Sentencia nº 750 de 1ª Sala de la Camara Penal, 29 de Mayo de 2002
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 29/5/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.L.T.V.L.T.V.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
NO. 501-02-00086
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; y D.I.P.C.H., J.; presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.L.T.V., en representación de sí mismo, en fecha ocho (8) de enero del 2002; en contra de la sentencia de fecha ocho (8) de enero del 2002, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado J.L.T.V., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, mecánico, domiciliado y residente en la calle Cacerío Nuevo No. 55 del sector Cabulla, La Vega
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del señor J.L.T.V., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P. ordenar el llamado de los militares actuantes
LLAMADO: Al informante F.A.M.O., militar actuante, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1186363-5, segundo teniente Policía Nacional, domiciliado y residente en la calle M.G. No. 70 de esta ciudad
OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha ocho (8) de enero del 2002, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.L.T.V., en representación de sí mismo, en fecha ocho (8) de enero del 2002
OIDO: Al informante F.A.M.O. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del certificado de análisis forense y al certificado médico
OIDO: Al acusado J.L.T.V. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A la DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se modifique el ordinal tercero (3ro.) de la sentencia recurrida y se condene a siete (7) años de reclusión y al pago de una multa de doscientos cincuenta mil pesos oro (RD$250,000.00) por violación a los artículos 7, 9 literal b), 59, 60 y 75 párrafo II de la Ley 50-88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado constituido de la defensa en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba