Sentencia nº 1 de Cámara Penal, 19 de Abril de 2000

Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorCámara Penal

FECHA 19/4/2000

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) RAMÓN GARCÍA Y M.E.C.M.G.Y.M.E.C.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

NO. 027-99-01182

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil (2000), año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración

LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: LIC. J.A.U.E., juez presidente; LIC. M.C.G.B., juez de la Corte; D.N.D.F., juez de la Corte. Presente el DR. P.O., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por los nombrados R.G. y M.E.C.M., en representación de si mismos, en fecha 01 de junio de 1999 en contra de la sentencia de fecha 01 de junio de 1999, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OÍDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado M.E.C.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, quien no porta cédula de identidad, domiciliado y residente en la calle J.E. # 84, V.J., en esta ciudad

LLAMADO: Al acusado R.G., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, técnico en refrigeración, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-027097-7, domiciliado y residente en la calle M.A. # 172, V.J. en esta ciudad

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que de sus calidades

OÍDO: Al LIC. J.L.P., abogado constituido en defensa de los acusados M.E.C. y R.G.

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: A.D.P.O., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OÍDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha primero (1ro) de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y de los recursos de apelación interpuestos en fecha primero (1ro) de junio del año 1999 por los acusados

OÍDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al acta de operativo de fecha 28 de octubre del 1998, al acta de allanamiento de fecha 28 de octubre del 1998 y al certificado de análisis forense No. 1707-98-2, de fecha 29 de octubre del año 1998

OÍDO: A los acusados M.E.C.M. y R.G., respectivamente, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: A.D.P.O., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido los recursos de apelación en cuanto a la forma interpuestos por los acusados; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia de fecha 1/6/1999 dada por la Séptima Cámara Penal que condenó a R.G. y M.E.C. a sufrir la pena de tres (3) años y multa de diez mil pesos (RD$10,000.00) por haber violado la Ley 50/88; TERCERO: Que se condene a los...

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