Sentencia nº 110 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Enero de 2011.

Número de resolución110
Número de sentencia110
Fecha12 Enero 2011
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/01/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): M., S.A., compartes

Abogado(s): L.. L.M.G., J.L.L.. A.I.C.M., Dr. J.C.P.

Recurrido(s): J.B. Tejada

Abogado(s): Dra. R. de la Cruz Alvarado, Mas

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: Dra. R. de la C.A., L.. R.T.P.P., J.M.R., O.S.C., L.. R.A. de la Cruz y D.P.F.A..

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M., S. A., Unión Hotelera Dominicana, S.A. y Hotel Blue Bay Getaway Villas Doradas, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 15 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.C.P., abogado de los recurrentes;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.T.P.P., por sí y por el Licdo. J.M.R., abogados del recurrido, J.B.T.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina: "Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de octubre de 2008, suscrito por los Licdos. L.A.M.G., A.I.C.M., J.L.S. y el Dr. J.C.P., abogados de las recurrentes, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 27 de noviembre de 2008, suscrito por la Dra. R. de la C.A. y los Licdos. O.S.C., R.A. de la Cruz y J.P.F.A., abogados del recurrido, J.B.T.;

Visto la Constitución de la República Dominicana, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales el país es signatario, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de enero de 2010, estando presente los jueces R.L.P., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios intentada por J.B.T. contra Hotel Blue Bay Getaway Villas Doradas, M., S.A. y Hoteltur, C. por A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó el 3 de enero de 2008, una sentencia cuya parte dispositiva establece: "Primero: En cuanto a la forma, declara buena y válida la presente acción por ser conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes, la demanda en resolución de contrato y reparación en daños y perjuicios, interpuesta por el señor J.B.T., en contra de Hotel Villas Doradas Beach Resort, y sus continuadoras Jurídicas Hotel Blue Bay Getaway Villas Doradas, M., S.A. y Hoteltur, C. por A., mediante acto núm. 282/2007, del 31 de marzo del 2007, del ministerial A.V.V., por falta de pruebas, tal y como se expresa en el cuerpo de la presente decisión; Tercero: Condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción y provecho de las mismas a favor del L.. R.O.L.E., quien afirma estarlas avanzando"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión antes indicada, intervino la sentencia ahora impugnada de fecha 15 de septiembre de 2008, con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de impugnación interpuesto por J.B.T. en contra de la sentencia civil núm. 271-2008-00003, dictada en fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil ocho (2008), por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido incoado conforme los preceptos legales; Segundo: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación por los propios motivos indicados, y esta corte de apelación actuando por propia autoridad y contrario imperio, revoca el fallo impugnado, y en consecuencia; a) Declara en cuanto a la forma regular y válida la demanda en resolución de contrato y daños y perjuicios interpuesta por el señor J.B.T., en contra de la Unión Hotelera Dominicana, S.A., en su calidad de administradora del Hotel Villas Doradas Beach Resort, y sus continuadoras jurídicas Hotel Blue Bay Getaway Villas Doradas, y M., S.A., b) En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha treinta (30) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo firmas privadas legalizadas por el Notario del Distrito Nacional, Dra. M.M.M., suscrito entre La Unión Hotelera Dominicana, S.A. y el señor J.B.T., así como la renovación de los mismos, de fechas cuatro (4) del mes de diciembre del año 2001, diez y nueve (19) del mes de agosto del año dos mil tres (2003), y 31 de julio del año 2005, dándole vigencia hasta el 31 de julio del año dos mil ocho (2008), suscrito por M.S.A., y el señor J.B.T., bajo firmas privadas; c) Condena de manera conjunta y solidaria a la sociedad comercial, M.S.A., en su calidad de propietaria de la Hotel Villas Doradas Beach Resort y su continuadora jurídica Hotel Blue Getaway Villas Doradas y a la Unión Hotelera Dominicana S. A., en su calidad de administradora del Hotel Villas Doradas Beach Resort y su continuadora jurídica Hotel Blue Bay Getaway Villas Doradas, al pago de la suma de Quince Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$15,359,365.00), por concepto de lucro cesante y daño emergente, a favor del señor J.B.T.; Tercero: Rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la ejecución provisional de la sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga en su contra; Cuarto: Condena a la sociedad M.S.A., en su calidad de propietaria del Hotel Villas Doradas Beach Resort y su continuadora jurídica Hotel Blue Bay Getaway Villas Doradas y a la Unión Hotelera S. A., en su calidad de administradora del Hotel Villas Doradas Beach Resort y su continuadora jurídica Hotel Blue Bay Getaway Villas Doradas, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. R.T.P.P. y Dr. J.D.M.R., quienes afirman avanzarlas en su mayor parte";

Considerando, que en su memorial, las recurrentes proponen los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a las reglas que rigen la prueba e insuficiencia de pruebas. Fabricación de su propia prueba. Falta de base legal. Violación al artículo 1315 del Código Civil; Segundo Medio: Violación al principio de la irracionabilidad en cuanto a la evaluación de las indemnizaciones. Errónea aplicación del derecho, en violación a los artículos 1149 y 1150 del Código Civil y desnaturalización de los hechos de la causa; Tercer Medio: Insuficiencia de motivos. M. erróneas, insuficientes y contradictorias";

