Sentencia nº 127 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Julio de 2009.

Fecha29 Julio 2009
Número de resolución127
Número de sentencia127
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/07/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): B., S.A., Fenwal Division

Abogado(s): L.. G.S.R., J.C.C.C., A.R.P., M.E.A.B.

Recurrido(s): P.R.B.C.

Abogado(s): L.. J.G.B., F.F.C., Jorge Lora Castillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B., S.A. (Fenwal Division), entidad comercial organizada y existente de conformidad a las leyes de las Islas Caimán, con domicilio autorizado en la República Dominicana en el Parque Industrial ITABO, sito en el kilómetro 18 de la C.S., en el Municipio Bajo de Haina, Provincia de San Cristóbal, República Dominicana, debidamente representada por su gerente general, D.C., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas, cédula de identidad y electoral núm. 001-0145801-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 20 de septiembre de 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: “Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto por B., S. A. (Fenwal Division), contra la sentencia civil núm. 63-2000, de fecha 20 del mes de septiembre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 2 de octubre de 2000, suscrito por los Licdos. G.S.R., J.C.C.C., A.R.P. y M.E.A.B., abogados de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de noviembre de 2000, suscrito por los Licdos. J.G.B., F.F.C. y J.L.C., abogados de la parte recurrida P.R.B.C.;

Visto el auto dictado el 15 de julio de 2009, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo y al magistrado J.E.H.M., jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de junio de 2002, estando presente los jueces M.A.T., en funciones de Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E., M.A.T. y A.R.B.D., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato, pago de valores y daños y perjuicio, incoada por M.B. de B. contra B., S. A. (Fenwal Division), la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 24 de febrero de 2000, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara buena, en cuanto a la forma, la presente demanda por haber sido hecha conforme a procedimiento legal; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza la demanda en rescisión de contrato de valores y daños y perjuicios, incoada por la señora M.B. de B. representante del negocio M.B. y Comidas contra la empresa Baxter, S. A. (Fenwal Division) por falta de pruebas; Tercero: Se condena a M.B. de B. al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor de los Licdos. J.B.P.G., M.F. de P. y M.P.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válido, tanto en la forma como en el fondo, el recurso de apelación interpuesto por M.B. de B. en su calidad de administradora del negocio M.B. & Comidas contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, de fecha 24 de febrero del 2000, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley y ser justo en derecho; Segundo: Revoca la sentencia apelada, por las razones dada en el cuerpo de este fallo, y acoge parcialmente las conclusiones de la parte apelante, señora M.B. de B., quien actuó en su calidad de administradora del negocio M.B. y Comidas; Tercero: Condena a B., S. A. (Fenwal Division) a pagar a favor de M.B. y Comidas, la suma de un millón quinientos mil pesos (RD$1,500,000.00) moneda de curso legal, como justa reparación de los daños y perjuicios que se falta le irrogó, por las razones precedentemente expuestas; condena igualmente a B., S.A., al pago de los intereses legales de esta misma a partir de la fecha de la demanda, a título de indemnización complementaria; Cuarto: Condena a B., S.A., al pago de las costas en favor y provecho de los Dres. F.F.C., J.G.B. y J.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: “Primer Medio: (a) Violación de la ley. Violación del artículo 1134 del Código Civil. Errónea aplicación del artículo 1184 del Código Civil; (b) Desnaturalización de los hechos y medios de prueba; (c) Falta de base legal; (d) Falta y contradicción de motivos; Segundo Medio: Violación de la ley. Violación del principio “tantum devolutum quantum apellatum”;

Considerando, que el abogado de la parte recurrente, depositó el 15 de abril de 2002, ante esta Suprema Corte de Justicia un acuerdo transaccional que termina del modo siguiente: “Único: Que en vista del desistimiento hecho por la sociedad B., S. A. (Fenwal Division), mediante el contrato de transacción de fecha veintitrés (23) de abril del año 2002 suscrito con la señora M.B. de B., y conforme a la autorización igualmente suscrita por ambas en esa misma fecha, con relación al recurso de casación interpuesto por la sociedad B., S. A. (Fenwal Division), en fecha dos (2) de octubre del año 2000, en contra de la sentencia civil núm. 63-2000 de fecha veinte (20) de septiembre del año 2000, dictada por la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, y en virtud de la aceptación de dicho desistimiento por parte de la señora M.B. de B., en su calidad de cesionaria de los derechos en el referido recurso del señor P.R.B.C., disponer el archivo definitivo del expediente núm. 2000-1621 formado por la secretaria de este honorable tribunal en ocasión del supraindicado recurso de casación, de conformidad a los motivos precedentemente expuestos en esta instancia”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, fue desestimada por el recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por B., S.A. y P.R.B.C., del recurso de casación interpuesto por B., S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 20 de septiembre de 2000, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 29 de julio 2009, años 166º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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