Sentencia nº 112 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Abril de 2010.

Número de sentencia112
Fecha21 Abril 2010
Número de resolución112
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/04/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): A.M.P.B. de G.

Abogado(s): D.. S.J.B., R. de la Cruz Alvarado, L.. J.M.U.

Recurrido(s): Estado dominicano, compartes

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.M.P.B. de G., dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle G.Á.T., T.N. núm. 1, Apto. 10, de esta ciudad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0097896-4, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 24 de febrero de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina: “Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 00043/2006 del 24 de febrero de 2006, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de junio de 2006, suscrito por los Dres. S.J.B., R. de la Cruz Alvarado y el Lic. J.M.U., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 28 de junio de 2006, suscrito por los Dres. W.V.B., L.E.H.C.V. y el Lic. M.G.V., abogados de los recurridos Estado Dominicano, The Shell Company (W.I.) Limited y Refinería Dominicana de Petróleo, S.A.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 27 de enero de 2010, por el magistrado J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados R.L.P., E.M.E., M.A.T. y J.A.S., jueces de esta Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en la especie de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, en audiencia pública del 6 de junio de 2007, estando presente los jueces J.A.S.I., H.Á.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda en reinvindicación de la Parcela núm. 214 del Distrito Catastral núm. 8 del Municipio de San Cristóbal, interpuesta por A.M.P.B. de G. contra el Estado Dominicano, The Shell Company (W.I.) Limited y Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de tribunal de confiscaciones dictó en fecha 12 de marzo de 1998, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reivindicación de la Parcela núm. 214 del Distrito Catastral núm. 8 de San Cristóbal, interpuesta por la señora A.M.P.B. de G. contra el Estado Dominicano, la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. y The Shell Company (West Indies) Limited, por haber sido interpuesta conforme a la ley; Segundo: Excluye, en cuanto al fondo, a la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. y The Shell Company (West Indies) Limited, porque la responsabilidad por la confiscación del inmueble aludido es exclusivamente del Estado Dominicano; Tercero: Declara que el inmueble reclamado no puede ser restituido o devuelto a su legítima dueña, señora A.M.P.B. de G., por entrar dicho inmueble dentro de las previsiones del artículo 37 de la Ley núm. 5924 del 26 de mayo de 1962; Cuarto: Declara que la demandante, señora A.M.P.B. de G., tiene derecho a una compensación; Quinto: C. al Magistrado Dr. M.R.Á.G., Juez de este tribunal, para que las partes en causa se pongan de acuerdo ante dicho magistrado, respecto del monto y de las modalidades de la compensación; Sexto: Fija la audiencia del día lunes 11 de mayo de 1998, a las diez horas de la mañana (10:00) en Cámara de Consejo, para que las partes concurran ante el Magistrado comisionado a los fines indicados en el ordinal quinto de la presente decisión; Séptimo: Compensa las costas”; b) que en cuanto al recurso de casación interpuesto contra la decisión antes indicada, intervino la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, con el dispositivo siguiente: “Primero: Declara inadmisible el medio de inadmisibilidad propuesto por la recurrida, Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., por improcedente e infundado; Segundo: Casa la sentencia No. 163/939 del 12 de marzo de 1998, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de Tribunal de Confiscaciones, limitado a lo dispuesto en el ordinal Segundo del indicado fallo, y envía el asunto, así delimitado, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago en sus mismas atribuciones; Tercero: Condena a los recurridos al pago de las costas ordenando su distracción en provecho de los licenciados D.L.J.M. y J.M.U., por haberlas avanzado en su totalidad; c) que la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santiago, apoderada por envío de esta Suprema Corte de Justicia, dictó el 24 de febrero de 2006, la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza las pretensiones de la parte recurrida en el sentido de descartar del debate los documentos en fotocopias depositados por la parte recurrida, por improcedentes y mal fundadas; Segundo: Ratifica, el ordinal segundo de la sentencia núm. 163 de fecha 12 de marzo de 1998 dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo, como Tribunal de Confiscaciones en su ordinal segundo, en consecuencia excluye de la demanda en reivindicación de parcela a The Shell Company (W.I.) Limited y a la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., por los motivos expuestos en la presente decisión; Tercero: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del presente proceso con distracción de las mismas a favor del Dr. W.V., y de los Licdos. L.E.C. y M.G.V., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad”

