del demandado Rancho Zafarraya, C. por A., por los motivos antes expresados; Tercero: Rechaza los pedimentos de la demandante señora L.M.S.L. respecto a Inversiones Comerciales, S.A., y el señor R.A.G.L., por no haber la primera puesto en causa a estas ultimas en violación a sus derechos fundamentales; Cuarto: Condena a la demandante señora L.M.S.L., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de los abogados J.L.T. y A.T.M.G., quienes afirman estarlas avanzando; Quinto: Ordena la ejecución provisional de la presente ordenanza sin prestación de fianza y no obstante cualquier recurso que en contra de la misma se interponga"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza el mismo por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Tercero: Se confirma en todas sus partes la ordenanza civil núm. 22-06 de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil seis (2006); Cuarto: Se condena a la parte recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. J.L.T. y A.T.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: "Único Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil y reglas de prueba, errónea apreciación de los hechos, contradicción e insuficiencia de motivos; imparcialidad manifiesta al fallar por íntima convicción asumiendo el juzgado rol de parte per se fallo extra petita, infra petita, contrario al valor de justicia, razonabilidad e igualdad puntos que serán desarrollados de manera conjunta al relacionarse entre sí";

Considerando, que los abogados de la parte recurrida en fecha 26 de octubre de 2010, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, una solicitud de sobreseimiento definitivo y archivo de expediente en virtud de acuerdo transaccional, donde solicitan lo siguiente: "Primero: Que mediante la presente instancia la parte recurrida, R.Z., C. por A., deposita un original de la compulsa expedida por la Dra. A.M.P., notario público de los del Número para el Distrito Nacional, respecto del acto núm. 27/10, de fecha 18 de junio de 2010, que contiene el acuerdo transaccional definitivo e irrevocable suscrito entre los señores L.M.S.L. y R.A.G.L.; Segundo: Que según se desprende del contenido de dicho acto, tanto la señora L.M.S.L., parte recurrente en la presente instancia, como el señor R.A.G.L., han desistido de todas las demandas generadas con motivo de la demanda en partición de la comunidad de bienes conyugales, incluyendo las demandas en contra de Rancho Zafarraya, C. por A., hoy parte tribunal, incluyendo la Suprema Corte de justicia; Tercero: Que, en tal virtud, la parte recurrida, solicita formalmente a este honorable tribunal que tengáis a bien ordenar el archivo definitivo del expediente de referencia, por haber desistido la parte recurrente de su acción de manera expresa e inequívoca mediante el acto arriba indicado, y Cuarto: Que la parte recurrida, R.Z., C. por A., solicita que sea condenada la señora L.M.S.L., al pago de las costas del procedimiento con distracción en provecho de los Licdos. J.L.T. y A.T.M.G., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad";

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, fue desestimada por el recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por L.M.S.L. y Rancho Zafarraya, C. por A., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 4 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 2 de febrero 2011, años 167º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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