Sentencia nº 120 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Enero de 2009.

Fecha14 Enero 2009
Número de sentencia120
Número de resolución120
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/01/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): D.C.M.

Abogado(s): Dr. D.C.M.

Recurrido(s): C., S. A.

Abogado(s): Dr. Rafael Franco

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.C.M., dominicano, mayor de edad, abogado, cédula de identidad y electoral núm. 001-0086272-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo (ahora del Distrito Nacional), el 20 de octubre de 1993, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E. de los Santos, en representación del Dr. D.C.M., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. E.M. de la Cruz, en representación del Dr. R.F., abogado de la parte recurrida, Calzatec, S. A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; el cual termina así: “Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto por D.C.M., contra la sentencia de fecha 20 de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 23 de diciembre de 1993, suscrito por el Dr. D.C.M., abogado de sí mismo en el presente recurso de casación, en el cual se invoca los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de enero de 1994, suscrito por el Dr. R.F., abogado de la parte recurrida Calzatec, S. A.;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de julio de 2002, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de asambleas generales y extraordinarias, incoada por D.C.M. contra la compañía Calzatec, S.A. y/o L.E.S., E.S., J.B.C.B., O.A.R., M.E.N.S., M.M.C.R., B.M.G. de S. y J.E.C.B., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia, dictó el 23 de octubre de 1991, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente; “Primero: Declara nulas y sin ningún efecto jurídico las juntas generales extraordinarias y ordinarias celebradas en fecha 13 de noviembre de 1988 y 31 de marzo de 1989, respectivamente, por la compañía Calzatec, S.A., por los señores L.E.S., E.M.S., J.B.C.B., O.A.R., M.E.N.S., M.M.C.R., B.M.G. de S. y J.E.C.B., y en consecuencia se revoquen todas las medidas y resoluciones aprobadas a través de sus actas correspondientes por carecer de base legal; Segundo: Designa al Sr. L.C., como comisario de aportes para que determine la cuantía de capital aportado por los accionistas que justifiquen haber realizado aportaciones, tanto en naturaleza como en efectivo en la citadas empresa, fijando sus honorarios en la suma de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), valor que deberán pagar los demandados, informe que deberá rendir a los miembros accionistas diez (10) días antes de celebrarse la Junta General Extraordinaria; Tercero: Ordena la celebración de una nueva Junta General Extraordinaria especial para conocer y aprobar la participación de Dr. D.C.M. como accionista de Calzatec, S.A., así como a las demás personas que demuestren esta condición, la cual deberá celebrarse en el término de treinta (30) días a contar de la fecha de la notificación de la presente sentencia; Cuarto: Condena a C., S.A., y/o E.M.S. y J.B.C.R., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. Máximo Contreras Marte, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válido en la forma y justo en el fondo, el recurso de apelación interpuesto por C., S.A., contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 1991, por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca dicha sentencia, por los motivos y razones precedentemente expuestos; Segundo: Condena al señor D.S.C.M., al pago de las costas del procedimiento, en distracción y provecho del Dr. R.F., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: “Primer Medio: Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Violación al artículo 473 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Falta de base legal”;

Considerando, que en la audiencia celebrada por esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia el 31 de julio de 2002, el abogado de la parte recurrente concluyó de manera in-voce solicitando: “Un plazo para depositar en secretaría un escrito de desistimiento”, lo que dio formal aquiescencia el abogado de la parte recurrida; por lo que se le otorgó un plazo de cinco (5) días para depósito del señalado acto de desistimiento;

Considerando, que en fecha 6 de noviembre de 2002, la parte recurrente depositó el acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por las partes en fecha 8 de noviembre de 2001, para por este medio ponerle fin a la litis que se contrae este expediente;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, lo que significa la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida fue además desestimada por la recurrente, con lo cual se pone fin a la presente instancia.

Por tales motivos: Primero: Da acta del desistimiento hecho por D.C.M., del recurso de casación interpuesto por él contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo (ahora del Distrito Nacional) el 20 de octubre de 1993, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 14 de enero de 2009, años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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