Sentencia nº 95 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Abril de 2011.

Fecha06 Abril 2011
Número de resolución95
Número de sentencia95
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/04/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): J.P.V.

Abogado(s): D.. F.M., P.M., V.M.C.M.

Recurrido(s): F.M.V.. Fourment, J.P.S.H.

Abogado(s): L.. R.H.L.J.E.R.B., Alexis Dicló Garabito

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.P.V., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal núm. 001-0002357-1, domiciliado y residente en la calle Trinitaria esquina A., núm. 16, sector S.C., Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de mayo de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. F.M., por sí y por el Dr. P.M., abogados del recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.H.L., abogado de los recurridos, F.M.V.. Fourment y J.P.S.H.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, que termina de la siguiente manera: "Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley núm.3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, "dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de Casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 16 de noviembre de 2009, suscrito por los Dres. P.M.M. y V.M.C.M., abogados del recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 14 de diciembre de 2009, suscrito por los Licdos. R.H.L., J.E.R.B. y A.D.G., abogados de los recurridos, F.M.V.. Fourment y J.P.S.H.;

Visto la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 3 de noviembre de 2010, estando presente los jueces R.L.P., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de acto de venta incoada por P.J.V. contra F.M.V.F. y J.P.S.H., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia civil de fecha 30 de julio de 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza el fin de inadmision por falta de calidad e interés formulado por las partes demandadas, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Segundo: Declara como buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en nulidad de acto de venta mediante actuación procesal no. 373/2007, de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil siete (2007), del protocolo del ministerial F.A.B., de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta acorde con las exigencias y pragmatismo que gobiernan la materia; Tercero: Decreta la nulidad absoluta del contrato de venta suscrito en fecha diecinueve (19) de marzo del 2003, entre la señora F.M., en representación del señor V.F., en calidad de vendedor y el señor J.P.S., comprador, relativo a la licencia núm. 602, registrada en el libro núm.3, folio 610, de servicio de radiodifusión comercial, por las razones que se contraen el cuerpo de la presente sentencia; Cuarto: Ordena reconocer que el 50% de la titularidad de la licencia núm. 602, registrada en el libro núm. 3, Folio 610, de servicio de radiodifusión comercial, que corresponda a los sucesores del finado V.F. y la cónyuge supérsite señora F.M. se mantenga a cargo del señor J.P.S., hasta tanto sea resuelta de forma definitiva la suerte de la partición por parte de Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA); Quinto: Condena a los sucesores del finado V.M.F.U. y la señora F.M.V.. F. al pago de una indemnización ascendente a la suma de cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$400,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios a favor del demandante; Sexto: Condena a los sucesores del finado V.M.F.U. y la señora F.M.V.. F., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. J.S.G.F. y M.L., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los siguientes recursos de apelación: a) Recurso de apelación principal interpuesto por los señores F.M.V.. Fourment y J.P.S.H., mediante los actos Nos. 826/08, 827/08, 926/08 y 219/2008, los dos primeros de fecha quince (15) del mes de agosto y los dos últimos de fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), los tres primeros instrumentados por el ministerial W.N.J., alguacil de estrados de la quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el último instrumentado por el ministerial I.M.M., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y b) recurso de apelación incidental interpuesto por el señor P.J.V., mediante conclusiones in-voce durante la audiencia del día trece (13) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008); el principal en contra de la sentencia civil núm. 00536-08, relativa al expediente núm. 035-2007-01263, de fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil ocho (2008), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y el incidental sólo contra los ordinales Cuarto y Quinto de la indicada sentencia; por haber sido interpuestos de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor P.J. veras, por los motivos anteriormente expuestos; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal interpuesto por los señores F.M.V.. Fourment y J.P.S.H., y, en consecuencia, revoca en todas sus partes la sentencia recurrida y rechaza la demanda original en nulidad de acto de venta, incoada por el señor P.J.V., por los motivos anteriormente expuestos; Cuarto: Condena a la parte recurrida principal y recurrente incidental, el señor P.J.V., al pago de las costas del presente proceso, a favor y provecho de los abogados de las partes recurrentes principales y recurridas incidentales, los Licdos. Á.P.A., S.F.A.M. y R.H. y los Dres. J.E.R.B. y A.D.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente en su memorial de casación propone el siguiente medio de casación; "Único Medio: Desnaturalización de los hechos por mala aplicación del derecho, en lo referente a que la corte a-qua no apreció el derecho de P.J.V., en su calidad de Co-propietario en el aludido contrato de venta del bien incorporio (frecuencia radial), ninguna de las partes en litis podía vender sin el consentimiento escrito de ambas";

Considerando, que, por su parte, el recurrido plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que la cuantía involucrada en este caso, acordada en la sentencia de primer grado, no alcanza el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley núm. 3726 de 1935, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008" (sic);

Considerando, que el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 11 de febrero de 2009, dispone que no podrá interponerse recurso de casación sobre sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia ahora impugnada revoca la sentencia de primer grado que condenó a F.M.V.. Fourment y J.P.S.H., actuales recurridos, a pagar a P.J.V., hoy recurrente, una indemnización de cuatrocientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$400,000.00);

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, es decir, en fecha 16 de noviembre de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia de primer grado, revocada en grado de apelación, que, como señalamos anteriormente, ascendia a la suma de RD$400,000.00; que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, como solicitan los recurridos, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.P.V., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de mayo de 2009, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. R.H.L., J.E.R.B. y A.D.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 6 de abril de 2011, años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR