Sentencia nº 634 de 2ª Sala de la Camara Penal, 10 de Junio de 2002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 10/6/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JULIO R.C.A.R.C. ABAD

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 502-01-00725

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrada celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.R.H.G.P.; Juez; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita Secretaria y de la Alguacil de Estrados de Turno, H.V., se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de agosto del ano dos mil uno (2001) por el DR. MARIANO LEBRON R. y J.D., actuando a nombre y representación de JULIO R.C.A., en contra de la sentencia No. 291-01 de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil uno (2001), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y OIDO EL DICTAMEN DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI

OIDO: A.A. de estrado de turno en la lectura del rol

LLAMADO: A la querellante M.E.M.P., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0360923-5, domiciliado y residente en la calle B no. 21, Sector 27 de Febrero, Distrito Nacional

LLAMADO Y OÍDO: Al acusado JULIO R.C.A., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0161002-0, domiciliado y residente en la calle Respaldo 13 No. 4, Ciudad de los Millones, Distrito Nacional

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que externen sus calidades

OÍDO: A los DRES. J.D.Y.M.J.L.R., con estudio profesional abierto en común en la Urbanización Franconia, manzana 39-18 No. 16, teléfono No. 688-6036, quienes actúan a nombre y representación de JULIO R.C.A.

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO D' OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OÍDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento u oposición previo el conocimiento del proceso

OÍDO: A las partes decir no tener oposición al conocimiento del presente proceso

OÍDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de agosto del ano dos mil uno (2001) por el DR. MARIANO LEBRON R. y J.D., actuando a nombre y representación de JULIO R.C.A.; b) la sentencia No. 291-01 de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil uno (2001), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; c) las declaraciones de M.S.B. de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil uno (2001) y de J.W.M. de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil uno (2001), por ante el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional; d) las declaraciones de Z.J.C. de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil (2000) y RAMON DOMINGO VENTURA (A) DOMINGO de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil (2000), por ante el Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional

OIDO: Al abogado de la parte civil constituida el LIC. J.E.P. manifestar que se integra a la audiencia y que da calidades en representación de las señoras Z.J.C. y M.E.M.

VISTAS Y LEÍDAS EN AUDIENCIA PÚBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que concluyan

OÍDO: Al LIC. J.E.P., abogados de la parte civil constituida en representación de ZENOIDA JOSEFINA CALCAÑO y M.E.M., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar buena y válida la constitución en parte civil interpuesta. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se ratifique en todas sus partes el aspecto civil. TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas civiles de procedimiento en favor y provecho del abogado concluyente quien afirma haberla avanzado en su mayor parte."

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle al representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea confirmada la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales "

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que presenten sus razones y conclusiones

OÍDO: DRES. J.D.Y.M.J.L.R., quienes actúan a nombre y representación de JULIO R.C.A., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por JULIO RICHARD CASTILLO; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que revoquéis la sentencia en todas sus partes por improcedente, mal fundada y carente de base legal y en consecuencia se declare no culpable; TERCERO: Que rechacéis las conclusiones de la parte civil "

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales establecidas en los artículos 265, 266, 331, 379, 381, 382 y 384 del Código Penal, , luego de ser oído el dictamen del representante del Ministerio Público así como las conclusiones de los abogados de la parte civil constituida y de la defensa, en audiencia pública

RESULTA: Que en fecha 11 del mes de diciembre del año 2000, mediante oficio No. 6905, fueron sometidos por ante la acción de la justicia, los nombrados JULIO RICHARD CASTILLO (a) RICHARD, E.B.P. (a) PAPI Y R.D.V.C. (a) DOMINGO O L., por haber penetrado a la residencia de M.E.M.P. y posteriormente violada sexualmente por dos de éstos inculpados, sustrayéndole varios electrodomésticos y prendas valorados por la suma de Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00), violando los artículos 265, 266, 331,379, 381, 382 y 384 del Código Penal

RESULTA: Que en consecuencia, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó, mediante requerimiento introductivo marcado con el número 12838, de fecha 12 de diciembre del año 2000, el Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, para la instrucción de la sumaria en cuestión; tribunal que al haber concluido la misma, dictó en fecha 14 de marzo del 2001, la Providencia Calificativa marcada con el número 52-2001, que remitía por ante la jurisdicción de fondo, a los procesados JULIO R.C., R.D.V. (a) DOMINGO Y EDUARD CESAR BELTRE en perjuicio de M.E.M., hecho que calificó como violación a los artículos 59, 60, 265, 266, 331, 379, 381, Y 384 del Código Penal Dominicano

RESULTA: Que regularmente apoderada la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del expediente de que se trata, conocido el mismo, ésta dictó en fecha dieciséis (16) del mes de agosto del año 2001, la sentencia marcada con el número 291/01 que declaró al procesado JULIO R.C., culpable del crimen de violación a los artículos 265, 266, 331, 379, 381, 382 Y 384 del Código Penal Dominicano, y en consecuencia lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión y al pago de las costas; a la vez declarando a los nombrados E.C.B.P. Y R.D.V. no culpables de violar los mencionados artículos y en consecuencia, descargándolos de toda responsabilidad penal por insuficiencia de pruebas

RESULTA: Que en fecha dieciséis (16) del mes de agosto del 2001, el procesado JULIO R.C., en representación de su abogado, interpuso formal recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en su nombre, por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, fue regularmente apoderada del recurso de apelación interpuesto por el procesado JULIO R.C., en contra de la sentencia marcada con el No. 291-01, de fecha dieciséis (16) del mes de agosto del 2001, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; recurso, que en cuanto a la forma, procede ser declarado bueno y válido, por haber sido realizado dentro del plazo establecido por la ley y con las formalidades prescritas por el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal; que en cuanto al fondo, procede ponderar los siguientes aspectos

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones ofrecidas por las partes ante el Juzgado de Instrucción que instrumentó la sumaria correspondiente y ante esta Corte y conforme documentos depositados en el expediente, sometidos a la libre discusión de...

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