Sentencia nº 111 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Agosto de 2010.

Número de resolución111
Fecha18 Agosto 2010
Número de sentencia111
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/08/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): R.A.V.

Abogado(s): L.. J. de Js. B.M., K.U.E.

Recurrido(s): Á.T.S.P.

Abogado(s): L.. M.L.L., J.M.. B.R., Eric Raful Pérez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A.V., dominicano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0085814-1, domiciliado y residente en la avenida Tiradentes núm. 14, de esta ciudad, contra la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo (ahora del Distrito Nacional) el 10 de febrero de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, que termina de la siguiente manera: “Que se rechace el recurso de casación interpuesto contra la decisión No. 4 dictada por el Presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 16 de febrero de 1999, suscrito por los Licdos. J. de Js. B.M. y K.Y.U.E., abogados del recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 11 de marzo de 1999, suscrito por los Licdos. M.L.L., J.M.. B.R. y E.R.P., abogados de la recurrida, Á.T.S.P.;

Visto la Constitución de la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto la Resolución del 11 de enero de 2000, dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se acoge la inhibición presentada por la magistrada A.R.B.D., Juez de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, para la deliberación y fallo del presente recurso;

Visto el auto dictado el 6 de agosto de 2010, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al Magistrado J.E.H.M., juez de esta sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de enero de 2000 estando presente los jueces R.L.P., E.M.E., A.R.B. y M.A.T., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la ordenanza impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres, la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 24 de noviembre de 1998, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declarando buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; Segundo: Pronunciando el divorcio entre el señor R.A.A.V. y la señora A.T.S.P. por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1306-bis sobre divorcio en la República Dominicana; Tercero: Otorga la guarda y cuidado de los menores procreados por ambos esposos durante el matrimonio G.R., J.G. y P.A., a cargo de la madre demandada señora A.T.S.P.; Cuarto: Otorga al señor R.A.A.V. el derecho de visitar dichos menores y llevarlos consigo de la forma siguiente: a) durante el año escolar todos los sábados de 10:00A.M. (de la mañana) hasta las 6:00 P.M. (de la tarde y los domingos de 4:00 P.M. (de la tarde) hasta las 9:00 P.M. (de la noche); b) durante las vacaciones de verano dos semanas y c) durante las vacaciones navideñas el 24 de diciembre o el 31 de diciembre; Quinto: Fija en la suma de RD$60,000.00 (sesenta mil pesos dominicanos) la pensión alimenticia que el padre demandante señor R.A. vicioso, deberá pasarle a la madre demandada señora A.T.S.P., para alimentación y educación de sus hijos menores; Sexto: Fija una pensión alimenticia a favor de la esposa demandada A.T.S.P. en la suma de Treinta mil pesos oro dominicanos (RD$30,000.00); Sétimo: Fija en la suma de RD$300,000.00 (trescientos mil pesos oro dominicanos) la pensión ad-litem que el esposo demandante señor R.A.V., deberá pasarle a la esposa demandada señora A.T.S.P., mientras dure el presente divorcio; Octavo: Fija el apartamento 3-D del condominio A.I. ubicado en el No. 22 de la calle F.G. de C., E.S., el lugar donde residirá la esposa demandada A.T.S.P., durante el tiempo que dure el presente procedimiento de divorcio y hasta su total terminación, lugar donde deberá recibir la pensión alimenticia que se le ha asignado; Noveno: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; Décimo: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos”; b) que en el curso de la instancia de apelación contra ese fallo, el hoy recurrido interpuso una demanda en referimiento a fin de obtener la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia antes mencionada, dictando el Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo (ahora del Distrito Nacional) el 10 de febrero de 1999, la ordenanza ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza la demanda incoada por R.A.V. a fines de obtener la suspensión de los ordinales 5, 6 y 7 de la sentencia No. 2237/98 de fecha 24 de noviembre de 1998, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas del procedimiento”;

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Único Medio: Desnaturalización de los hechos y falta de base legal;”;

Considerando, que en fecha 11 de febrero de 2000 fue depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, un documento conteniendo el desistimiento hecho por R.A.A.V. del presente recurso de casación, en cuyo contenido expresa: “ Primero: que el señor R.A.A.V. desiste pura y simplemente del recurso de casación interpuesto en fecha 16 de febrero de 1999 contra la ordenanza No. 4 de fecha 10 de febrero de 1999, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo; Segundo: que la señora A.T.P. acepta dicho desistimiento; Tercero: que se otorgue acta del presente desistimiento”; que dicho acto de desistimiento figura debidamente firmado por R.A.A.V., recurrente, Á.T.S.P., recurrida, así como por sus abogados constituidos en ocasión del presente recurso de casación;

Considerando, que del documento arriba descrito se evidencia la falta de interés que la parte recurrente manifestara en la instancia por ella sometida, contentiva del presente recurso de casación, puesto que dicho desistimiento pone fin a las controversias existentes entre ellas;

Por tales motivos: Primero: Da acta del desistimiento realizado por el R.A.A.V. y aceptado por su contraparte Á.T.S.P., del recurso de casación interpuesto por éste contra la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo (ahora del Distrito Nacional) el 10 de febrero de 1999, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena, por tanto, que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 18 de agosto de 2010, años 167º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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