Sentencia nº 215 de 2ª Sala de la Cámara Civil, 11 de Abril de 0214

Fecha de Resolución11 de Abril de 0214
EmisorSegunda Sala de la Cámara Civil

FECHA 11/4/214

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) E.D.D.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; E.V.A., S.A.A.J.M.M.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores E.D.D., dominicana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0495542-2, domiciliado y residente en la calle S.M. No. 30 , Barrio Puerto Rico, Sector Los Minas, del Municipio de Santo Domingo Este, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.J.C. CASTILLO y D.C.C., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0155187-7 y 001-0898698-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Ave. 27 de Febrero Esq. San Pío X, Residencial Perla Ruby I, del sector Renacimiento, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil relativa al expediente marcado con el No. 038-03-03291, de fecha seis (06) de abril del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del CENTRO MEDICO ALCANTARA & GONZÁLEZ, sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social establecido en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. J.B.P.G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0154160-5, con estudio profesional abierto en la calle B.M.N. 158 del sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: los abogados constituidos de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: Declarar bueno y válido el recurso de apelación; Revocar la sentencia 0303291 de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Acoger las conclusiones del acto del recurso de apelación las cuales transcritas textualmente rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso por haberse interpuesto en tiempo hábil y conforma a la ley; SEGUNDO: que condenéis a la Clínica Alcántara &G. , a pagar ala señora E.D.D., la suma de RD$ 6,000,000.00 (Seis Millones de Pesos oro dominicanos ) como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales por ellos sufridos más los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda; TERCERO: que condenéis a la Clínica Alcántara &G., al pago de las costas del Proceso, ordenando su distracción y provecho a favor de los licenciados J.C.C. y D.C.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad o mayor parte; 15 días para justificar conclusiones; Reservar costas.(sic)

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: Rechazar el recurso de apelación por improcedente y mal fundado; Confirmar la sentencia recurrida; Condenar al recurrente en costas a favor del abogado concluyente; 15 días para justificar conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por E.D.D. contra el CENTRO MEDICO ALCANTARA & GONZÁLEZ, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha seis (06) de abril del dos mil cuatro (2004) , su sentencia relativa al expediente No. 038-03-03291, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en DAÑOS Y PERJUCIOS , interpuesta por la señora E.D.D., contra CLINICA ALCANTARA & GONZALEZ; por los motivos ut supra indicados; SEGUNDO: No ha lugar a costas por los motivos anteriormente indicados (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 066/2004, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro 2004, instrumentado y notificado por el ministerial F.A.B., alguacil de estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora E.D.D. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas no compareció ninguna de las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales motivo por el cual se canceló el rol

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: Comunicación recíproca de documentos; 15 días simultáneos y consecutivos a ambas partes para depositar todos los documentos en apoyo de sus pretensiones (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: Prórroga de la comunicación recíproca de documentos en la misma modalidad anterior; Costas reservadas; La parte más diligente fijará la próxima audiencia (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día cinco (05) de enero de dos mil seis (2006), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: Concede: 15 días al recurrente para ampliar conclusiones; 15 días al recurrido para los mismos fines; 10 días al recurrente para replicar; 10 días al recurrido para contrarreplicar; fallo reservado (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de la Corte por los abogados de la parte recurrida, en fecha 6 de abril de 2004, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Acto No. 066/2004, del Ministerial Feplipe Abreu, Alguacil de Estrados de la cuarta sala de la cuarta sala de la cámara penal del Distrito Nacional, de fecha 27/9/2004, contentivo del Recurso de apelación, contra la sentencia No. 038-03-03291, de la Quinta sala de la Cámara Civil y comercial del Distrito Nacional

  2. Informe de la Necrosis Medico Forense realizado a la señora Á.M.M.D., en...

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