Sentencia nº 135 de Cámara Penal, 9 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorCámara Penal

FECHA 9/5/2000

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) L.E.O.E.O.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

NO. 027-99-288

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil (2000), año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración

LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P. en funciones; D.N.D.F., Juez de la Corte; D.R.H.G.P., M.J.P. de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante el auto No. 135-G-2000 de fecha tres (3) de mayo del año dos mil (2000), para que actúe como J. interino en el caso que ocupa la atención de la Corte. Presente el DR. P.O., Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado L.E.O. en representación de sí mismo, en fecha 26 de noviembre de 1998, en contra de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 1998, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará más adelante

OÍDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: El acusado L.E.O., de generales de Ley, decir que es, dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad personal No. 19697-3, domiciliado y residente en la calle Primera # 54, Los Guandules, en esta ciudad

LLAMADO: Al agraviado EDILIO ESPINAL, de generales de Ley, decir que es, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 034-0022367-7, domiciliado y residente en Amina, M., República Dominicana

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OÍDO: Al LIC. S.E.C., abogado constituido en defensa del acusado L.E.O.

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: A.D.P.O., Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OÍDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha veintiséis (26) de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de noviembre del año 1998 por el acusado

OÍDO: Al agraviado EDILIO ESPINAL, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal

OÍDO: Al acusado L.E.O., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal

OÍDO: Al M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: A.D.P.O., Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el recurso de apelación por haber sido interpuesto de acuerdo a la Ley y al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme la sentencia recurrida de fecha 26 de noviembre del 1998 dada por la Séptima Cámara Penal que condenó al acusado L.E.O., a veinte (20) años de reclusión por haber violado los artículos 295, 296, 297, 298 del Código Penal; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas; CUARTO: En cuanto al aspecto civil de la sentencia lo dejamos al aprecio soberano de la Corte"

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OÍDO: Al LIC. S.E.C., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare en cuanto a la forma bueno y válido el recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo que modifiquéis la sentencia recurrida acogiendo a su favor las más amplias circunstancias atenuantes; TERCERO: En cuanto a las costas, que sean declaradas de oficio"

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio de fecha 26 de octubre de 1995, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional dirigido al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado L.E.O. ò DE J.O., inculpado como presunto autor de asesinato en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de S.M.E.P., a quien dio muerte al inferirle heridas con un cuchillo que portaba, por presuntas rencillas viejas que mantenía con el occiso, en violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal Dominicano

RESULTA: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha 21 del mes de abril de 1997, la Providencia Calificativa marcada con el No.26-97, mediante la cual envió por ante el tribunal criminal, al nombrado L.E.O., por entender que existen indicios graves, precisos y concordantes, por violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 302, y 304 del Código Penal, para que allí responda de los hechos puestos a su cargo y se le juzgue conforme a la Ley

RESULTA: Que debidamente apoderada la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Se declara culpable al acusado L.E.O. de violar los artículos 295, 296, 297 y 298 del Código Penal, cuyas sanciones están contenidas en el artículo 302 del mismo Código, y en consecuencia se condena a veinte (20) años de reclusión, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 del Código Penal, y además al pago de las costas penales; SEGUNDO: En cuanto a la constitución en parte civil, la misma se declara buena y válida en cuanto a la forma y en cuanto al fondo se condena al acusado L.E.O., al pago de una indemnización de (RD$1,000,000.00) un millón de pesos oro dominicanos, como justa reparación de los daños materiales y morales causados por éste a causa de la violación de que se trata, se condena además al pago de las costas civiles del proceso

SOBRE LA ACCIÓN PENAL

CONSIDERANDO: Que esta Corte se encuentra apoderada de un recurso de apelación interpuesto por el...

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