Sentencia nº 156 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Julio de 2009.

Fecha22 Julio 2009
Número de resolución156
Número de sentencia156
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/07/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): C.G., compartes

Abogado(s): D.. A.R., R.R.M., G.A., L.. R.I.A.T., S.U.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores C.G., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad núm. 83595, domiciliado y residente en la calle P., núm. 43, urbanización El Portal, de esta ciudad, R.P.B., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. 31, ensanche N., de esta ciudad, Santa Emilia Guerrero Vda. S., dominicana, mayor de edad, tenedora de la cédula de identidad y electoral núm. 524, serie 3, domiciliada y residente en la calle El Portal, núm. 43, urbanización El Portal, de esta ciudad; L.M.J. de Encarnación y F.H.E., portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 32421 y 43279, ambos serie 31, domiciliados y residentes en la calle Principal núm. 6-D, Los Próceres, Km. 8 ½ de la Autopista Duarte; L.M.H., dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral núm. 3431, serie 67, domiciliada y residente en 78-37, Abbott, Av. Apto. núm. 4, Miami Beach, Florida, 33141, Estados Unidos de América; I.R.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 98821, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle P.N., núm. 20-A, urbanización El Rosal, de esta ciudad; R.L.Á. y A.M.C.G. de linares, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad, núms. 4323 y 3320, ambas serie 64, domiciliados y residentes en la calle J. delE., núm. 11, esq. Luxemburgo, Jardines del Norte de esta ciudad; L.J.D.F. y G.M.N. de D., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, núms. 11015 serie 35, y 10556, serie 1ra., domiciliados y residentes en la calle A.T.P., núm. 16, sector Mirador Sur de esta ciudad; M. de J.G.C., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad núm. 15803, serie 3, domiciliado y residente en la calle Condado número 61, El Portal, de esta ciudad; L.A.P.V.. R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 08, serie 13, domiciliada y residente en la calle Condado, núm. 61, El Portal, de esta ciudad; N.C.T., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad, núm. 46209, serie 1ra. domiciliado y residente en la calle G.G.C., núm. 13, Ens. E. de esta ciudad; J.S.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula núm. 33415, serie 2, domiciliado y residente en la calle 3ra., núm. 1, residencial S.D., de esta ciudad; D.A. de J.A.T., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad núm. 467932, serie 1ra., representado con Poder Especial, por C.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 8926, serie 50, domiciliado y residente en la calle El Condado, núm. 107, el Portal de esta ciudad; J.A.A., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula núm. 31154, serie 47, domiciliado y residente el en el Edificio G-10, 3ra. Planta, sector Los Mameyes de esta ciudad; Mercedes Amelia de León de N., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 16325, serie 12, domiciliada y residente en la calle 2, casa núm. 17, urb. M.G., V.M., de esta ciudad; Daysi Altagracia Batista de Aybar, dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad, núm. 208036, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle Artemiza, núm. 43, sector O. de esta ciudad; J.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm.27504, serie 56, domiciliado y residente en la calle 2da. núm. 19, V.F., de esta ciudad; Bienvenida Mercedes Medina Brador de M., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 3874, serie 11, domiciliada y residente en la calle Curazao, núm. 5, A.R.I., de esta ciudad; D.B.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 5239, serie 60, domiciliado y residente en la calle A, núm. 23, A.R., de esta ciudad; C.E.B., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 8880, serie 34, domiciliada y residente en la C.P., edificio 31, Apto. 2-D, cuarto piso, de esta ciudad; J.M.B.L., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral núm. 8825, serie 36, domiciliado y residente en la calle C., núm. 7, Las Palmas de H., de esta ciudad; D.M.B.T., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 4514, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle L.N., núm. 49, de esta ciudad; O.O.B., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula núm. 4513, serie 1ra., domiciliada y residente en la L.N., núm. 49, de esta ciudad; M.J.B.F., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad núm. 55706, de esta ciudad, serie 1ra., domiciliado y residente en la Manzana F-1, residencial El Chachón, de esta ciudad; L.M.C.D., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 110347, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle Cul de Sac, núm. 14, urb. F., de esta ciudad; L.C.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad, núm. 16369, serie 25, domiciliado, y residente en la calle Abandono núm. 107, barrio S.B. de esta ciudad; S.C.B., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 83607, serie 1, domiciliada y residente en la calle M.H.U., núm. 48, P., de esta ciudad; M.R.C.