Sentencia nº 501 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/11/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) L.P.H.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor L.P.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 37432, serie 54, domiciliado y residente en la calle R.S.D. No. 1, sector Bella Vista, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.P.D.F., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0372108-0, con estudio profesional abierto en la avenida Padre Castellanos No. 254, apartamentos 206 y 208 del Centro Profesional Luperón, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 4152 de fecha veinte (20) de agosto de 1997, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a favor de la señora TAYDE BETHANIA TRINIDAD ABREU, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identificación personal No. 475693, serie 1era., domiciliada y residente en la calle Oeste No. 5, ensanche L. de esta ciudad; quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. A.E.V.C., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0382925-5, con estudio profesional abierto en la calle H.D., No. 162, esquina J.P., sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que en la última audiencia la parte recurrente no se presentó a concluir

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in voce, de la manera siguiente: que se rechace el presente recurso de apelación; que se conceda un plazo para el escrito ampliatorio de conclusiones; que se condene a la parte recurrente en costas en distracción de la parte recurrida (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por la señora TAYDE BETHANIA TRINIDAD ABREU contra el señor L.O.P.H., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 20 de agosto del 1997, una sentencia marcada con el No. 4152, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio entre los señores L.O.P.H.Y.T.B.T.A., por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres; SEGUNDO: OTORGA la guarda y cuidado de los menores A.D., S.Y.L.A., a cargo de la parte demandante TAYDE BETHANIA TRINIDAD ABREU; TERCERO: FIJA una pensión alimenticia por la suma de TRES MIL PESOS ORO (RD$3,000.00), que deberá pasarle el padre a la madre demandante en favor de los menores para su manutención; CUARTO: FIJA una pensión Adlitem por la suma de DOS MIL PESOS ORO (RD$2,000.00), mientras duren los procedimientos de divorcio; QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 760/97 de fecha doce (12) de Diciembre de 1997, instrumentado por el ministerial JULIO CÉSAR DEL ORBE, alguacil ordinario del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, el señor L.O.P.H. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 21 del mes de septiembre del año 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas no comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte canceló el rol

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 03 del mes de enero del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas no comparecieron las partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte canceló el rol

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 21 del mes de febrero del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas sólo compareció la parte intimada, debidamente representada por su abogado constituido y apoderado, quien concluyó como se ha expresado en otra parte de este fallo; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: defecto contra recurrente por falta de concluir; 5 días al recurrido para depósito de escrito ampliatorio de conclusiones; fallo reservado (sic)

RESULTA: que en fecha 9 de enero del año 2002, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo dictó su sentencia No. 2 cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: OTORGA de OFICIO, en el presente recurso de apelación interpuesto por el señor L.P.H. contra la sentencia No. 4152, de fecha 20 de agosto de 1997, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de TAYDE TRINIDAD ABREU, un plazo de...

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