Sentencia nº 96 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Junio de 2010.

EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de resolución96
Número de sentencia96
Fecha23 Junio 2010

Fecha: 23/06/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): G.A.G.P., M. delC.G.V.

Abogado(s): L.. A.P.V.

Recurrido(s): A.M.S.

Abogado(s): D.. J.P. de la Cruz, T.P.C., L.. Hilaria Marmolejos

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.A.G.P. y M. delC.G.V., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral núms. 003-0083741-6 y 018-0006514-4, domiciliadas y residentes en la calle G.M.R., esquina 27 oeste, del sector Residencial Las M.V., apartamento núm.B-301, Las Praderas, y calle Central núm. 20-B, Las Colinas de Seminario III, del sector Los Ríos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada el 1ro. de diciembre de 2008, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de febrero de 2009, suscrito por el Lic. A.P.V., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 6 de marzo de 2009, suscrito por el Dr. J.P. de la Cruz, abogado de la parte recurrida, A.M.S.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 16 de junio de 2010, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada, M.A.T., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 20 de enero de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M. y, asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda comercial en cobro de alquileres, rescisión de contrato, desalojo por alegada por falta de pago, incoada por A.M.S. contra G.A.G.P. y M. delC.G.V., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional dictó el 08 de mayo de 2007 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en la audiencia de fecha 17 de octubre de 2007, en contra de la parte demandada, G.A.G.P. y M. delC.G.V. (fiadora solidaria), por falta de comparecer, no obstante citación legal; Segundo: Declara buena y válida la presente demanda en rescisión de contrato de inquilinato, desalojo y cobro de alquileres, interpuesta por la señora A.M.S. en contra de las señoras G.A.G.P. y M. delC.G.V., en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta conforme al derecho; Tercero: Declara la resiliación del contrato de alquiler de fecha 22 de octubre de 1998, intervenido entre la señora A.M.S. (propietaria), G.A.G.P. (inquilina) y M. delC.G.V. (fiadora solidaria), por incumplimiento de la inquilina de la obligación de pago del alquiler en dicho contrato; Cuarto: En cuanto al fondo de la presente demanda, condena a la parte demandada, G.A.G.P. (inquilina) y M. delC.G.V. (fiadora solidaria), a pagar solidariamente a favor de la parte demandante, señora A.M.S., la suma de RD$42,000.00, por concepto de las mensualidades vencidas y no pagadas correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2007, a razón de RD$20,000.00, mensuales, más el 5% del recargo por mora, establecido en el contrato de alquiler, equivalente a RD2,000.00, así como las mensualidades que se vencieron en el transcurso del presente proceso; Quinto: Ordena el desalojo inmediato de la señora G.A.G.P. del apartamento núm. B-301, del Residencial Las Mariposas V, ubicado en la calle G.M.R., esquina 27 Oeste, del Sector Las Praderas, de esta ciudad; o de cualquier otra persona que se encuentre ocupando el indicado inmueble, a cualquier título que sea; Sexto: Condena a la parte demandada, G.A.G.P. y M. delC.G.V., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.M. de P., R.P.P. y el Dr. J.P. de la Cruz, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; S.: C. al ministerial R. de los Santos, Alguacil Ordinario de este Juzgado de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia” (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación en contra la sentencia núm. 068-07-001033, de fecha 09 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, incoado por las señoras G.A.G.P. y M.G.V., en ocasión de una demanda en rescisión de contrato, cobro de alquileres y desalojo, que había intentado la señora A.M.S., en contra de las indicadas señoras, por haber sido tramitado conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo del referido recurso ordinario, rechaza el mismo, por las razones esgrimidas en el cuerpo de esta sentencia; Tercero: Condena a las señoras G.A.G.P. y M.G.V., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su beneficio del L.. J.P. de la Cruz, quien hizo la afirmación correspondiente; Cuarto: C. al ministerial P.J.C., Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que la recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008”;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-09, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la decisión atacada, la cual condena a los actuales recurrentes a pagar a la recurrida la suma correspondiente a los alquileres vencidos, así como los que se vencieren en el transcurso del presente proceso, que a la fecha en que se interpuso el presente recurso de casación, dichos alquileres vencidos ascendían en total a la suma de RD$360,000.00;

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, es decir el 23 de febrero de 2009, estaba vigente la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, la cual establece en RD$8,465.00 el salario mínimo más alto para el sector privado, por lo cual el monto de doscientos salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de RD$360,000.00; que, por lo tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por G.A.G.P. y M. delC.G.V., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 1ro. de diciembre de 2008, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los Dres. J.P. de la Cruz y T.P.C. y de la Licda. H.J.M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 23 de junio de 2010, años 167º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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