Sentencia nº 61 de 2ª Sala de la Camara Penal, 22 de Enero de 2002
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2002 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 22/1/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.R.J.R.J.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
502-01-753
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera planta del palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, LIC. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor J.R.J., en representación de sí mismo, en fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia de fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, inculpado del crimen de tráfico ilícito de drogas, hecho previsto y sancionado por los artículos 5 literal a, 6 literal a, y 75 párrafo I de la Ley No. 50/88, modificada por la Ley 17/95, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en perjuicio del ESTADO DOMINICANO, asistidos de sus abogados cuyos nombres figuran más abajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO ES EL SIGUIENTE
OIDA: A la M.J.P. en la apertura de la audiencia
OIDO: A.A. de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia
LLAMADO Y OIDO: El acusado J.R.J., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, motoconchista, no porta cédula de identidad personal, domiciliado y residente en la calle 10, No. 30, Ensanche Isabelita, Distrito Nacional
OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades
OÍDO: Al DR. JUAN DEL MILAGRO PEREZ Y PEREZ, abogado de oficio de la Corte, constituido en defensa del acusado JUAN RAMON JEREZ
OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho por el cual fue condenado en primer grado el recurrente; y apoderar a la Corte del recurso de apelación de que se trata
OIDA: A la M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida pendiente al conocimiento del recurso de apelación
OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso
OIDA: A la M.J.P. ordenar a la Secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia recurrida de fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, al recurso de apelación interpuesto por el acusado, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley, al certificado médico forense y al acta de allanamiento
OIDO: Al acusado J.R.J., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala
OÍDA: A la Juez Presidente dejar clausurada la instrucción de la causa y ofrecer la palabra al Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que emita su dictamen
OÍDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por haber sido hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida. TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales."
OÍDA: A la J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que produzca sus conclusiones
OÍDO: Al DR. JUAN DEL MILAGRO PEREZ Y PEREZ, abogado de oficio de la Corte, constituido en defensa del acusado J.R.J., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare...
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