Trascendente sentencia condena fiscal adjunta

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Trascendente sentencia condena fiscal adjunta

Cándido Simón Polanco.

Trascendente sentencia condena fiscal adjunta

La decisión del juez de la sexta sala penal del juzgado de primera instancia del distrito nacional, Sergio Antonio Ortega, que el pasado 18 de mayo anuló la orden de protección de la fiscal adjunta Ana Mercedes Rosario es trascendente, porque además de las sanciones económica y procesal que contiene, envía un claro mensaje a los representantes del ministerio público para que ajusten sus actuaciones a la legalidad.

El juez trasciende al marco del simple legalismo y en auténtica función de guardián de la constitucionalidad de las normas jurídicas, por la vía del amparo declaró inconstitucionales la parte final del artículo 1 y los literales a y c del artículo 3 de la Ley 437-06, los cuales prohíben la acción de amparo contra decisiones judiciales y otorgan poder discrecional a los jueces para admitir o rechazar dicho recurso.

Esos textos habían generado fuertes críticas de la comunidad jurídica, debido a que mutilan el derecho fundamental de amparo contra la arbitrariedad, aunque esta fuere cometida por un juez.

El magistrado Ortega, en funciones de amparo, anuló una orden de protección dispuesta el 9 de marzo de este año por la Fiscal adjunta Ana Mercedes Rosario, quien fue condenada a un astreinte de 2 mil pesos diarios en favor del ciudadano Humberto De Jesús Álvarez, desde esa fecha hasta el 15 de mayo, computándose 67 días que asciende a la suma de 134 mil pesos.

Esta decisión sienta un precedente en los anales judiciales del país, porque trasciendente al marco del legalismo, y tras entender el juez que la fiscal usurpó la función jurisdiccional vulnerando de ese modo el derecho a la seguridad jurídica y a la libertad del impetrante, abrió las puertas para que el juez de amparo atienda asuntos propios del hábeas corpus como la privación de libertad, y además, que los ciudadanos puedan accionar en amparo contra una decisión jurisdiccional, contrario a lo indicado en parte de los artículos 1 y 3 de la Ley 437-06 que declaró en esas partes...

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