Sentencia nº 273 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 28/2/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) F.B.M.B.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

EN NOMBRE DE LA REPUBL

ICAEN LA CIUDA

República Dominicana, a los veintiocho (28) días de febrero del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón de donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez; Presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y de la Alguacil de Estrados de turno, H.V., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación, interpuesto por el señor F.B.M., en representación de sí mismo, en fecha dos (02) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), en contra de la sentencia número 811, de fecha dos (02) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado F.B.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identificación personal No. 439003 serie 1, domiciliado y residente en la calle España No. 24 atrás, Buenos Aires, H., de esta ciudad, recluido en la cárcel de Monte Plata, celda No. 17

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado DOMINGO CUELLO REYES, en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1304878-9, domiciliado y residente en la calle España No. 22, barrio Libertador, H., de esta ciudad

LLAMADA Y OIDA: A la agraviada DELEIDA REYES TRINIDAD, en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, viuda, oficio doméstico, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0685574-5, domiciliada y residente en la calle España No. 22, El Libertador, H., de esta ciudad

LLAMADO Y OIDO: Al informante R.M.D., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, pintor de cuadro, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1627113-1, domiciliado y residente en la calle Tía T.N. 19, barrio Libertador, H., de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: A.D.J.P.L.C. abogado de oficio de esta S., asumir la defensa del acusado FELIX BRITO MEJIA

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) al dispositivo de la sentencia número 811, de fecha dos (02) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) al recurso de apelación interpuesto por el señor F.B.M., en representación de sí mismo, en fecha dos (02) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), en contra de la referida sentencia; y c) al Acta de Defunción de fecha veinticinco (25) de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997)

OIDO: Al agraviado DOMINGO CUELLO REYES, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: A la agraviada DELEIDA REYES TRINIDAD, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al informante R.M.D., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado F.B.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido dicho recurso apelación, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia apelada, que se condene al procesado F.B.M., a quince (15) años de reclusión; TERCERO: Que se condene a F.B.M. al pago de las costas penales del proceso;"

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: A.D.J.P.L.C., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare bueno válido en cuanto a la forma, dicho recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia acogiendo amplias circunstancias atenuantes, ya que el procesado F.B.M. ha dado muestra de arrepentimiento, que sea condenado a la pena que lleva en prisión;"

OIDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que presentó formal...

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