Sentencia nº 160 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Julio de 2009.

Número de sentencia160
Número de resolución160
Fecha15 Julio 2009
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/07/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): Materiales para Muebles, S.A., MAPAMUSA

Abogado(s): D.. I.A.P.M., D.A.C.M.

Recurrido(s): R.H.V.R.

Abogado(s): L.. Teodocio Rafael Veras

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Materiales para Muebles, S. A. (MAPAMUSA), organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social establecido en la calle O.B. núm. 182, sector V.C. de esta ciudad, debidamente representada por su P.Á.G.T.G., dominicano, mayor de edad, empresario, cédula de identidad y electoral núm. 001-0018043-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 10 de mayo de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 10 de agosto de 2007, suscrito por los Dres. I.A.P.M. y D.A.C.M., abogados de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de septiembre de 2007, suscrito por el Lic. T.R.V.R., abogado de la parte recurrida R.H.V.R.;

Visto el auto dictado el 8 de julio de 2009, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo y a la magistrada M.A.T., jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 20 de mayo de 2009, estando presente los jueces J.E.H.M., en funciones de Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en validez de embargo retentivo, incoada por R.H.V. contra la razón social Materiales para Muebles, S. A. (MAPAMUSA), la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 31 de agosto de 2006, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en validez de embargo retentivo u oposición intentada por el señor R.H.V. contra la razón social Materiales para Muebles, S. A. (MAPAMUSA) y el señor Á.G.T.G., mediante acto núm. 173/2004 de fecha 1 de abril de 2002, instrumentado por el ministerial R.A.J., alguacil de estrado de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme a los preceptos legales; Segundo: En cuanto al fondo, declara bueno y válido el embargo retentivo trabado por el señor R.H.V. en perjuicio de la razón social Materiales para Muebles, S. A. (MAPAMUSA), mediante acto núm. 173/2004 de fecha 1 de abril de 2002, instrumentado por el ministerial R.A.J., alguacil de estrado de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en manos de las instituciones bancarias Scotibank, BHD, Banco Grupo Progreso, Citibank, Banco Popular Dominicano, Banco León, Banco Mercantil, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Baninter, Banco de Reservas, Banco Nacional de la Vivienda, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Nacional de la Construcción, Banco Global y Banco Profesional, conforme los motivos expuestos precedentemente; Tercero: Ordena a los terceros embargados, instituciones bancarias; S., BHD, Banco Grupo Progreso, Citibank, Banco Popular Dominicano, Banco León, Banco Mercantil, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Baninter, Banco de Reservas, Banco Nacional de la Vivienda, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Nacional de la Construcción, Banco Global y Banco Profesional, que las sumas y valores por las que se reconozcan deudores de la razón social Materiales para Muebles, S. A. (MAPAMUSA), sean entregadas directamente y en manos del señor R.H.V., en deducción y hasta la concurrencia del monto de su crédito, Un millón de pesos con 00/100 RD$1,000,000.00), más los intereses legales contados a partir del día seis (6) de marzo del año dos mil (2000); Cuarto: Condena a la razón social Materiales para Muebles, S. A. (MAPAMUSA), al pago de las costas del procedimiento, sin distracción de las mismas por haber solicitud en este sentido”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la entidad Materiales para Muebles, S.A., mediante acto núm. 557/2006, de fecha veintisiete (27) de septiembre del 2006, instrumentado por el ministerial E.R.M.C., Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia civil núm. 0997/2006, relativa al expediente núm. 037-2004-0882, dictada en fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2006, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por ser conforme al derecho; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso descrito anteriormente, en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivo ut supra expuestos; Tercero: Condena a la parte recurrente, la entidad Materiales para Muebles, S.A., al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en provecho de la parte gananciosa el Lic. T.R.V.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada el medio de casación siguiente: “Único Medio: Falta de base legal”;

Considerando, que los abogados de la parte recurrente, depositaron el 3 de julio de 2009, ante esta Suprema Corte de Justicia un acuerdo transaccional que termina del modo siguiente: “Primero: La primera parte recibe y acepta conforme de manos de la segunda parte la suma de un millón quinientos mil pesos con 00/100 (RD$1,500,000.00) por concepto de pago total y definitivo pactado entre las partes que deja sin valor ni efecto desde hoy y para siempre todas la demandas que cursan en los tribunales de la República Dominicana, los embargos retentivos u oposición interpuestas en las entidades bancarias Banco Dominicano del Progreso, S.A. sobre los valores depositados mediante los certificados de depósito núms. 340014652, 340014661, 340014679, 340014688 y 340014697, cada uno por valor de RD$500,000.00 y que al momento del embargo tenía un balance de RD$2,500.000.00; Scotia Bank, BHD y Banco Popular; mediante el acto núm. 144/2004 notificado en fecha 24 de marzo del año 2004 a requerimiento de la primera parte, por el ministerial R.A.J., alguacil de estrado de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; acto núm. 144/2004 notificado en fecha 24 de marzo de 2004 a su requerimiento por el ministerial R.A.J. alguacil de estrado de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional resultando afectada por el embargo al serle congelado valores que le pertenecen colocados en el Banco Dominicano del Progreso, S.A., Banco BHD, Scotiabank y Banco Popular, así como por acto núm. 465/2006 notificado en fecha 25 de septiembre del año 2006 a requerimiento de la primera parte, por el ministerial R.M.A.J., alguacil de estrado de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya sustentación es la sentencia núm. 0997/2006 de fecha 31 de agosto del año 2006, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: La primera parte, fruto del presente acuerdo transaccional, desiste desde ahora y para siempre y por consiguiente, deja sin efecto todas las acciones legales que cursan en los tribunales de la Republica Dominicana consistentes de memoriales de defensa y demandas civiles ordinarias en tribunales menores, el levantamiento de todos los embargos sean estos retentivos o de cualquier otra especie en las entidades bancarias Scotia Bank, BHD, Banco Grupo Progreso, Citibank, Banco Popular Dominicano, Banco León, Banco Mercantil, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Banco Nacional de la Construcción, Banco Global y Banco Profesional; Tercero: La segunda parte fruto del presente acuerdo transaccional desiste desde ahora y para siempre y por consiguiente los recursos de casación que cursan en la Suprema Corte de Justicia, contra las sentencias anteriormente mencionadas en el cuerpo de este documento, así como también de las demandas en suspensión de las mismas, autorizando tanto la primera parte como la segunda parte a ese alto tribunal de justicia homologar lo convenido en este apartado; Cuarto: La primera parte autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional la cancelación de la hipoteca judicial provisional por el monto de diez millones de pesos con 00/100 (RD$10,000,000,00) cuya acreedora es dicha primera parte por el monto diez millones de pesos con 00/100 (RD$10,000,000,00), de conformidad con certificación expedida en fecha 17 de marzo del año 2006, sobre el inmueble descrito como Parcela núm. 66-A del Distrito Catastral núm. 06 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 3,744 MTS2, derecho registrado en el Libro núm. 729 Folio núm. 80, hojas núms. 144 y 145, constancia anotada del Certificado de Título núm. 73-45909, propiedad de la segunda parte, específicamente propiedad de Materiales para Muebles, S.A. (MAPAMUSA); Quinto: Los respectivos abogados representantes de las partes suscribientes convienen y aceptan que cada parte pague los gastos y honorarios a sus representantes de conformidad con los acuerdos contractuales correspondientes; Sexto: El presente acuerdo transaccional sirve como carta de pago, recibo de descargo y finiquito por las sumas recibidas por lo que ambas partes renuncian a cualquier acción derecho o crédito que pretendan tener con relación a la presente litis, al mismo tiempo que se otorgan mutuo y total descargo sobre las causas y consecuencias de la misma, declarando reconocer que este acuerdo tiene la fuerza de una sentencia con la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada en aplicación del artículo 2053 del Código Civil que establece que: “Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, fue desestimada por la recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por Materiales para Muebles, S. A. (MAPAMUSA) y R.H.V.R., del recurso de casación interpuesto por Materiales para Muebles, S.A. contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 10 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 15 de julio 2009, años 166º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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