Sentencia nº 98 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Marzo de 2009.

Fecha25 Marzo 2009
Número de resolución98
Número de sentencia98
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/03/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): R.S.M., compartes

Abogado(s): D.. J.L.V., R.S.M.

Recurrido(s): Inmobiliaria Conar, S.A.

Abogado(s): D.. Á.D.M., Reynaldo Ramos Morel

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.S.M., F.A.N., F.A.G., M.N.C., M.S.G., A.B.T., I.S., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identificación personal núms. 42110 serie 1era., 10957 serie 1era., 1349 serie 1era., 55406 serie 1era., 19227 serie 10, 2511 serie 31, y el segundo cuya cédula de identificación no consta, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 1990, por la Cámara Civil de la Corte de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones el Dr. R.S.M., por sí y por el Dr. J.L.V., abogado de los recurrentes;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de febrero de 1991, suscrito por los Dres. J.L.V. y R.A.S.M., abogados de las partes recurrentes, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 18 de febrero de 1991, suscrito por los Dres. Á.D.M. y R.R.M., abogados de la recurrida, Inmobiliaria Conar, S.A.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 4 de marzo de 2009, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de diciembre de 1991, estando presentes los Jueces N.C.A., F.E.R. de la Fuente, M.P.R., L.R.A.C., F.N.C.L., O.P.V., G.G.C., A.J.C., y F.B.. J.S., asistidos del S. General de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda civil en desalojo, incoada por Inmobiliaria Conar, S.A., contra F.A.N., Casilda de J.V., A.T., A.B.T., F.A.G., I.S. y M.S.C., la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 2 de marzo de 1989, dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza las conclusiones incidentales presentadas por las partes demandadas anteriormente dichas, por improcedentes y mal fundadas; Segundo: fija la audiencia a los fines de discutir el fondo de la demanda de que se trata el día cinco (5) de abril del año 1989, a las 9:00 a. m., por los motivos expuestos; Tercero: Costas reservadas para decidirlas con lo principal; Cuarto: Pone a cargo de la parte más diligente la notificaron de la presente decisión”; b) que sobre el recurso de impugnación (Le Contredit), la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 19 de diciembre de 1990, emitió la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de Impugnación (Le Contredit) interpuesto por los señores F.A.N., Casilda de J.V., M.N.C., A.T., A.B.T., F.A.G., I.S. y M.S.C., contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 1989, por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el referido recurso de Impugnación (Le Contredit); Tercero: Avoca al fondo de la demanda en resiliacion de contratos de arrendamiento y desalojo intentada por Inmobiliaria Conar, S.A., contra las personas mencionadas en el ordinal primero de esta sentencia; Cuarto: Fija el día Siete (7) de febrero de 1991 la audiencia que celebrará esta Corte, para conocer del fondo de dicha demanda; Quinto: condena a los mencionados impugnantes al pago de las costas causadas con motivo del referido recurso de Impugnación (Le Contredit), ordenándose su distracción en favor del Dr. Á.D.M. y del L.. R.R.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: C. al ministerial R.A.C.V., alguacil de Estrados de esta Corte, para notificar la presente sentencia”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios de casación: Medio Único: Violación a los Artículos 44 y siguientes de la Ley 834 del año 1978; Violación a los Artículos 49 y siguientes de la Ley 834 del año 1978; Violación al Artículo 1315 del Código Civil y a las reglas de la prueba; Violación a los Artículos 141 y 473 del Código de Procedimiento Civil; Violación a los Artículos 8, 9, 10, 17, 18 y 19 de la Ley 834 del año 1978; Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; Violación al derecho de defensa; Falta de Motivos; Falta de base legal;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. R.A.S.M., F.A.N., F.A.G., M.N.C., M.S.G., Casilda de J.V., A.T., A.B.T. e I.S. contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 1990, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de marzo de 2009, años 166º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR