Sentencia nº 123 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Septiembre de 2010.

Número de sentencia123
Número de resolución123
Fecha15 Septiembre 2010
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/09/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): Universidad Abierta para Adultos, UAPA

Abogado(s): L.. C.P.V., O.J.M., J.M.U.

Recurrido(s): M.J.V.C. de Ramírez

Abogado(s): L.. Edwin Espinal Hernández

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Universidad Abierta para Adultos (UAPA), entidad privada sin fines de lucro, creada conforme a las leyes dominicanas, con su asiento social en la avenida Hispanoamericana de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2009, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. C.P.V., por sí y por el Licdo. O.J.M., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.E.H., abogado de la parte recurrida, M.J.V.C. de R..

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de agosto de 2009, suscrito por los Licdos. O.J.M. y J.M.U., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 10 de septiembre de 2009, suscrito por el Licdo. E.E.H., abogado de la parte recurrida, M.J.V.C. de R.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 25 de agosto de 2010, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, para integrar dicha S. en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de junio de 2010, estando presentes los jueces J.E.H.M., P. en funciones; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretario de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en daños y perjuicios por violación al derecho de autor, incoada por M.J.V.C. de R., contra la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 31 de junio de 2007 una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: En cuanto a la forma, declara buena y valida la presente demanda en daños y perjuicios y cobros por trabajos realizado incoado por M.J.V.C. de R., en contra de la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), notificado por acto núm. 0047, de fecha 11 de marzo del 2005, del ministerial P.A.C., por haber sido hecha conforme a la ley de la materia; Segundo: En cuanto al fondo, condena a la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), pagar a la señora M.J.V.C. de R., la suma de veinticinco mil pesos (RD$25,000.00), por concepto de honorarios profesionales por la redacción de una obra por encargo, más un 3% mensual de dicha suma, contado a partir de la fecha de la demanda, es decir del 11 de marzo de 2005, a título de indemnización por el incumplimiento de pago; Tercero: Rechaza por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal las pretensiones, de indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y morales, por violación al derecho de autor, invocada por M.J.V. curiel de R., contra la Universidad Abierta para Adultos (UAPA); Cuarto: Rechaza por innecesaria, la publicación de la presente sentencia por los medios de prensa escrita, pretendida por M.J.V.C. de R., a cargo de la Universidad Abierta Para Adultos (UAPA) y la destrucción, de los ejemplares de la obra; Quinto: Condena a la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. E.E.H., abogado que afirma estarlas avanzando; Sexto: Ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso por el crédito constituir, una promesa reconocida” (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada de la cual es el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora M.J.V.C. de R., contra la sentencia civil núm. 01470-2007, dictada en fecha treinta y uno (31) del mes de julio del dos mil siete (200/), por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, frente a la Universidad Abierta Para Adultos (UAP A), por circunscribirse con las formalidades y plazos legales; Segundo: En cuanto al fondo, esta Corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, acoge parcialmente el recurso de apelación y modifica la sentencia recurrida, en sus ordinales segundo, tercero y sexto para que disponga: a) Condena la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), a pagar a la señora M.J.V.C. de R., la suma de trescientos mil pesos (RD$300,000.00), por los daños morales causados por la falta imputable a la primera y en perjuicio de la última; b)Rechaza ordenar la publicación de la presente sentencia en uno o varios periódicos nacionales; c) Ordena la destrucción y el retiro de los ejemplares, ilícitamente reproducidos y distribuidos, por la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), de la obra de la autoría de la señora M.J.V.C. de R., y ordena, pero limita a este aspecto en la ejecución provisional de esta sentencia; d) Condena a la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), al pago de daños moratorios y lucro cesante, calculados de acuerdo al interés legal establecido, para las operaciones de mercado abierto realizadas por el Banco Central de la República Dominicana, al momento de la ejecución de la sentencia y contados a partir, de la demanda en justicia y sobre el monto de la suma de veinticinco mil pesos (RD$25,000.00), y de trescientos mil pesos (RD$300,000.00), respectivamente; e) Confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida ; Tercero: Compensa las costas, por haber sucumbido las partes recíprocamente, en sus respectivas pretensiones”;

Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; Segundo Medio: Contradicción de motivos; Tercer Medio: Falta de base legal y de motivos”;

Considerando, que, por su parte, la recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008” (sic);

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-09, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente a pagar a los recurridos una indemnización de trescientos veinte y cinco mil pesos dominicanos (RD$325,000.00), previa modificación de los ordinales segundo, tercero y sexto del dispositivo de la decisión apelada;

Considerando, que al momento de interponerse el recurso casación de que se trata, es decir, el 19 de agosto de 2009, estaba vigente la Resolución num. 1/2009 dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, la cual establece en RD$8,465.00 el salario mínimo más alto para el sector privado, por lo cual el monto de doscientos salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende solamente a la suma (RD$325,000.00); que, por lo tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, por lo que esta Corte de Casación se encuentra imposibilitada de estatuir acerca de los méritos del recurso de que se trata, procediendo, en consecuencia, declarar su inadmisibilidad;

Considerando, que no obstante la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la recurrente, por ser contraria a las disposiciones del literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley de Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación, considera pertinente examinar de oficio, por constituir una cuestión de puro derecho, la legalidad de la condenación contenida en la sentencia impugnada, respecto del pago de daños moratorios y lucro cesante, calculados de acuerdo al interés legal establecido para las operaciones de mercado abierto realizadas por el Banco Central de la República Dominicana, al momento de la ejecución de la sentencia y contados a partir de la demanda en justicia;

Considerando, que la Corte a-qua, como puede apreciarse en el fallo impugnado, al condenar a la parte recurrente, además, al pago de daños moratorios y lucro cesante, calculados de acuerdo al interés legal establecido para las operaciones de mercado abierto realizadas por el Banco Central de la República Dominicana, contados a partir de la demanda en justicia, a favor de la recurrida, no estableció de qué naturaleza o tipo de interés era el contenido en su sentencia: legal o convencional; que como el interés legal previsto en la antigua Orden Ejecutiva núm. 312 de 1919, que fijaba éste en un 1% mensual en materia civil y comercial y que servía de soporte al artículo 1153 del Código Civil, fue derogado de manera expresa por el artículo 91 de la Ley núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, que creó el Código Monetario y Financiero, lo cual hubo de dejar sin existencia el referido interés legal mucho antes que la Corte a-qua adoptara su decisión, resulta evidente que el indicado interés por la razón indicada, no podía ser por falta de sustentación legal el 1% mensual que establecía la antigua y derogada Orden Ejecutiva núm. 312 de 1919, ni tampoco el que pudo provenir de la convención de las partes, pues la prueba de ésta nunca fue aportada por el actual recurrido y demandante original, aparte de que esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, no ha podido determinar bajo que fundamento la Corte a-qua fijó la condena adicional de un interés legal establecido para las operaciones del recurrido realizadas por el Banco Central de la República Dominicana, incurriendo de ese modo en un evidente exceso de poder, por lo que esa parte de la sentencia impugnada debe ser casada por vía de supresión y sin envío;.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Universidad Abierta para Adultos (UAPA) contra la sentencia dictada en atribuciones civiles el 9 de julio de 2009, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara, de oficio, la ilegalidad de la parte del literal d) del ordinal segundo de la sentencia impugnada que condenó a la recurrente al pago de un interés legal, establecido según las operaciones de marcado abierto realizadas por el Banco Central de la República Dominicana; Tercero: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de septiembre de 2010, años 167º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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