Sentencia nº 27 de 2ª Sala de la Camara Penal, 14 de Diciembre de 2001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 14/12/2001
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) C.G.Q., REFRIGERACIÓN ANTILLANA Y LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A.CARLOSG.Q.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 027-00-00932
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.M.D.S.P.G., Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 158-G-2001, de fecha ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), expedido por el LICDO. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actúe como Juez Interina en el presente caso; presente el DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.N.M., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil (2000), por la LIC. A.T., por sí y por el DR. JOSE ENEAS NUÑEZ, quienes a su vez representan al prevenido C.G.Q., REFRIGERACION ANTILLANA y LA COLONIAL DE SEGUROS; b) En fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil (2000), por el LIC. V.M., quien actúa por sí y por el DR. JOSE ENEA NUÑEZ, quienes a su vez representan al prevenido C.G.Q. y la COLONIAL DE SEGUROS; y c) En fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil (2000), por el LIC. F.C., actuando a nombre y representación de REFRIGERACION ANTILLANA, en contra de la sentencia No. 159 de fecha trece (13) de marzo del año dos mil (2000), dictada por la Cuarta Cámara del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a cargo del prevenido C.G.Q., inculpado de violar la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, asistidos de sus abogados cuyo nombre figura más abajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI
OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia
OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia
LLAMADO: Al prevenido C.G.Q., quien no se encuentra presente en esta sala de audiencia
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus calidades
OÍDO: A.D.V.P., por sí y el LIC. Y.R.C., abogados constituidos en representación de J.M.M.D., parte civil constituida, en contra de C.G.Q., REFRIGERACION ANTILLANA, y la Compañía COLONIAL DE SEGUROS, S.A., ratifica calidades de audiencia anterior
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que externen sus calidades
OÍDO: Al DR. ENEAS NUÑEZ, abogado constituido en representación de J.S., asegurado en la COLONIAL, S.A
OIDO: Al LIC. F.A., abogado constituido en representación de C.G.Q. y REFRIGERACION ANTILLANA
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D' OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación de que se tratan
OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida pendiente al conocimiento de los recursos de apelación
OIDO: A los abogados de la defensa hacer el siguiente pedimento: "Solicitar el reenvío de la audiencia para conocer y estudiar el expediente"
OIDA: La Corte, le otorga media ½ hora para estudiar el expediente
OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil (2000), por la LIC. A.T., por sí y por el DR. JOSE ENEAS NUÑEZ, quienes a su vez representan al prevenido C.G.Q., REFRIGERACION ANTILLANA y LA COLONIAL DE SEGUROS; b) En fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil (2000), por el LIC. V.M., quien actúa por sí y por el DR. JOSE ENEAS NUÑEZ, quienes a su vez representan al prevenido C.G.Q. y la COLONIAL DE SEGUROS; y c) En fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil (2000), por el LIC. F.C., actuando a nombre y representación de REFRIGERACION ANTILLANA, y la sentencia No. 159 de fecha trece (13) de marzo del año dos mil (2000), dictada por la Cuarta Cámara del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales
VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OÍDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y abrir los debates
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que produzca sus conclusiones
OÍDO: A.V.P., por sí y el LIC. Y.R.C., abogados constituidos en representación de J.M.M.D., parte civil constituida, en contra de C.G.Q., REFRIGERACION ANTILLANA, y la Compañía COLONIAL DE SEGUROS, S.A., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "Mis conclusiones están por escrito y la depositaría y no lo hizo; y depositó certificación del propietario del Vehículo y Refrigeración Antillana"
OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que produzcan sus conclusiones
OÍDO: A los DRES. E.N. y F.A., abogados constituidos en defensa del prevenido C.G.Q., J.S., LA CIA. COLONIAL DE SEGUROS, S.A. Y REFRIGERACION ANTILLANA, en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores C.G.Q., REFRIGERACION ANTILLANA, S.A. Y COLONIAL DE SEGUROS, S.A., en razón que de conformidad con la certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos y depositada por la Parte Civil Constituida, se establece que el propietario del vehículo es M.M., S.A., y además certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos y depositada por el abogado concluyente, el vehículo que ocasionó el accidente en fecha era propiedad de M.M., S.A., ya que según la referida certificación la matrícula que ampara el vehículo propiedad de Refrigeración Antillana, S.A., es de fecha 30 de junio de 1998, o sea posterior a la fecha del accidente; SEGUNDO: En cuanto al fondo en consecuencia que se revoque en todas sus partes las condenaciones a R.A., S.A., y haréis justicia"
OÍDO: A.D.V.P., abogado de la parte civil constituida, ratifica conclusiones
OIDO: A los DRES. E.N. y F.A., abogados de la defensa, ratificar conclusiones
OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine
OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto en contra del prevenido C.G.Q., por no haber comparecido a la audiencia de fecha 19/11/2001, no obstante citación legal; SEGUNDO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil (2000), por la LIC. A.T., por sí y por el DR. JOSE ENEA NUÑEZ, quienes a su vez representan al prevenido C.G.Q., REFRIGERACION ANTILLANA y LA COLONIAL DE SEGUROS; b) En fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil (2000), por el LIC. V.M., quien actúa por sí y por el DR. JOSE ENEAS NUÑEZ, quienes a su vez representan al prevenido C.G.Q. y la COLONIAL DE SEGUROS; y c) En fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil (2000), por el LIC. F.C., actuando a nombre y representación de REFRIGERACION ANTILLANA, en contra de la sentencia No. 159 de fecha trece (13) de marzo del año dos mil (2000), dictada por la Cuarta Cámara del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hechos de acuerdo a la ley; TERCERO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida; CUARTO: Se condene al pago de las costas penales"
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, SE RESERVA EL FALLO PARA SER LEÍDO EN UNA PRÓXIMA AUDIENCIA
AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO (2001)
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO SE RESERVA EL FALLO PARA SER LEIDO EN UNA PROXIMA AUDIENCIA
LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO
EN CUANTO A LA REGULARIDAD DE LOS RECURSOS
CONSIDERANDO: Sobre los recursos de apelación interpuestos por: a) en fecha veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil (2000), por LA LIC. A.T., por sí y por el DR. JOSÉ ENEAS NÚÑEZ, quienes a su vez representan al prevenido C.G.Q., REFRIGERACIÓN ANTILLANA y LA COLONIAL DE SEGUROS; b) en fecha diecinueve (19) del mes de abril del año dos mil (2000), por el Lic. V.M., quien actúa por sí y por el DR. JOSÉ ENEA NÚÑEZ, quienes a su vez representan al prevenido C.G.Q. y La COLONIAL DE SEGUROS; en fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil (2000), por el Lic. F.C., actuando a nombre y representación de REFRIGERACIÓN ANTILLANA, ambos en contra de la sentencia No. 159 de fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil (2000), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo dice así
CONSIDERANDO: En cuanto a la...
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