Sentencia nº 107 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Septiembre de 2010.

Fecha29 Septiembre 2010
Número de sentencia107
Número de resolución107
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/09/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): F.M.S.S.

Abogado(s): Dr. R.H.T.

Recurrido(s): M. de J.D. Quezada

Abogado(s): D.. J.F.Z.J., Mélido Mercedes Castillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.M.S.S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0006558-7, domiciliado y residente en San Juan de la Maguana, contra la sentencia dictada en sus atribuciones civiles por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 20 de enero de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 9 de marzo de 1999, suscrito por el Dr. R.H.T., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 26 de marzo de 1999, suscrito por los Dres. J.F.Z.J. y M.M.C., abogados del recurrido, M. de J.D. Quezada;

Visto la Constitución de la República Dominicana, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales el país es signatario y la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de marzo de 2000, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., M.A.T. y A.R.B.D., asistidos de la secretaria de la entonces Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en entrega de la cosa vendida, interpuesta por F.M.S.S. contra M. de J.D.Q., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan dictó el 10 de diciembre de 1997, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza las conclusiones presentadas por el abogado de la parte demandante, por improcedentes, mal fundadas en hecho y en derecho y carecer de base legal; Segundo: Rechaza en todas sus parte la demanda interpuesta por el señor F.M.S.S., en contra del señor M. de J.D.Q., por improcedente y mal fundada en derecho; Tercero: Declara nulo y sin ningún efecto jurídico el contrato de venta de fecha 15 de febrero de 1996, legalizado por el Dr. A.E.F.A., Notario Público de éste Municipio, por haber sido sorprendido por dolo y abuso de firma en blanco; Cuarto: Ordena a la parte demandante, señor F.M.S.S. a entregar a la parte demandada, señor M. de J.D.Q., los documentos del automóvil, un acto de venta intervenido entre C.T. y J.A.P. y la señora M.I.P. y el acto de venta intervenido entre la señora M.I. De Jesús Díaz Quezada; Quinto: Condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en favor y provecho del Dr. J.F.Z.J., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino, en fecha 20 de enero de 1999, la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) del mes de febrero del año 1998, por el señor F.M.S.S., mediante acto de alguacil núm. 141, instrumentado por el ministerial S.F., Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan, contra la sentencia civil núm. 313 de fecha diez (10) del mes de diciembre de 1997, de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan; Segundo: confirma la sentencia recurrida núm. 313 de fecha diez (10) del mes de diciembre de 1997, de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.J., en todas sus partes; Tercero: Condena al señor F.M.S.S., al pago de las costas de alzada y ordena su distracción a favor y provecho de los Dres. M.M.C., J.F.Z., R.D.A. y L.O. de la Rosa, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada el medio de casación siguiente: “Único Medio: Violación a los artículos 1610 y 1611 del Código Civil”;

Considerando, que los abogados de ambas partes depositaron el 30 de noviembre de 1999 ante ésta Suprema Corte de Justicia, sendos actos de alguacil, en el primero de los cuales, el señor F.M.S.S., por acto de alguacil núm. 768 de fecha 28 de julio de 1999, desiste del recurso de casación interpuesto por él contra la sentencia dictada en atribuciones civiles en fecha 20 de enero de 1999 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, por no tener interés sobre el mismo; que, en respuesta al ofrecimiento hecho por el recurrente, el recurrido en casación, M. de J.D.Q. mediante acto de alguacil núm. 769 de fecha 28 de julio de 1999 acepta formalmente el desistimiento del recurso de casación;

Considerando, que los documentos arriba mencionados dejan constancia de que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, lo que revela la falta de interés manifestada por el recurrente en el presente recurso de casación.

Por tales motivos: Primero: Da acta del desistimiento hecho por F.M.S.S. del recurso de casación interpuesto la contra la sentencia dictada en atribuciones civiles por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 9 de marzo de 1999, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo y debidamente aceptado por la parte recurrida; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de septiembre de 2010, años 167º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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