Sentencia nº 114 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Agosto de 2010.

Fecha11 Agosto 2010
Número de sentencia114
Número de resolución114
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/08/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD

Abogado(s): D.. L.M.Á., E.R.S., C.C.

Recurrido(s): C.M.F.C.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por La Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), entidad autónoma y descentralizada del Estado Dominicano, regida por la ley núm. 5778 de fecha 31 de diciembre de 1961, G.O. No. 8633 y sus modificaciones, así como la Ley núm. 139/01 del año 2001 y por sus disposiciones reglamentarias y estatutarias vigentes, representada por su rector R.R.T., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula núm. 001-1104561-3, profesor universitario, con su residencia en esta ciudad, y su domicilio en el tercer piso de la rectoría, ubicado en la avenida Alma Mater, Ciudad Universitaria, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrtito Nacional, el 8 de marzo de 2006;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina: “Que procede acoger, el recurso de casación interpuesto por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, (UASD), contra la sentencia núm. 153 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 8 de marzo de 2006, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 4 de abril de 2006, suscrito por los Dres. L.M.Á., E.R.S. y C.E.C., abogados de la recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Vista la Resolución dictada el 28 de diciembre de 2006, por la Suprema Corte Justicia, mediante la cual se declara el defecto del recurrido C.M.F.C., en el recurso de casación de que se trata;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 28 de julio de 2010, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a las magistradas M.A.T. y A.R.B.D., juezas de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de abril de 2008 estando presente los Jueces R.L.P., E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta, a) que con motivo de una demanda en validez de embargo retentivo, interpuesta C.M.F.C. contra la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la Tercera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 14 de junio de 2005, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Único: Declara la nulidad del embargo retentivo, y en consecuencia se rechaza la demanda en validez de embargo retentivo, intentada por el señor C.M.F.C., contra la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), por haber sido interpuesta conforme al derecho”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia de fecha 8 de marzo de 2006, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva establece: “Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación, interpuesto por el señor C.M.F.C., contra la sentencia no. 799-05, relativa al expediente no. 036-04-2676, de fecha 14 de junio de 2005, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), por haber sido intentado de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo el recurso de apelación, revoca en todas sus partes la sentencia, avoca el conocimiento del fondo de la demanda y en consecuencia; a) Acoge en parte, en cuanto al fondo, la demanda en validez de embargo retentivo incoada por el señor C.M.F.C. contra la Univerisdad Autónoma de Santo Domingo (UASD), por los motivos antes expuestos; b) Ordena a todo tercero embargado a entregar la suma de RD$338,000.00, más US$5,665.87, o su equivalente en moneda nacional a la tasa que regía en la fecha de la compra de que se trata, así como al pago de los intereses que genere dicha suma, como indemnización supletoria, desde la fecha de la demanda hasta la ejecución definitiva de esta sentencia calculados a razón de un uno por ciento (1%) mensual; Tercero: Condena a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), al pago de las costas del procedimiento y ordena la distracción de las mismas en provecho de los Licdos. R.O.H.R., J. delC.M. y J.O.V., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo en su recurso, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Errónea interpretación de la ley y del Art. 100 de la Constitución.

Considerando, que en el desarrollo de sus dos medios de casación, que se reúnen por su vinculación la recurrente sustenta en síntesis, que la Corte a-qua con motivo del recurso de apelación no demostró la existencia de actividades de derecho privado realizada por la UASD, ni tampoco ha sido probado que la misma haya firmado contrato alguno, ni ha emitido ningún tipo de autorización por parte de las instancias competentes, donde le permitiera operar al hoy recurrido, por lo que la UASD no tenía que sujetarse a las disposiciones del derecho privado; que tampoco ha demostrado el agravio causado por la universidad al hoy recurrido, en virtud de las múltiples resoluciones, circulares y otros, emitidas tanto por el consejo universitario, como por otras instancias, donde ordenaban las salida de dichos negocios, ante la ilegalidad de su permanencia, así como de las actividades que realizaban; que la Ley No. 14, de fecha 30 de diciembre de 1978, G.O.N. 9494, dispone en su Art. 1 “Se declaran inejecutables los bienes inmuebles, sus dependencias, accesorios y frutos de las universidades y centros de enseñanza superior del nivel universitario de carácter estatal”, disponiendo además dicha ley en su Art. 2 “Se declaran, además inembargables e inejecutables los frutos, rentas, títulos, créditos y valores resultantes de los inmuebles del Estado dados en usufructo a universidades y centro de enseñanza superior privado”;

Considerando, que con relación a los agravios expuestos, la Corte a-qua expresó en su decisión “que según consta en la sentencia No. 294, dictada por esta Corte, en fecha 22 de junio de 2004, la UASD estaba realizando actividades propias del derecho privado, como lo es el alquiler de locales comerciales, y en consecuencia estaba lucrándose de estas, ya que percibía 70 pesos diarios; que no se le puede aplicar el referido artículo 45, ni ninguna otra ley que le confiera el derecho a ser inembargable, porque si realizaba actos en el ámbito del derecho privado, tenía que ceñirse a las reglas contenidas en el mismo, y mal podría luego prevalerse de su condición de ente de derecho público para incumplir; que la inembargabilidad de la UASD, para el caso de la especie, conduciría a establecer, no sólo, un privilegio que va en contra de la Constitución, especialmente el carácter del artículo 100 y el principio de razonabilidad de las leyes inferido del artículo 8.5 de ella, sino que también haría imposible que personas como C.M.F.C., víctimas de un agravio causado por la universidad, en el ejercicio de funciones que no son parte de sus actividades cotidianas, cobraran un crédito a su favor; que es un derecho fundamental de todo ciudadano, promover la actividad o función jurisdiccional, para obtener una tutela; que es manifestación de esta tutela que el señor C.M.F.C., pueda hacer efectiva la ejecución de una sentencia obtenida de manera justa a través de los órganos jurisdiccionales competentes” concluyen los razonamientos de la Corte a-qua;

Considerando, que si bien la embargabilidad es la regla, en virtud de que los bienes del deudor son, como lo proclama el artículo 2092 del Código Civil, la prenda común de sus acreedores, la inembargabilidad, en cambio, constituye la excepción, de lo cual se infiere que un bien no puede ser sustraído del embargo de sus acreedores, excepto si la ley lo declara inembargable o permite a su propietario conferirle esa calidad. En el primer caso se trata de una medida protectora instituida en razones de orden público, e interés general, y en el segundo, la inembargabilidad se funda en motivos de interés privado, como el caso, entre otros, de los inmuebles declarados bien de familia; que en ambos casos se trata de preservar un bien, mueble o inmueble, de los efectos de la expropiación forzada, sin que ello implique necesariamente retirarlo del comercio;

Considerando, que la inembargabilidad de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), proviene de la Ley No. 14 de 30 de diciembre de 1978, en virtud de la cual se dispuso que “se declaran inejecutables los bienes inmuebles, sus dependencias, accesorios y frutos de las universidades y centro de enseñanza superior del nivel universitario de carácter estatal”, disponiendo además “se declaran, además inembargables e inejecutables los frutos, rentas, títulos, créditos y valores resultantes de los inmuebles del Estado dados en usufructo a universidades y centros de enseñanza superior privado”;

Considerando, que ningún texto de la Constitución restringe la facultad del legislador ordinario para atribuir la calidad de inembargable a determinados bienes, independientemente de que estén o no afectados a un servicio público, ya que los bienes del dominio privado del Estado, como lo son en última instancia, los bienes que integran el patrimonio de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), pueden ser reconocidos como tales por la ley como ha sucedido en al especie; que lejos de constituir un privilegio como se expresa en el fallo impugnado, dar categoría de inembargables a ciertos bienes, como ocurre con los comprendidos en la ley antes indicada, coloca a las empresas propietarias de ellos, por el contrario, en situación de desventaja frente a la competencia, cuyos acreedores, en caso necesario, no tendrían, para el cobro de sus créditos, las restricciones e inconvenientes que se crean frente a un deudor con patrimonio inembargable, lo que indudablemente desalienta la negociación; que por tanto lo juzgado por la Corte a-qua resulta improcedente y mal fundado, por lo que procede casar la sentencia impugnada;

Considerando, que no ha lugar a estatuir sobre las costas procesales por haber hecho defecto la parte recurrida, el cual fue debidamente declarado por esta Suprema Corte de Justicia.

Por tales motivos: Único: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 8 de marzo de 2006, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en las mismas atribuciones.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 11 de agosto de 2010, años 167º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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