Sentencia nº 192 de Camara Civil, 28 de Junio de 2002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 28/6/2002

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) JAIME VILLAMOR

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 28 del mes de Junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados Doctores: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por J.V., norteamericano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.001-1208571-7, domiciliado y residente en el No. 20 de la calle segunda, U.M.J., de esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. J.R. DE LA ROCHA y al LIC. M.R.M., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0204350-2 y 001-0735522-4, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional en común abierto en la planta baja de la casa No. 54 de la avenida P., sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 034-2000-01395 de fecha 20 de febrero del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de FLÉRIDA ANGÉLICA FRÍAS DE MERCADO, dominicana, mayor de edad, domiciliado y residente en los Estado Unidos de América, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. R.R.G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0020761-4, con estudio profesional abierto en la avenida R.B. No. 1204, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, a saber: PRIMERO: Que se disponga descartar del debate del presente caso los documentos que la intimada no ha comunicado en el tiempo hábil dispuesto por la sentencia in-voce dictada por esta Honorable Corte en fecha 6 de Junio del año que transcurre; SEGUNDO: Que, en consecuencia, sea revocada en todas sus parte la sentencia apelada y, actuando a contrario imperio, rechazar plenamente la demanda en desalojo incoada por la demandante original y ahora intimada señora FLERIDA ANGELICA FRIAS DE MERCADO contra el señor J.V. de la casa de su alegada propiedad que ocupa en calidad de inquilino, marcada con el número 20 de la Calle Segunda de la Urbanización M.J. de esta ciudad, mediante acto No. 6399 del 4 de Marzo de 1999, del Ministerial J.N.P.G., Ordinario de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por todas o una cualesquier de las razones legales expuestas en nuestro escrito del 6 de Junio del año 2001; TERCERO: Que se acepte la excepción de no comunicación de documentos con respecto a los que fueron formalmente solicitados por conclusiones formales presentada por el intimante en la audiencia del 6 de Junio del año 2001; CUARTO: Condenar a la parte intimada, señora FLERIDA ANGELICA FRIAS DE MERCADO al pago de las costas con distracción de los abogados del intimante que afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic); que se otorgue un plazo de 5 días para escrito ampliatorio (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, a saber: CONFIRMAR en todas sus partes a excepción del párrafo Cuarto, la sentencia recurrida, en cuanto expresa: PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente demanda en DESALOJO, por haber sido hecha conforme a la Ley y al derecho; SEGUNDO: ORDENA la resciliación del Contrato verbal de alquiler existente entre el señor J.V. (inquilino) y la señora FLERIDA ANGELICA FRIAS DE MERCADO (Propietaria); TERCERO: ORDENA el desalojo del inmueble ubicado en la casa No. 20, calle Segunda, U.M.J. de esta ciudad de Santo Domingo, que ocupa el señor J.V., en su calidad de inquilino o de cualquier otra persona que se encuentre al momento de la adjudicación de la sentencia; CUARTO: CONDENA al señor J.V., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del DR. R.R., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO incoada por FLÉRIDA ANGÉLICA FRÍAS DE MERCADO contra J.V., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 20 de febrero del 2001, la sentencia relativa al expediente No. 034-2000-01395, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente demanda en DESALOJO, por haber sido hecha conforme a la Ley y al derecho. SEGUNDO: ORDENA la resciliación del contrato verbal de alquiler existente entre el señor J.V. (inquilino) y la señora FLERIDA ANGELICA FRIAS DE MERCADO (propietario). TERCERO: ORDENA el desalojo del inmueble ubicado en la casa No. 20, calle Segunda, U.M.J. de esta ciudad de Santo Domingo, que ocupa el señor J.V., en su calidad de inquilino o de cualquier otra persona que se encuentre al momento de la ejecución de la sentencia. CUARTO: RECHAZA la solicitud de...

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