Sentencia nº 106 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Diciembre de 2010.

Número de sentencia106
Número de resolución106
Fecha08 Diciembre 2010
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 08/12/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): Inmobiliaria Mufre, S. A.

Abogado(s): L.. B.V.A.I.

Recurrido(s): V.A., C.L.B.C. de Andújar

Abogado(s): Dr. N.S., L.. Leonel Benzán Gómez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Mufre, S.A., razón social constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la avenida 27 de febrero, esquina calle B., sector S.C., Distrito Nacional, debidamente representada por F.R.E., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0142052-9 de domicilio en la compañía, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de abril de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 29 de mayo de 2009, suscrito por el Lic. B.V.A.I., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 16 de septiembre de 2009, suscrito por el Dr. N.R.S.A. y por el Lic. L.B.G., abogados de la parte recurrida, V.A. y C.L.B.C. de Andújar;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de mayo de 2010, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de embargo inmobiliario, incoada por V.R.A.R. contra Inmobiliaria Mufre, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 15 de enero de 2009, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza todas y cada una de las conclusiones incidentales formuladas por la parte demandada, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Segundo: E. en cuanto a la forma como buena y valida la presente demanda en nulidad de embargo inmobiliario, mediante acto núm. 1381/08 de fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), instrumentado por el ministerial M.O.E.T., Alguacil de Estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en cuanto al fondo rechaza la misma, por las razones que se contraen en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Dispone la ejecución provisional de la presente sentencia no obstante apelación, sin prestación de fianza, por ser conforme a su naturaleza, es decir referirse a la ejecución de una decisión provisional relativa a la designación del secuestrario judicial; Cuarto: Compensa las costas por haber sucumbido en indistintos puntos de derecho"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores V.R.A.R. y C.L.B.C., según acto núm.052/2009, de fecha veinte (20) del mes de enero del año 2009, instrumentado por el ministerial E.A.P.C., alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia civil marcada con el núm. 00027/2009, relativa al expediente num. 035-08-01054, de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil nueve (2009), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor de la entidad comercial Inmobiliaria Mufre, S.A., por haber sido hecho de conformidad con la ley; Segundo: Acoge en cuanto al fondo, en virtud de las consideraciones expuestas, el presente recurso de apelación, y en consecuencia, revoca en todas sus partes la sentencia recurrida; Tercero: Declara nulo el procedimiento de embargo inmobiliario, intentado por la entidad Inmobiliaria Mufre, S.A., contra los señores V.R.A.R. y C.L.B.C., sobre el inmueble ‘Solar número treinta y seis (36), de la manzana número tres mil setenta y siete (3077), del Distrito Catastral número uno (1) del Distrito Nacional’, por los motivos antes señalados; Cuarto: Condena a la entidad Inmobiliaria Mufre, S.A., al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho del L.. L.B.G. y el Dr. N.R.S.A., quienes afirman haberlas avanzados en su totalidad";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos; Segundo Medio: Violación a la ley, artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y 2216 del Código Civil e insuficiencia de motivos; Tercer Medio: Autoridad de la cosa juzgada";

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida propone en su escrito de defensa un medio de inadmision basado en que “el acto de alguacil mediante el cual se emplazó a los recurridos, no fue notificado a su persona ni en su domicilio, sino en manos de un tercero desconocido, tanto por los recurridos como por sus abogados, en violación a las formalidades requeridas por la ley para la interposición de dicho recurso"; que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el presente recurso, procede, por tanto, su examen en primer término;

Considerando, que, en efecto, el examen del acto núm. 255/09 del 9 de junio de 2009, del ministerial A.N.T., alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual la recurrente notificó el recurso de casación que nos ocupa, en el mismo consta que dicho ministerial se había traslado en el mismo domicilio indicado en el acto contentivo de la notificación de la sentencia impugnada;

Considerando, que, sin embargo, el examen del expediente revela que la parte recurrida produjo su memorial de defensa en tiempo oportuno, incluso solicitó la caducidad del recurso de casación, siendo rechazada por decisión del 8 de abril de 2009 de esta Sala Civil de la Suprema Corte Justicia; que si bien los actos de emplazamiento en casación deben contener, además de las formalidades exigidas a pena de nulidad por el artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, las enunciaciones prescritas también a pena de nulidad por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, no es menos válido que los recurridos, como se ha dicho, a pesar de no haber sido notificados en su domicilio real ni en su persona, formularon oportunamente sus medios de defensa, por lo que, en la especie y por aplicación de la máxima, “no hay nulidad sin agravios", y en vista de que dicha parte no sufrió perjuicio alguno, los citados textos legales, en particular el indicado artículo 6 cuyo propósito es que la parte recurrida reciba a tiempo el referido emplazamiento y produzca oportunamente su memorial de defensa, no pudieron ser violados; que, en consecuencia, el medio de inadmision de que de trata carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo de sus medios, reunidos para su examen por su vinculación y por convenir a la solución del presente caso, la recurrente alega, en síntesis, que los pagarés de fechas 12 de diciembre de 2007 y 28 de febrero de 2008 fueron depositados en la corte a-qua, con el propósito de demostrar que los actuales recurridos sostuvieron asuntos crediticios con la entidad Fondemypes, S.A., y que los recibos aportados por éstos se corresponden con los préstamos desembolsados por la referida entidad; que para robustecer ese criterio fueron depositados por la actual recurrente en una demanda en intervención forzosa intentada por los recurridos contra Fondemypes, S.A., como una clara demostración de que estos asimilan y siempre han asimilado a Fondemypes como una entidad comercial distinta a Inmobiliaria Mufre, S.A., y que no pueden los jueces del fondo constatar que dos entidades son las mismas por el hecho de que tengan el mismo domicilio, teléfono, fax y modelo de recibo, cuando se trata de dos entidades distintas, por poseer títulos que amparan acreencias distintas frente a los recurridos y que ambas entidades tienen registros mercantiles distintos, situación que de conformidad con nuestra legislación las convierten en personas morales diferentes; que los pagarés indicados, señala la recurrente, son a los que hace referencia el contrato de préstamo, que aportados los mismos al debate figura en ellos como acreedor Fondemypes y no Inmobiliaria Mufre, tal como se dispone en el ordinal tercero del contrato de préstamo suscrito entre las partes; que la corte a-qua expresa que los actuales recurridos no solamente saldaron la deuda con la actual recurrente, sino que pagaron más de lo que debían pagar, argumentación que carece de fundamentación jurídica, en razón de que el préstamo hipotecario concertado por los recurridos con la exponente fue por tres millones de pesos y ninguno de los recibos expedidos por la actual recurrente consignan en que fue por el concepto “saldo a préstamo", sino más bien “gastos legales e impuestos de transferencia, comisión por cambio de cheque, intereses cobrados por anticipado", depositando los recurridos los recibos expedidos por otra entidad ajena al procedimiento de embargo llevado a cabo por la actual recurrente; que no se trata de que los actuales recurridos no pagaron nada del préstamo acordado entre las partes, sino que no cumplieron con las cuotas pactadas en el mismo; que la recurrente, luego de adjudicarse el inmueble que amparaba el préstamos en cuestión, lo traspasó por acto de venta a J.A.E.G., pero que posteriormente los recurridos notificaron una sentencia que anula dicho procedimiento de embargo inmobiliario, por lo que no podía la Corte anular un procedimiento de embargo que ha culminado con una sentencia de adjudicación, cuando antes de la expedición de la sentencia impugnada, los derechos relativos al inmueble adjudicado ya habían sido transferidos a un tercero, culminan los alegatos incurridos en los medios analizados;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada y de las piezas depositadas en el expediente, se desprenden los hechos y circunstancias siguientes: que en fecha 13 de diciembre de 2006 la Inmobiliaria Mufre, S.A. y los señores V.R.A.R. y C.L.B.C., suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por la suma de RD$3,000,000.00; que a los fines de garantizar el préstamo por la indicada suma, los señores V.R.A.R. y C.L.B.C. pusieron en garantía el solar número 36, manzana 3077, del Distrito Catastral 1, del Distrito Nacional, propiedad de dichos señores, según Certificado de Título núm. 2007-257; que el 12 de diciembre de 2006 fue suscrito por V.R.A.R. un pagaré por la suma de RD$3,078,000.00; que el 28 de agosto de 2007 fue suscrito por V.R.A.R. un pagaré por la suma de RD$313,000.00;

Considerando, que la corte a-qua cita en la sentencia impugnada, entre los documentos que acredita como piezas de convicción, los recibos y cheques siguientes: “ 1-copia certificada del cheque núm. 99 del Banco BHD, de fecha 20 de febrero de 2007, girado por V.R.A. a favor de la Inmobiliaria Mufre, S.A. por la suma de RD$893,000.00; 2- copia certificada del cheque núm. 184 del Banco BHD, de fecha 20 de junio de 2007, girado por V.R.A. a favor de la Inmobiliaria Mufre, S.A. por la suma de RD$76,226.00; 3- copia certificada del cheque núm. 188 del Banco BHD, de fecha 20 de julio de 2007, girado por V.R.A. a favor de la Inmobiliaria Mufre, S.A. por la suma de RD$78,900.00; 4-copia certificada del cheque núm. 180 del Banco BHD, de fecha 18 de mayo de 2007, girado por V.R.A. a favor de la Inmobiliaria Mufre, S.A. por la suma de RD$68,596.00; 5- recibo de ingreso núm. 6100, expedido por Inmobiliaria Mufre, S.A., de fecha 14 de diciembre de 2006 a favor de V.R.A., por concepto de intereses cobrados por adelantado al 20 de enero de 2007 por un total de RD$111,000.00; 6- recibo de ingreso núm. 00015124, expedido por Inmobiliaria Mufre, S.A., de fecha 14 de diciembre de 2006 a favor de V.R.A., por concepto de gastos legales e impuestos de trasferencia de inmueble por un total de RD$365,000.00; 7- recibo de ingreso núm. 00002796, por Fondemypes, S.A., a favor de V.R.A.R. y/o C.L.B.C. de Andújar, por concepto de pago hasta el 20 de febrero de 2007, préstamo núm. 0004801/002659 por la suma de RD$93,000.00; 8- recibo de ingreso núm. 00002797 por Fondemypes, S.A., a favor de V.R.A. y/o C.L.B.C. de A. por concepto de pago hasta el 20 de febrero de 2007 préstamo núm. 0004801/002659, por la suma de RD$800,000.00; 9- recibo de ingreso núm. 00007913, por Fondemypes, S.A., a favor de V.R.A.R. y/o C.L.B.C. de Andújar, por concepto de pago hasta el 19 de marzo de 2007, cuotas números 3, 4 de /12 por un total de RD$68,596.00; 10- recibo de ingreso núm. 00009703, por Fondemypes, S.A., a favor de V.R.A.R. y/o C.L.B.C. de Andújar, por concepto de pago hasta el 20 de abril de 2007, cuota números 3, 4, 5, 6 de /12 por un total de RD$76,225.60; 11- recibo de ingreso núm. 00011551, por Fondemypes, S.A., a favor de V.R.A.R. y/o C.L.B.C. de Andújar, por concepto de pago hasta el 23 de mayo de 2007, cuotas números 5, 6, 7 de /12, por un total de RD$78,900.00; 12- recibo de ingreso núm. 0688, por Fondemypes, S.A., a favor de V.R.A.R. y/o C.L.B.C. de Andújar, por concepto de pago de intereses por un total de RD$313,000.00; 13- recibo de ingreso núm. 00000330, por Fondemypes, S.A., a favor de V.R.A.R. y/o C.L.B.C. de Andújar, por concepto de pago hasta el 7 de enero de 2008, de cuotas números 1, 2, 3, 4, 5, 12 de /12, por un total de RD$2,515,400.00";

Considerando, que, tomando en consideración los documentos a que se ha hecho referencia, la corte a-qua expresa en el fallo impugnado, “que del cotejo de los recibos de ingresos núms. 00002796 y 00002797 de fecha 20 de febrero del año 2007, 00007913 de fecha 18 de mayo de 2007, 00009703 de fecha 20 de junio de 2007, 00011551 de fecha 20 de julio de 2007, 0688 de fecha 28 de agosto de 2007, 00000330 y 00000336, de fechas 07 de enero de 2008 con los núms.. 61100 y 00015124, de fechas 14 de diciembre de 2006, respectivamente, advertimos que si bien es cierto que los mismos “no se corresponden a las mismas siglas", también lo es que ambas empresas tienen el mismo domicilio, teléfono, fax y modelo de recibo; que, inclusive, existen recibos emitidos por la recurrente avalados con sellos de Fondemypes, S.A. y viceversa, concluyendo la Corte, afirmando que la recurrente no pudo probar ante tales comprobaciones, por medio alguno, que ambas empresas no eran la misma persona";

Considerando, que, en efecto, la corte a-qua, al examinar los documentos del expediente y comprobar la existencia de una serie de cheques y recibos de pagos, expresa además en el fallo impugnado, que los mismos constituyen prueba que evidencian que los actuales recurridos han pagado en su totalidad el préstamo contraído con la sociedad Inmobiliaria Mufre, S.A., indicando también que ha “quedado así establecido que las causas que conllevaron al juez de primer grado a rechazar sus pretensiones, por ante esta alzada han cesado";

Considerando, que, en ese mismo sentido, la corte a-qua, para revocar la sentencia impugnada y declarar nulo el embargo inmobiliario incoado por Inmobiliaria Mufre, S.A., en perjuicio de los actuales recurridos, estableció, “que el renglón de capital pagado al acreedor asciende a la suma de RD$ 3,626,000.00, y el renglón de los intereses pagados al acreedor asciende a la suma de RD$727,080.00, así como también, el deudor de forma separada pagó, conforme al recibo núm. 00015124, de fecha 14 de diciembre de 2006, la suma de RD$365,000.00, por concepto de gastos legales e impuestos de transferencia de inmueble", por lo que afirma la corte a-qua, que “resulta más que obvio que el deudor pagó más de lo que debía pagar";

Considerando, que, a mayor abundamiento, del estudio del expediente y de los documentos que reposan en el mismo con motivo del presente recurso, se puede comprobar que mientras el contrato de préstamo en cuestión estaba formalizado entre Inmobiliaria Mufre, S.A. y los actuales recurridos, los pagarés y los recibos de ingresos que establecen los pagos efectuados y el saldo del préstamo eran recibidos indistintamente por una u otra de las citadas empresas; que, por tanto, en adicción a lo expresado por la corte a-qua, esta Suprema Corte de Justicia ha podido comprobar, por los documentos que sirvieron de base a los jueces del fondo para formar su convicción y los que reposan con motivo del presente recurso de casación, que la actual recurrente no acredita en su defensa ni fundamenta la existencia de deuda alguna de los actuales recurridos con la empresa Fondemypes, S.A., quien por demás tiene su mismo domicilio, teléfono, fax y recibos que pudiera con ello sostener como base fáctica, que la actividad desarrollada por Fondemypes, S.A. no ha incidido con las actividades financieras efectuadas por la actual recurrente con los recurridos;

Considerando, que cuando los jueces del fondo consideran pertinente la documentación aportada y fundan tanto en ella como en la instrucción del proceso su convicción, como ha ocurrido en la especie, lejos de incurrir en una desnaturalización de los hechos y documentos de la causa ellos, hacen un correcto uso del poder soberano de apreciación de que están investidos en la depuración de la prueba; que, además, la corte a-qua en su sentencia hizo una completa relación de los hechos de la causa, dando en ella motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión adoptada, por lo que la Suprema Corte de Justicia ejerce sus facultades de control casacional y aprecia que en el caso de la especie la ley fue bien aplicada, sin incurrir la corte a-qua en los vicios y violaciones denunciados, razones por las cuales los medios propuestos carecen de fundamentos y deben ser desestimados y con ello el presente recurso de casación.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Mufre, S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de abril de 2009, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. L.B. y del Dr. N.R.S.A., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 8 de diciembre de 2010, años 167º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR