Sentencia nº 1144 de 1ª Sala de la Camara Penal, 30 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 30/10/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) BLAIS PIERBLAIS PIER

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

NO. 501-02-00406

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; LIC. E.V.A., J.; D.I.P.C.H., Juez; Presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado B.P. en representación de sí mismo, en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2002, en contra de la sentencia de fecha veintiuno (21) de febrero del 2002, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado B.P., de generales de Ley, canadiense, mayor de edad, soltero, portador del carnet de seguro social No. 23353563600, economista, domiciliado y residente en Africa

LLAMADO: A la señora S.N.B., (Intérprete Judicial) de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0168805-9, licenciada en traducción, domiciliada y residente en la calle 6 No. 4 del sector E.M. de esta ciudad, debidamente juramentada

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. V.P.R., abogada constituida, quien actúa en nombre y representación del nombrado BLAIS PIER, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención, y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P. ordenar el llamado de los militares actuantes, los cuales no estuvieron presentes en la sala de audiencias

OIDO: A.M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte, que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de primer grado y el recurso de apelación interpuesto en contra de la misma

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del certificado de análisis forense

OIDO: A la interprete judicial S.N.B., traducir simultáneamente al ingles el proceso y las preguntas que le fueron formuladas al procesado, así como al español las declaraciones del acusado, previo ser debidamente juramentada

OIDO: Al acusado B.P., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates, y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por haber sido hecho de acuerdo a la ley y conforme con los hechos; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida por ser justa y conforme con la ley; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. V.P.R., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que en cuanto a la forma, sea declarado bueno y válido el recurso de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que si bien es cierto, existe un hecho material, también es cierto que el procesado ha declarado como llegaron esos paquetes a sus manos y ha señalado que no tenía conocimiento que los mismos contenían droga, negando además que se dedique al tráfico Nacional e Internacional de drogas; que no transporta droga, señalando los dueños o la persona que le entregaron dicho paquete; TERCERO: En consecuencia, esta Corte obrando por propia autoridad, revoque en todas sus partes la sentencia No. 125-02, dada por la Tercera Sala de la Cámara...

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