Sentencia nº 443 de 2ª Sala de la Camara Penal, 25 de Abril de 2002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 25/4/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) CARLOS HEREDIA FIGUEROACARLOS HEREDIA FIGUEROA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

EN NOMBRE DE LA REPUBL

ICAEN LA CIUDA

República Dominicana, a los veinticinco (25) días de abril del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón de donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., J.; y el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por señor C.H.F., en representación de sí mismo, en fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia número 282-01 de fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado C.H.F., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, ebanista, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle Licey No. 63, V.M., de esta ciudad, recluido en la cárcel de Najayo, celda 4

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado M.R.O.F., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identificación personal y electoral No. 001-1052324-8, domiciliado y residente en la calle Primera No. 5, B.P., de esta ciudad

LLAMADO Y OIDO: A la agraviada LUZ R.C., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identificación personal y electoral No. 001-0643862-5, domiciliada y residente en la calle Primera No. 5, B.P., de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades

OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta S., asumir la defensa del acusado C.H.F.

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) al dispositivo de la sentencia de fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) al recurso de apelación interpuesto por el señor C.H.F., en representación de sí mismo, en fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), en contra de la referida sentencia

OIDO: Al agraviado M.R.O., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDA: A la agraviada LUZ R.C., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado C.H.F., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido dicho recurso apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirma la sentencia apelada; TERCERO: Que se condene al procesado C.H.F., al pago de las costas penales del proceso

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: A.D.J.P.L.C., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, dicho recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia apelada por no haber cometido los hechos ni existir pruebas; TERCERO: Que se declaren las costas penales de oficio; CUARTO: Que se orden su inmediata puesta en libertad

OIDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que obra en el expediente un acta de querella de fecha 10 del mes de marzo del año 1999, en la Policía Nacional, presentada por el señor J.O., en contra del acusado C.H.F., por el hecho éste haberle dado muerte a su hijo J.A.O.F., al propinarle golpes con machetes, palos y otros objetos contundentes que portaban, en un hecho ocurrido en la Discoteca "Gracita", S.F. de V.M., Distrito Nacional, por problemas que mantenían con J.B., quien era amigo de su hijo y se encontraban allí ingiriendo bebidas alcohólicas juntos, donde también se encontraban dichos elementos y los atacaron, entonces J.B. después de estar golpeado logró escapar, pero dichos sujetos siguieron dándoles golpes a J.A., los cuales posteriormente le produjeron la muerte, ya que decían que tenían que darle muerte a éstos (J.B. y mi hijo J.A.

RESULTA: Que producto de dicha querella, mediante oficio No. 1002 de fecha 17 de marzo del año 2000, del Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios, Policía Nacional dirigido al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometida a la acción de la justicia el nombrado C.H.F., C.F.S. y los tales ISAAC, EDWIN, SARWIN y GUABA (éstos cinco últimos prófugos) como...

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