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad, núm. 393919, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 1, núm. 21, residencial S.D.H., de esta ciudad; N. de la R.F., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad núm. 158472, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Respaldo 4, casa número 19, Reparto Rosa, Las Palmas de H., de esta ciudad; G.A.S.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 108085, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 5, núm. 4, apto. 2, Urb. V.M., núm. 9, autopista D., H., de esta ciudad; Á.M.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 21908, serie 47, domiciliado y residente en la calle 5, núm. 4, apto. 2, Urb. V.M., núm. 9, autopista D., H., de esta ciudad; R.G.B., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 96396, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle M.Á.M., núm. 163, M.N., de esta ciudad; Virginia González de León, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 3707, serie 47, domiciliada y residente en la calle J.G., núm. 23, ensanche Ozama, de esta ciudad; J.L.G.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 193048, serie 1ra., domiciliado y residente en el residencial M., núm. 2, sector Las Caobas , de esta ciudad; J.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 366514, serie 1ra., domiciliado y residente en la carretera M., Km. 17, casa núm. 96, S.I. de esta ciudad; A.H.H.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 103709, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle, C., núm. 3, ensanche N., de esta ciudad; Estela Henríquez Acosta de N., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 51, serie 48, domiciliada y residente en la calle F.S., núm. 14, M.N., de esta ciudad; K.K.S. de F., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 505392, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle prolongación M., núm. 78-A, apto. 201, sector el Vergel, de esta ciudad; K.E.L.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 505392, serie 1ra., domiciliada y residente en la Manzana, 45 , núm. 14-B, Las Caobas, de esta ciudad; J.R.M. de L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 28370, serie 37, domiciliado y residente en la avenida Los Arroyos, núm. 19, A.H., de esta ciudad; M. de J.M.S. de Guerrero, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 3100, serie 13, domiciliada y residente en la calle A.F.C., núm. 52, de esta ciudad; M.G.G.M. de V., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 122941, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle A.F.C., núm. 52, de esta ciudad; H.M.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 6628, serie 13, domiciliado y residente en la calle A.F.C., núm. 52, de esta ciudad; D.M.M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 149292, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle D, núm. 4, Jardines del Ozama, Los Mina, de esta ciudad; V.M.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 1703, serie 80, domiciliado y residente en la calle Enriquillo, núm. 95, V.F. de esta ciudad; C.A.M.E., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 52015, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle F.F., núm. 15, ensanche N., de esta ciudad; M.A.M.M. de Tapia, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 14451, serie 23, domiciliada y residente en la calle A.G., edificio 5-C, Apto. 21, domiciliada y residente en la calle A. de E., núm. 98, Altos, V.J. de esta ciudad; F. o. R.M.T. y M.A.G., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad núms. 21949, serie 55 y 108272, serie 31, domiciliados y residentes en la calle 10, núm. 14, V.H., Km. 7 1/2 , carretera M., de esta ciudad; A.M.T. de V., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 38275, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle Manganagua, núm. 26, Los Restauradores, de esta ciudad; L.E.M.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 134517, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 2da., núm. 9, Urb. M. de esta ciudad; S.N.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 52858, serie 26, domiciliado y residente en la calle S., núm. 35, S.C., de esta ciudad; T.Q.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 19651, serie 23, domiciliado y residente en la calle T.C., núm. 141, V.J., de esta ciudad; J.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 45361, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle D., núm. 142, urb. M.G., V.M., de esta ciudad; M.T.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 52788, serie 47, domiciliado y residente en el Residencial Mariely, casa núm. 2, Las Caobas, de esta ciudad; Á.T.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 7134, serie 11, domiciliado y residente en Expreso V Centenario, edificio 31, Apto. 1-A, sector V.J. de esta ciudad; B.R.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 132124, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle F.F., núm. 112, de esta ciudad; J.R.S.