Sentencia nº 818 de 1ª Sala de la Camara Penal, 2 de Julio de 2002
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 2/7/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.R.B.T.R.B.T.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
p. No. 357-98
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencias, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., Juez; DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, Juez Interina; presente el DR. G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el proceso seguido al nombrado J.R.B.T., inculpado de violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 302, 304, 332 y 307 del Código Penal Dominicano
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado J.R.B.T., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no recuerda su numero de cédula de identidad y electoral, estudiante, domiciliado y residente en la calle 3era. No. 25 B, S.P., D.N.
LLAMADO: A la informante F.H.M., de generales de ley, dominicana, estudiante, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 059-0004494-1, domiciliada y residente en la calle A.T. # 285, E.L., D.N.
LLAMADO: A la informante E.R.L., de generales de ley, dominicana, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1686257-4, domiciliada y residente en la calle R.S.N. 5, Sabana Perdida, D.N.
LLAMADO: A la agraviada M.A.S., de generales de ley, dominicana, modista, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1044955-0, domiciliada y residente en la calle Esperanza No. 6, S.P., D.N.
LLAMADO: Al informante R.S.R., de generales de ley, dominicano, empleado, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0727513-3, domiciliado y residente en la calle S.G. # 2 P/A Km. 9, C.S., D.N.
LLAMADO: Al informante JAIME DE LA CRUZ, de generales de ley, dominicano, estudiante, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0621599-9, domiciliado y residente en la calle T.H. # 2, Sabana Perdida, D. N
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. NICOLAS UPIA DE J., manifestar al plenario que ha recibido mandato del nombrado J.R.B.T., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO. A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la Providencia calificativa y del Acta de acusación
OIDO: Al DR. GUIDO AMPARO abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, formularle los cargos al inculpado JOSE RAMON BERNARDINO TEJADA
OIDO: A la informante F.H.M., en sus declaraciones ofrecidas a esta Corte
OIDO: A la informante E.R.L., en sus declaraciones ofrecidas a esta Corte
OIDO: A la agraviada M.A.S., en sus declaraciones ofrecidas a esta Corte
OIDO: Al informante R.S.R., en sus declaraciones ofrecidas a esta Corte
OIDO: Al informante JAIME DE LA CRUZ, en sus declaraciones ofrecidas a esta Corte
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones vertidas por los nombrados F.D.C. y RAMON CUEVAS, ante el Juzgado de Instrucción, al acta de defunción y al acta medico legal
OIDO: Al acusado J.R.B.T., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se varíe la calificación dada por el Juez de Instrucción y en consecuencia sea condenado J.R.B. en virtud de los artículos 295 y 304 del Código Penal y del artículo 331 del mismo código, y le sea impuesta una pena de treinta (30) años de reclusión mayor y además condenarlo al pago de las costas penales del proceso
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. N.U.D.J., abogado constituido de la defensa del nombrado J.R.B.T., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que sea descargado formalmente de toda responsabilidad penal el prevenido J.R.B.T., por no haber ningún tipo de indicio que comprometa su responsabilidad penal y por vía de consecuencia esta honorable corte tenga a bien administrar justicia ordenando su inmediata libertad; SEGUNDO: Que las costas sean declaradas de oficio
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION
DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, fue regularmente apoderada del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de diciembre del año 1997, por el Lic. E.B.V., actuando en nombre y representación del procesado J.R.B.T. en contra de la sentencia marcada con el No. 1166, dictada en fecha 19 de diciembre del 1997, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, recurso regular por haber sido hecho dentro del plazo establecido y observando las formalidades previstas en los artículos 282 y 285 del Código de Procedimiento Criminal
CONSIDERANDO: Que conforme las piezas que reposan en la especie, en fecha 28 de febrero del año 1997, mediante oficio marcado con el No. 97-03756 suscrito por el consultor jurídico de la Policía Nacional, fueron sometidos a la acción de la justicia, los nombrado J.R.B.T. y F.D.C. DE LA ROSA, inculpados como presuntos autores de haberle dado muerte a la señora R.S.J., al inferirle herida con un arma blanca que portaban, en ocasión de que la interceptaran, mientras ésta se dirigía de su trabajo hacia su residencia; interponiendo formal querella en su contra la señora M.A.S., madre de la occisa
CONSIDERANDO: Que...
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