Considerando, que en el desarrollo de los tres medios de casación, que se reúnen por su vinculación y convenir a la solución del caso, las recurrentes alegan, en síntesis, que la corte a-qua al fundamentar los alegados perjuicios sufridos en el referido informe, contratado por el demandante, ha hecho una aplicación errónea de las reglas que rigen la prueba; que los magistrados no deben evaluar los agravios en términos económicos en base a "suposiciones futuristas", sino que deben estar documentados en pruebas fehacientes, suficientes y concluyentes para tener elementos de juicio y de derecho que fundamenten el monto astronómico de la indemnización impuesta, tales como estados financieros y estudios de factibilidad, no en un informe de un CPA independiente; que la corte a-qua abandona su propio criterio, cuando considera que se trata de una prueba prefabricada el acto de comprobación núm. 31-2006, y no mantiene una línea conceptual coherente y consecuente en sus motivaciones, tomando y abandonando sus propios fundamentos a su conveniencia, incurriendo de esa manera en motivaciones erróneas, insuficientes y contradictorias;

Considerando, que la corte a-qua dio por establecido en cuanto a los daños y perjuicios y a su cuantía, único aspecto cuestionado mediante el presente recurso de casación, en síntesis lo siguiente: "que por las ganancias dejadas de percibir y las pérdidas, desde el cierre del local comercial, de acuerdo al balance general al 31 de diciembre de 2006, las pérdidas ascienden a RD$2,254,365.25 y los beneficios a la suma de RD$4,435,000.00, que de acuerdo a los resultados del 1 de enero al 15 de abril de 2007, los beneficios dejados de percibir (enero-mayo 2007), ascienden a la suma de RD$1,677,268.13 y de abril-diciembre 2007, la suma de RD$6,992,731.87, con un balance total dejados de percibir de RD$8,670,000.00, según resulta de los balances generales contables, preparados y emitidos por el Lic. J.M.V., auditor interno CPA., exequátur núm. 137-06, prueba que no ha sido controvertida por la parte demandada, por lo que la Corte lo da por establecidos; que, en la especie, se encuentran reunidos los requisitos de la responsabilidad civil contractual, que son la existencia de un contrato válido, que ha sido el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, un incumplimiento de una obligación contractual (falta), que ha consistido en la falta de entrega del local arrendado al término fijado, un perjuicio, que ha sido el lucro cesante y daño emergente y un vínculo de causalidad, ya que el perjuicio sufrido por el acreedor de la indemnización se ha derivado de la falta cometida por el deudor de la obligación"; que, luego de tales apreciaciones, la corte a-qua procede en el dispositivo de la sentencia impugnada a condenar a las recurrentes a una indemnización de RD$15,359,365.00;

Considerando, que un examen de los documentos que figuran depositados en el expediente revelan que entre las recurrentes y el recurrido existió un contrato de alquiler sobre un local comercial del hotel propiedad de las recurrentes, el cual le fue solicitado por las mismas por un período de seis meses para fines de remodelación; que, luego de transcurrido dicho plazo, el local no fue devuelto al recurrido, por lo cual demandó a las recurrentes en resciliasión de contrato y reparación de daños y perjuicios;

Considerando que del estudio de la sentencia impugnada se establece que la corte a-qua fundamentó el lucro cesante y los daños emergentes, exclusivamente en base al estado contable de los ingresos y egresos de mayo de 2006 a diciembre de 2007, de Villas Doradas Mini Market, emitido por el Licdo. J.M.V., contador público autorizado, basado en estimaciones tomando como referencia estados contables del mismo período de años anteriores 2004, 2005 y parte de 2006;

Considerando, que, como se puede observar, la corte a-qua hace una suma de todas las cifras transcritas anteriormente en su motivación, para totalizar la suma de RD$15,359,365.00 como las ganancias dejadas de percibir por el demandante, incurriendo en contradicción de motivos, toda vez que suma como ganancias dejadas de percibir por Villas Doradas Mini Market, las pérdidas al 31 de diciembre de 2006, que ascienden a RD$2,254,365.25, como menciona en su decisión;

Considerando, que a pesar de que el referido estado contable fue depositado de manera contradictoria, sin que fuera impugnado ni se le hiciera ningún reparo en apelación, dicho documento da cuenta de un estimado de los ingresos y los egresos de mayo de 2006 a diciembre de 2007, que pudo haber tenido el establecimiento comercial que ocupaba el referido local, expedido por un contador a solicitud exclusiva del demandante y fundamentado únicamente en estados contables de años anteriores 2004, 2005 y parte de 2006, expedidos por el mismo contador, sin ninguna otra prueba que lo avale; que, por tanto, dicho documento, por sí solo, no prueba fehacientemente la verdadera cuantía de los daños y perjuicios sufridos por el demandante, sobre todo para justificar la cuantiosa e inconsistente indemnización de RD15,359,365.00, a la que condenó la corte a-qua a los demandados, por lo que, tal y como afirman dichos hoy recurrentes, dicha corte incurrió en insuficiencia de motivaciones y motivos erróneos; que, por tales razones, procede casar el fallo criticado, sólo en cuanto a la determinación de los daños y perjuicios y a su importe reparatorio, como ha denunciado el recurrente en sus medios de casación;

Por tales motivos: Primero: Casa el literal c) del ordinal segundo del dispositivo de la sentencia dictada en atribuciones civiles el 15 de septiembre de 2008, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, y envía el asunto, así delimitado, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones; Segundo: Condena a la parte sucumbiente al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor del L.. L.A.M.G., A.I.C.M., J.L.S. y Dr. J.C.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de enero de 2011, años 167º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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