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 14173, serie 13, domiciliado y residente en la calle S., núm. 9, Barrio Puerto Rico, Los Mina, de esta ciudad; Odulia Antonia Santiago, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 6948, serie 76, domiciliada y residente en la calle Segunda, B.C., núm. 5, C. de Gaulle, de esta ciudad; E.A.T.T., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 89547, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle M.M.V., núm. 19, Los Prados de esta ciudad; Flor Alba Vidal Sánchez, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 2379, serie 21, domiciliada y residente en la calle L.E.P.G., núm. 73, sector La A., esta ciudad; Wingthon Then Then, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 411225, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Club de Leones, núm. 202, A.. 403, ensanche A.R., I, de esta ciudad; E.M.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 1643, serie 18, domiciliado y residente en la avenida General C., núm. 87, S.P. de Macorís; J.J.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 38142, serie 31, domiciliado y residente en la Calle 3, núm- 6-23, Los Jardines Metropolitanos, Santiago; C.A.A.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 175228, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle 3, edificio 19, A.. 201, H., de esta ciudad; H.A.B.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 167, serie 86, domiciliado y residente en la calle 12, edificio 50, ensanche Quisqueya, de esta ciudad; L.A.C.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 7176, serie 19, domiciliado y residente en la calle M., núm. 46, V.D., de esta ciudad; R.C.N., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 21872, serie 68, domiciliada y residente en la calle G.F.D., núm. 13, V.A.; J.R.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 2727, serie 5., domiciliado y residente en la calle H., núm. 62, sector Los Cacicazgos, de esta ciudad; M.C.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 9135, serie 28, domiciliado y residente en la calle S., núm. 352, S.L., de esta ciudad; A.C.N., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 17889, serie 26, domiciliado y residente en la calle Cayacoa, núm. 4, ensanche Quisqueya, de esta ciudad; M.I.C.L., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 52234, serie 31, domiciliada y residente en la calle A, núm. 22, A.R.I., de esta ciudad; G. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 3627, serie 20, domiciliado y residente en la calle H.L.P., Urb. Paraíso, de esta ciudad; M. de J.P.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 326020, serie 18, domiciliado y residente en la calle Club de Leones, núm. 104, ensanche Ozama de esta ciudad, R.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 1675, serie 9, domiciliado y residente en la calle A, núm. 18, ensanche A.R.I. de esta ciudad; C.L.G.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula núm. 32893, serie 1ra., domiciliada y residente en la Ave. 6, núm. 6, reparto Los Tres Ojos, de esta ciudad; L.R.G.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 1343, serie 24, domiciliado y residente en la calle Los Jazmines, sector los Jardines de esta ciudad; M.F.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula núm. 70806, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle Quita Espuela, núm. 3, C.P., de esta ciudad; Casa Lorie, C. por A. y/o J.E.L.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 50153, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle T.A.G.G. núm. 177, V.C. de esta ciudad; L.A.M.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 55522, serie 1era., domiciliado y residente en la calle Rucella, núm. 10, C. primero, de esta ciudad; F.A.M.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 35863, serie 31, domiciliado y residente en esta ciudad; Zaida Caridad Porros de M., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la calle 1ra., núm. 3, V.P.; R.A.M.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 144066, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 6, núm. 41, Cerros de Buena Vista; G.M.O., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 4437, serie 72, domiciliado y residente en la calle 4, núm. 8, V.H., de esta ciudad; M. de J.M.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 24986, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle E., núm. 151, Z.C., de esta ciudad; F.A.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 14232, serie 3, domiciliado y residente en la calle A.M., núm. 9, M., de esta ciudad; R.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 34679, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle General Legar, núm. 191, sector las Flores de esta ciudad; T.O.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula núm. 14597, serie 37, domiciliada y residente en la calle B., núm. 211, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad; F.M.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 55600, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Perimetral, Oeste, núm. 3, sector Invi, carretera S. de esta ciudad; B.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 17083, serie 56, domiciliado y residente en la calle F.B., núm. 42, ens. L. de esta ciudad; E.P. de P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula núm. 39405, serie 31, domiciliada y residente en la calle General L., núm. 83, Santiago; T.P.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 105352, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 2da., núm. 57, sector Mi Hogar, de esta ciudad; C.R.F., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula núm. 4580, serie 35, domiciliada y residente en la calle 17, núm. 10, sector Embrujo Primero, de esta ciudad; I.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 12872, serie 2., domiciliado y residente en la calle I.M., núm. 24-B, sector V.C., de esta ciudad; R.N., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 66294, serie 1ra., domiciliado y residente en la ave. R.B., núm. 1452, de esta ciudad; E.R. de Modesto, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula núm. 94438, serie 1ra., domiciliada y residente en la ave. N. de Cáceres, núm. 37, sector S.G., de esta ciudad; M.R.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 18356, serie 54, domiciliado y residente en la calle A.E., núm. 164, V.J., de esta ciudad; R.A.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 84520, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle E., núm. 120, de esta ciudad; P.V.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 86507, serie 1ra., domiciliado y residente en la Av. N. de O., núm. 478, sector C.R., de esta ciudad; E.S.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 10738, serie 27, domiciliado y residente en la calle 12, núm. 33, V.H., de esta ciudad; B.A.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula núm. 2355, serie 42, domiciliada y residente en la calle 2A, núm. 2, Coplán, A.H., de esta ciudad; H. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 828, serie 72., domiciliado y residente en la ave. Tiradentes, Ens. La F., de esta ciudad; J.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 22146, serie 23, domiciliado y residente en la calle 3, núm. 4, barrio Honduras, de esta ciudad; J.L.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 174646, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle J.R., núm. 3, Z.C., de esta ciudad; O.F.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula núm. 3154, serie 19, domiciliado y residente en la calle M.T.S., núm.55, V.J., de esta ciudad; por sí y por B.C.H. y J.H., dominicano, mayor de edad, cédula 24108, serie 47, domiciliado y residente en la calle J.R., casa núm. 94, La Vega, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 19 de octubre de 1993, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de noviembre de 1993, suscrito por los Dres. F.A.R., R.R.M., G.A. y las Licdas. R.I.A.T. y S.U., abogados de las partes recurrentes, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 1 de diciembre de 1993, suscrito por los Dres. E.N.J., M.A.B.B., L. de los Santos y el Lic. R.E.A.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 2 de julio de 2009, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de abril de 1996, estando presente los jueces F.E.R. de la Fuente, L.R.A.C., A.J.C. y Á.S.G.M., asistidos del S. General de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda en validez de embargo retentivo u oposición, intentada por C.G. y compartes, contra el Centro Financiero Banco Universal, S.A. y las empresas afiliadas, la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 7 de octubre del año 1993, una sentencia que en su dispositivo expresa: “Primero: Rechaza, por las razones expuestas, las conclusiones de los demandados, por improcedentes y mal fundadas; Segundo: Declara la validez, en cuanto a la forma del embargo retentivo intentado por el Ing. C.G. y compartes, en manos de los bancos que figuran en el acto introductivo de la instancia; Tercero: Declara que las sumas que los terceros embargados se reconozcan deudores del Centro Financiero Banco Universal, S.A. y de las empresas afiliadas: 1) Saab Dominicana, S.A.; 2) Kia del Caribe, S.A.; 3) Importadora del Caribe, C. por A (Idelca); 4) Hino, Equipos y M., S.A.; 5) Bienes Raíces Universal, S.A.; 6) Interoceánica de Seguros, S.A., 7) Bankard, S.A.; 8) Editora La Razón, S. A.; 9) Eurotel Playa Dorada, S.A.; 10) Centro de Gomas Universal, S.A.; 11) Plaza Central, S.A.; 12) L.S., C. por A.; 13) D.S., S.A.; 14) K. delC., S.A.; 15) Uniprenta, S.A.; 16) Radio Hin, C. por A.; 17) Rahintel, C. por A.; 18) Industrias Continental, S.A.; 19) Refrigeración Universal, S.A.; 20) L.S., C. por A.; 21) Centro Leasing, S.A.; 22) Univisión Dominicana, C. por A.; 23) G.S., S.A.; 24) Producciones Musicales, S.A.; 25) Unidial Publicidad, S.A.; 26) Sociedad Comercial Dominicana, C. por A.; 27) Mobiliaria Isleña, S.A.; 28) Representaciones Mecánicas, S.A.; 29) D.C., S.A.; 30) Predusa, S.A.; 31) Mobra, S.A.; 32) Auditatos, S.A.; 33) Corpunión, S.A.; 34) Fentur del Caribe, S.A.; 35) Repuestos del Caribe, S.A.; 36) W.F. delC., S.A.; y 37) Reaseguradora Universal, S.A., sean pagadas válidamente en manos de los demandantes, en deducción y hasta la concurrencia de su crédito en especial y accesorio de derecho, la cual asciende a la suma de Cincuenta Millones de Pesos, más los intereses legales y los honorarios; Cuarto: Condena a Centro Financiero Banco Universal, S.A. y las empresas afiliadas arriba indicadas, a pagar la suma de cincuenta millones de pesos (RD$50,000,000.00), más los intereses contractuales y legales a favor de los demandantes; Quinto: Ordena la conversión de dicho embargo retentivo u oposición en embargo ejecutivo, de pleno derecho sin necesidad de formalización de una nueva acta de embargo; Sexto: Condena al señor L.A. al pago de la suma de Cincuenta Millones de Pesos (RD$50,000,000.00), más los intereses contractuales y legales en forma solidaria con relación a las pronunciadas contra el Centro Financiero Banco Universal, S.A. y sus empresas afiliadas; S.: Se acogen por consecuencia, las conclusiones de los intervinientes voluntarios E.M.P. y compartes; Octavo: Se ordena la ejecución provisional sobre minuta y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma en virtud del Art. 130 de la Ley 834 de 1978; Noveno: Rechaza por razones contenidas en los motivos de esta sentencia la demanda reconvencional, intentada por Grupo Centro Financiero Universal, las compañías Saab Dominicana, S.A. y compartes, en contra del señor C.G. y compartes; Décimo: Condena al Grupo Financiero Universal, S.A. y compartes, al pago de las costas y ordena su distracción a favor de los Dres. F.A.R., R.R.M., Amelia Torres y G.A., por haberlas avanzado en su totalidad; b) que sobre la demanda en referimiento en suspensión de la sentencia antes señalada, la Presidencia de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, dictó la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice así: Primero: Depositar las conclusiones por secretaría; Segundo: Acoge el pedimento de comunicación de documentos en 2 plazos comunes y sucesivos de 5 días cada uno, el primero para depositar documentos y el segundo para tomar comunicación de los mismos, recíproca entre las partes; Tercero: De modo provisional y hasta tanto sea fallado el fondo suspende la ejecución provisional de la sentencia objeto de la presente demanda; Cuarto: Se reservan las costas” (sic);

Considerando, que la parte recurrente plantea como soporte de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a la ley y a la unidad de la jurisprudencia: a) en cuanto al registro de la sentencia y su depósito con el recurso de apelación; b) en cuanto a lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes de la Ley 834 del 15 de julio de 1978; Segundo Medio: Exceso de poder; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa;

Considerando, que en el desarrollo de la parte “b” de su primer medio, y los medios segundo y tercero, los cuales se examinan reunidos por su vinculación y por convenir a la mejor solución del caso, los recurrentes alegan, en síntesis, que el J. a-quo ordenó la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia impugnada, sin darle la oportunidad de aportar los medios de prueba en que fundamentarían su pedimento de rechazo; que la decisión impugnada carece de base legal y no contiene los motivos que llevaron a éste a ordenar la referida suspensión; que, finalmente, la decisión atacada viola lo establecido en los Arts. 127, 137 y 140 de la Ley 834, que regulan la ejecución provisional de pleno derecho para las sentencias de referimiento y los casos y circunstancias en que esa ejecución provisional puede ser detenida;

Considerando, que el Presidente de la Corte de Apelación, al ejercer la facultad que le otorga en casos específicos el artículo 137 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, y acordar en el ordinal tercero del fallo impugnado la suspensión provisional requerida, no sólo omitió exponer los motivos que le llevaron a esa convicción, ni relató los hechos justificativos de la misma, sino que tampoco ponderó los casos excepcionales en que, aún cuando se trate de sentencias cuya ejecución provisional es de pleno derecho, como son las ordenanzas en referimiento, el Presidente de la Corte puede, en el curso de una instancia de apelación, ordenar la suspensión, tales como, si la decisión obtenida en primera instancia lo ha sido por violación flagrante de la ley, por un error manifiesto de derecho, por el juez haber excedido los poderes que le son atribuidos por la ley, o cuando la decisión recurrida está afectada de una nulidad evidente o ha sido producto de un error grosero, o, en fin, cuando ha sido pronunciada en violación del derecho de defensa de la parte que demanda la suspensión;

Considerando, que el análisis del fallo atacado revela, en cuanto a la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza apelada dada in-voce, se produjo sin motivo alguno que justifique su dispositivo, y sin que se exprese en la misma los fundamentos de hecho que le permitan a la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, comprobar si lo dispuesto por el juez de los referimientos en relación con suspensión de referencia, en las circunstancias precedentemente enunciadas, entra dentro de los poderes de este magistrado, por lo que la referida ordenanza debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que cuando una ordenanza es casada por falta de motivos y de base legal, las costas del procedimiento pueden ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Casa la ordenanza dictada por el Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 25 de junio de 1991, en atribuciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo, y envía el asunto por ante el Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 22 de julio de 2009, años 166º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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