Sentencia nº 180 de Camara Civil, 26 de Junio de 2002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 26/6/2002

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

M.A.A.O. y R.B.O. de A.

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 26 del mes de junio del año dos mil dos (2002), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de P. en funciones de Presidente; M.A.V.G.; Segundo Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS y X.A.S.S., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por M.A.A.O.Y.R.B.O.D.A., dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédula de identidad y electorales Nos. 001-0706636-7 y 001-0084427-3, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.M.J., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0771872-8, con estudio profesional abierto en la calle Dr. Delgado No.14, edificio profesional F.I., suite 204, G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.034-99-6918, dictada en fecha 08 del mes de diciembre del año 2000, por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de LA INTERNACIONAL C. POR A., compañía por acciones constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio en el Km. 9 ½ de la avenida Independencia, de esta ciudad, representada por su presidente señora ROSARIO VELOZ DE R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0137745-5, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados a los DRES. M.V.R.M.Y.R.M.R.C., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0066058 y 001-0066057-0, con estudio profesional abierto en común en la calle J.S.R.N.12, edificio Helú apartamento D2, G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga para la contraparte tomar comunicación de documentos (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: se opone, ya tomaron comunicación (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: pedimento de depósito por secretaría lista de testigos para informativo (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: se opone a la petición del informativo (sic)

OÍDA: LA CORTE ORDENA: invita al recurrente a producir conclusiones subsidiarias sin renunciar a sus conclusiones principales (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: acoger el recurso de apelación en cuanto a la forma y en cuanto al fondo sean acogidas las conclusiones del acto de apelación; las cuales rezan: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia relativa al expediente No.034-99-6918, de fecha 8 de diciembre del año 2000, dictada por Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en perjuicio de los señores M.A.A.O.Y.R.B.O.D.A., por las razones y motivos antes expuestos; TERCERO; ACOGER las conclusiones vertidas en la demanda primitiva, cuya trascripción, textualmente copiada, son las siguientes: PRIMERO: DECLARAR buena y válida en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo la presente demanda incoada por los señores M.A.A.O.Y.R.B.O. DE ARAUJO contra la sociedad comercial LA INTERNACIONAL, C.P.A., por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: COMPROBAR que el embargo ejecutivo, según proceso verbal No.38/99 de fecha 20 de enero del año 1999, del ministerial E.R.M.C., se practicó sobre los bienes, en el domicilio y residencia de los demandantes, y no en el domicilio del señor V.M.A.A. contra quien iba dirigido, aunque se emitieron los recibos de pago a nombre del mismo, de modo doloso y fraudulento; TERCERO: ANULAR los recibos de pago emitidos por el alguacil E.R.M.C., LA INTERNACIONAL, C.P.A., y los Dres. R.M.R.C. y M.V.R.M., a nombre de V.A., en fecha 20 de enero de 1999, por las razones antes expuestas; CUARTO: ORDENAR a LA INTERNACIONAL, C.P.A., a reembolsar a los demandantes los pagos indebidos y dolosos de QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00); NUEVE MIL PESOS (RD$9,000.00) Y DIEZ MIL PESOS (RD$10,000.00), recibidos por ésta, sus abogados y el alguacil; QUINTO; DECLARAR NULO, y sin efecto, el embargo ejecutivo, según proceso verbal No.38/99 de fecha 20 de enero del año 1999, del ministerial E.R.M.C., practicado sobre los bienes, en el domicilio y residencia de los demandantes, por haberse comprobado que éstos no eran deudores de la demandada; SEXTO: CONDENAR a LA INTERNACIONAL C.P.A., al pago de la suma de CINCO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$5,000,000.00), a favor de los señores M.A.A.O.Y.R.B.O.D.A., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por ellos, con motivo del embargo ejecutivo irregular y dolosamente practicado sobre sus bienes, en su domicilio y residencia; SÉPTIMO: CONDENAR a LA INTERNACIONAL, C.P.A., al pago de los intereses legales de la suma anteriormente señalada a título de indemnización supletoria; OCTAVO: CONDENAR a LA INTERNACIONAL, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenado su distracción en provecho del D.J.M.J., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: CONDENAR a la INTERNACIONAL, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del D.J.M.J., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales rezan: PRIMERO: Declarar regular y válido, únicamente en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores M.A.A.O. y BRUNILDA ORTIZ DE ARAUJO, en contra de la sentencia dictada el 8 de diciembre del 2000, por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que declaró inadmisible la demanda; SEGUNDO: Rechazar, en cuanto al fondo, el mencionado recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, manteniendo la inadmisibilidad de la demanda por falta de calidad; TERCERO: Condenar a los señores M.A.A.R. y BRUNILDA ORTIZ DE ARAUJO al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Dres. M.V.R.M. Y R.M.R.C., quienes afirman haberlas avanzado; CUARTO: Conceder un plazo de quince (15) días, a contar del vencimiento del que otorguéis a la parte recurrente, para producir un escrito de motivos a las presentes conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por M.A.A.O.Y.R.B.O.D.A., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia relativa al expediente marcado con el No. 034-99-6918, en fecha 08 de diciembre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA inadmisible la presente demanda por los motivos que se aducen en el cuerpo de la presento sentencia; SEGUNDO: RECHAZA la solicitud de condenación en costas planteada por la parte demandada, por los motivos ut supra indicados (sic)

RESULTA: que mediante acto No.699/2000, de fecha 15 del mes de diciembre del año 2000, instrumentado por el ministerial FRUTO MARTE PÉREZ, alguacil de estrados de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los señores M.A.A.O.Y.R.B.O.D.A., interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba descrita por no estar de acuerdo con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 7 del mes de febrero del año 2001, a las nueve horas de la mañana, (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días al recurrente, 15 días al recurrido para depósito por secretaria (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 19 del mes de abril del año 2001, a las nueve horas de la mañana, (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado: a) pedimento prórroga comunicación de documentos; b)informativo testimonial; c) fondo; 15 días simultáneos y consecutivos a ambas partes para escrito de conclusiones; 15 días recurrente para réplica; 15 días recurrida para contrarréplica (sic)

VISTOS: los documentos depositados mediante inventario en la secretaría de la Corte en fecha 7 de febrero del 2001, por los...

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