Sentencia nº 124 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Diciembre de 2010.

Número de resolución124
Fecha01 Diciembre 2010
Número de sentencia124
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/12/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): L.C.

Abogado(s): Dr. J.A.M.

Recurrido(s): Domingo de la Cruz

Abogado(s): Dr. L.N.S.S., L.. Betzaida Jazmín Soto Pérez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto L.C., italiano, mayor de edad, pasaporte núm. 2947842L, domiciliado y residente en el residencial Cueva Taina, carretera Bávaro, municipio de Higüey, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, el 30 de noviembre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del representante del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 7 de marzo de 2007, suscrito por el Dr. J.A.M., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 13 de abril de 2007, suscrito por el Dr. L.N.S.S. y por la Licda. B.J.S.P., abogados de la parte recurrida, Domingo de la Cruz;

Vistos la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de julio de 2008, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda civil en indemnización de daños y perjuicios interpuesta por L.C., contra Domingo de la Cruz, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia, dictó el 3 de marzo de 2006, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara buena y valida la demanda en indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el señor L.C. contra el señor D. de la Cruz, mediante acto núm. 166-2004 de fecha 26 de febrero de 2006 del ministerial F.A.G., por haber sido hecha conforme al derecho; Segundo: Se rechaza la solicitud de la parte demandada de dejar sin ningún efecto jurídico el peritaje ordenado en el curso del proceso, por los motivos expuestos y, en cuanto al resultado de dicho peritaje, se acepta como bueno y valido para los fines del proceso; Tercero: En cuanto al fondo, se acoge la referida demanda y, en consecuencia, se condena al señor Domingo de la Cruz a pagar a favor de L.C. la suma de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios; Cuarto: Se condena a D. de la Cruz al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor del Dr. J.A.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos, intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Admitiendo en cuanto a la forma la presente acción, por haber sido diligenciada en tiempo oportuno y en armonía con el derecho; Segundo: R. en todas sus partes la sentencia objeto del recurso de apelación de la especie, por los motivos citados precedentemente, y por consiguiente, la demanda introductiva de instancia; Tercero: Compensando las costas entre las partes envueltas en la litis de referencia";

Considerando, que el recurrente propone para sustentar su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falsos y errados motivos, falta de motivos: el ejercicio de la opción a compra del recurrente y las intimaciones a pago del recurrido, falta del recurrido; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y del contrato de promesa de venta: la exoneración de responsabilidad de los contratantes por el incumplimiento de obligaciones segundarias, pactada en el contrato de promesa de venta, no exoneran de responsabilidad al recurrido por el incumplimiento de la obligación principal, como pretende la corte a-qua; Tercer Medio: Violación a los artículos 1134, 1142, 1146, 1147, 1382 y 1150 del Código Civil;

Considerando, que toda sentencia judicial debe bastarse a sí misma, de en forma tal que contenga en sus motivaciones y su dispositivo de manera clara y precisa, una relación de los hechos y el derecho, que manifieste a las partes envueltas en el litigio cual ha sido la posición adoptada por el tribunal en cuanto al litigio de que se trate, y por consiguiente, la suerte del mismo;

Considerando, que, del examen de la sentencia impugnada, hemos podido constatar que, en la especie, la corte a-qua se limitó en su dispositivo, después de acoger en cuanto a la forma los recursos de apelación principal e incidental interpuestos en el caso, a revocar en todas sus partes la sentencia recurrida, "y por consiguiente la demanda improductiva de instancia", sin decidir en él la suerte de la demanda original, en indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de promesa de venta; que al referirse luego de la revocación de la sentencia apelada a" la demanda introductiva de instancia" por consiguiente", tal situación coloca a las partes en litis en un limbo jurídico, al no definirse el status de su causa, puesto que era obligación de la corte a-qua, al revocar la sentencia dictada en primer grado, indicar si procedía o no, como consecuencia de su decisión, la referida demanda en indemnización de daños y perjuicios incoada por el actual recurrente, violando así, por desconocerlo, el efecto devolutivo del recurso de apelación respecto de la obligación que incumbe al tribunal de alzada, cuando revoca la decisión de primer grado, de resolver acerca del fondo del proceso, sustituyendo la sentencia apelada por otra, en las mismas condiciones en que dirimió el asunto el juez de primera instancia;

Considerando, que es facultad de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar si las sentencias sometidas al examen de la casación se bastan a sí mismas, de tal forma que pueda ejercer su control casacional, lo que por las razones anteriormente expuestas, no ha podido hacer en la especie; que, en consecuencia, la decisión impugnada debe ser casada;

Considerando, que cuando una sentencia es casada exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como en el caso ocurrente, las costas pueden ser compensadas, al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos: Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, el 30 de noviembre de 2006, en sus atribuciones civiles, cuyo dispositivo copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Primera Sala; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 1 de diciembre de 2010, años 167º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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