Sentencia nº 117 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Septiembre de 2010.

Número de resolución117
Número de sentencia117
Fecha15 Septiembre 2010
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/09/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): Inmobiliaria Asociadas, C. por A.

Abogado(s): L.. N.M.M.

Recurrido(s): Dr. A.H.P., M. Inmaculada Santos Peña

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Asociadas, C. por A., entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social ubicado en la calle R.U. núm. 54, G., de esta ciudad, debidamente representada por A.M.Á., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1622029-4, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2006, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, que termina así: “Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Asociados, C. por A., contra la sentencia núm. 389 del 23 de junio de 2006, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 10 de octubre de 2006, suscrito por el Licdo. N.B.M.M., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 3 de noviembre de 2006, suscrito por el Dr. A.H.P., abogado de la parte recurrida, M.I.S.P.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de marzo de 2008, estando presentes los jueces R.L.P., P.; A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en devolución de valores, incoada por M. Inmaculada Santos Peña contra Inmobiliaria Asociadas, C. por A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 26 de octubre de 2005 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza las conclusiones del demandado, por no haber probado que se encontraba liberado de su obligación de dar, ni hechos ni causas que lo liberen de la misma; Segundo: Admite la presente demanda en devolución de dinero, interpuesta por la señora M. Inmaculada Santos Peña, contra la entidad social Inmobiliaria Asociadas, C. por A., en consecuencia; Tercero: Ordena la devolución por parte de Inmobiliaria Asociadas, C. por A., de la suma de ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos con noventa y seis centavos (RD$81,446.96), a la señora M.I.S.P., por concepto de reembolso del pago parcial de compra de inmueble, mediante contrato de fecha 30 de abril del 2002; Cuarto: Condena a Inmobiliaria Asociadas, C. por A., al pago de un uno por ciento (1%) por concepto de interés judicial contado a partir de la demanda en justicia, por aplicación del articulo 24 de la ley 183-02 del 21 de noviembre de 2002, y el artículo 1153 del Código Civil; Quinto: Condena a la entidad social Inmobiliaria Asociadas, C. por A., al pago de las costas del proceso, a favor y provecho del Dr. A.H.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte” (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Ratifica el defecto por falta de comparecer contra la parte recurrida, entidad Inmobiliaria Asociados, C. por A.; Segundo: Acoge en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la señora M.I.S.P., contra la sentencia civil núm. 1232/05, relativa al expediente núm. 035-2005-00264, de fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme al derecho que rige la materia; Tercero: Acoge parcialmente en cuanto al fondo el recurso de apelación descrito anteriormente, y en consecuencia, modifica el ordinal tercero de la sentencia apelada para que diga de la siguiente manera: ‘Tercero: Ordena la devolución por parte de Inmobiliarias Asociadas, C. por A., la suma de ciento diecinueve mil quinientos tres pesos con quince centavos (RD$119,503.15), a la señora M.I.S.P., por concepto de reembolso del pago parcial de compra de inmueble, mediante contrato de fecha 30 de abril del 2002’; Cuarto: Confirma en los demás aspectos la referida sentencia; Quinto: Compensa las costas del procedimiento, por los motivs indicados en el cuerpo de la sentencia; Sexto: C. al ministerial W.R.O.P., Alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al artículo 1134 del Código Civil Dominicano; Segundo Medio: Violación al artículo 1142 del Código Civil Dominicano; Tercer Medio: Violación al artículo 16, párrafo I de la Ley 301 del Notario de fecha 30 de junio del año 1964”;

Considerando, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, en los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, así como las explicaciones en las que se sustentan las violaciones de la ley alegadas por el recurrente;

Considerando, que como ha sido juzgado por esta Corte de Casación, la enunciación de los medios y el desarrollo de los mismos en el memorial, son formalidades sustanciales y necesarias para la admisión del recurso de casación en materia civil o comercial, a menos que se trate de medios que interesen al orden público; que, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, debe pronunciar de oficio, la inadmisibilidad del recurso cuando el memorial introductivo no contenga los desarrollos antes señalados;

Considerando, que como el recurrente es este caso no desenvuelve los medios en que fundamenta su recurso, limitándose a exponer cuestiones de hecho y simples menciones de textos legales, sin definir su pretendida violación, según ha sido comprobado, dicha parte no ha cumplido en la especie con el voto de la ley, por lo que la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, se encuentra imposibilitada de conocer el recurso de que se trata; que, en consecuencia, procede declarar su inadmisibilidad;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone la posibilidad de que las costas puedan ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Asociadas, C. por A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 23 de junio de 2006, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas procesales;

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de septiembre de 2010, años 167º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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