Sentencia nº 98 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Diciembre de 2010.

Fecha08 Diciembre 2010
Número de sentencia98
Número de resolución98
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 08/12/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): Grupo Compañía de Inversiones, S. A.

Abogado(s): L.. K.O.A.

Recurrido(s): A.A.S.P., G.R.

Abogado(s): L.. Lino Andrés Suárez Peralta

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Grupo Compañía de Inversiones, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la calle A.M. núm. 302, Zona Colonial, de la ciudad de Santo Domingo, distrito Nacional, debidamente representada por el Licdo. L.O.M.H., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario de empresa, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0081542-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2009, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Lino A.S.P., abogado de los recurridos, A.A.S.P. y G.R.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, que termina de la siguiente manera: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de noviembre de 2009, suscrito por el Licdo. K.R.O.A., abogado del recurrente, en el cual se invoca los medios de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 3 septiembre de 2009 suscrito por el Licdo. Lino A.S.P., abogado de los recurridos, A.A.S.P. y G.R.;

Visto la Constitución de la República y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de noviembre de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., Presidente de la Sala civil de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de esta Suprema Corte de Justicia, asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) que, en ocasión de una demanda en violación de contrato y reclamación de daños y perjuicios incoada por A.A.S.P. y G.R. contra el Grupo Compañía de Inversiones, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 31 de octubre del año 2008 una sentencia con el dispositivo siguiente: “Primero: Se ratifica el defecto en perjuicio de la parte demandada, Grupo Compañía de Inversiones, S.A., por no haber comparecido; Segundo: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en violación de contrato de venta condicional y reclamación de daños y perjuicios, por haber sido hecho de acuerdo a las normas que rigen la materia; Tercero: En cuanto al fondo, se ordena al Grupo Compañía de Inversiones, S.A., a cumplir con las obligaciones contraídas con los señores A.A.S.P. y G.R., en consecuencia se le ordena la entrega inmediata del inmueble correspondiente al solar núm. 14, manzana A, proyecto F.F.; Cuarto: Se condena al Grupo Compañía de Inversiones, S.A., al pago de la suma de doscientos mil pesos oro (RD$200,000.00), a favor de las partes demandantes, A.A.S.P. y G.R., como justa compensación por los daños y perjuicios materiales sufridos por éstos últimos a consecuencia del incumplimiento contractual de la primera; Quinto: Se condena al Grupo Compañía de Inversiones, S.A., a pagar la suma de mil pesos oro dominicanos (RD$1,000.00), a favor de las partes demandantes, señores A.A.S.P. y G.R., por concepto de astreinte por cada día de retardo en la entrega de dicho solar, a partir de la notificación de la presente sentencia; Sexto: Se condena al Grupo Compañía de Inversiones, S.A., al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas en provecho del L.. Lino A.S.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; S.: Se comisiona al ministerial R.E.L.P., Alguacil Ordinario de la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara inadmisible por haber sido incoado fuera de plazo del plazo legal establecido en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil Dominicano el recurso de apelación interpuesto por el Grupo Compañía de Inversiones, S.A., representada por el señor L.O.M.H., por las razones prealudidas; Segundo: Se condena al Grupo Compañía de Inversiones, S.A., al pago de las costas del procedimiento en provecho del L.. Lino A.S.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte o en su totalidad”;

Considerando, que en su memorial, el recurrente propone el siguiente medio de casación: “Único Medio: Falta de motivos”;

Considerando, que los recurridos plantean en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el fundamento que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada, no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008”;

Considerando, que el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, dispone que no podrá interponerse recurso de casación sobre sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado que condeno al recurrente a pagar a la recurrida una indemnización de doscientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00);

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, es decir en fecha 14 de agosto de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$200,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Grupo Compañía de Inversiones, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 22 de junio de 2009, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena al Grupo Compañía de Inversiones, S.A. al pago de las costas del procedimiento, en distracción y provecho del L.. Lino A.S.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 8 de diciembre de 2010, años 167º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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