Considerando, que en su memorial, la recurrente propone el siguiente medio de casación: Único Medio: Omisión de reproducir las conclusiones de fondo de la señora A.P.B. de G., y errores que desnaturalizan la sentencia recurrida con la consiguiente violación al derecho de defensa y al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación, la recurrente sustenta en síntesis, que la lectura de la sentencia dictada por la Corte a-qua revela que hay una omisión total en la reproducción de las conclusiones de fondo de la señora A.P.B. de G., lo cual constituye una violación a su derecho de defensa, cual fuere la materia, porque es la única manera que tienen los jueces de apreciar las pretensiones de las partes envueltas en el proceso, y de las partes saber si el juez estatuyó sobre todas sus peticiones; que en el fondo se trata de las aplicaciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que, si bien de acuerdo al artículo 141 precitado, las sentencias deben contener las conclusiones de las partes, porque ellas fijan junto con el emplazamiento los limites y alcance del debate, y permiten al comparar los motivos con el dispositivo apreciar si los jueces del fondo han respondido a la demanda y si la ley ha sido bien o mal aplicada, es también cierto que esto no está sujeto a términos sacramentales y puede resultar de las enunciaciones combinadas de los puntos de hecho y de los motivos sobre las pretensiones de las partes;

Considerando, que el estudio de la sentencia atacada evidencia, en las páginas 12 y 14, que la misma hace referencia a las conclusiones de la recurrente cuando señala que fue apoderada por sentencia de esta Suprema Corte de Justicia como tribunal de envío para estatuir solamente en cuanto al ordinal segundo de la sentencia casada, por lo que debe circunscribirse sólo a ese punto de derecho que fue anulado, pues, los demás aspectos, en especial, la demanda en reivindicación fue acogida y ordenada una compensación, lo que implica que tampoco tiene facultad para imponer la indemnización que solicita la parte demandante para resarcirla de los daños alegados, debiendo limitarse para ese aspecto, a lo que dispuso la sentencia de la Corte de Santo Domingo, en lo referente a la comisión de un juez para que por ante él se proceda a la compensación; que la Corte a-qua continua indicando en lo que se refiere a la exclusión de la Refinería Dominicana de Petroleo y de la The Shell Company Limited, las partes depositaron escritos ampliativos de conclusiones, pero que sin embargo, la parte demandante en su escrito solamente se contrae a poner de relieve el alcance de los contratos suscritos entre las partes, argumentos que no ejercen influencia en el punto de derecho que ocupa a dicha corte, que es determinar si la compensación debe ser solidaria entre las compañías Shell Company (W.I.) Limited, y Refinería Dominicana de Petróleo conjuntamente con el Estado Dominicano, ya que el inmueble pasó a manos de éstas después de varios años de estar en manos del Estado Dominicano producto de la Ley General de Confiscación de Bienes que vino a confiscar los bienes de los allegados de la familia T., por lo que la Refinería adquirió de buena fe, concluyen los razonamientos de la Corte a-qua;

Considerando, que de las motivaciones de la sentencia impugnada, transcritas anteriormente, resulta evidente que del señalamiento hecho por la Corte a-qua de las conclusiones de las partes demandante y demandadas, se evidencia claramente que la primera solicita la condenación Refinería Dominicana de Petroleo y la The Shell Company Limited solidariamente con el Estado Dominicanos y otros pedimentos que no corresponden ser ponderados por estar apoderada la Corte a-qua mediante una sentencia expedida por esta Suprema Corte de Justicia la cual solamente casa en cuanto al ordinal segundo de la sentencia impugnada, delimitando el envío solamente a la solicitud de exclusión de las referidas compañías; que aunque la Corte a-qua, como alega la demandante, no hizo una transcripción íntegra de sus conclusiones, conforme al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que esto no constituye una formula sacramental, por lo que las motivaciones de la Corte a-qua en las que se describen claramente las conclusiones de la demandante cumplen con este requisito, más aún cuando la Corte a-qua fue apoderada mediante sentencia de envío la cual delimitaba el aspecto a juzgar, lo que permite a esta Suprema Corte de Justicia apreciar que la ley y el derecho fueron correctamente aplicados, por lo que procede el rechazo del referido medio de casación y del recurso de que se trata;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Amelia Margarita Paiewonsky Batlle de G., contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2006 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en sus atribuciones civiles, cuyo dispositivo figura copiado en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho de los Dres. W.V.B. y L.E.H.C.V., y el Lic. M.A.G.V., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en la audiencia pública del 21 de abril de 2010.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR